Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006

LEXTCA20060526-07 International Arcades Inc. v. Posadas de San Juan Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL V -

SUSTITUTO

INTERNATIONAL ARCADES, INC. Demandante-Recurrente V. POSADAS DE SAN JUAN ASSOCIATES, h/n/c WYNDHAM EL SAN JUAN HOTEL & CASINO Demandada-Recurrida
KLCE0600401
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Injunction Caso Número: FPE05-0170 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2006.

La recurrente, International Arcades, Inc., nos solicita que revoquemos la orden emitida el 9 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud para enmendar la demanda presentada por la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto solicitado y se revoca la orden recurrida.

I

International Arcades, Inc. (en adelante, International Arcades) operaba mediante contrato de arrendamiento un salón de juegos de video dentro de las facilidades del Wyndham El San Juan Hotel & Casino.

El 17 de marzo de 2005, International Arcades presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda de injunction, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la corporación propietaria del hotel, Whyndham International, Inc. (en adelante, Wyndham). Alegó, que entre las partes existía un contrato de arrendamiento vigente hasta 31 de julio de 2006; que el local arrendado presentaba deficiencias en el sistema de aire acondicionado; y, que a pesar de que el Wyndham había aceptado que International Arcades realizara las remodelaciones que fueran necesarias para corregir el problema, éste dio por terminado el contrato de arrendamiento efectivo al 19 de marzo de 2005. Ello, a pesar de que International Arcades se encontraba al día en el pago de los cánones de arrendamiento. La demandante solicitó que se le honrara el contrato de alquiler y que se ordenara al Wyndham que reparara el aire acondicionado del local arrendado, así como el cese de cualquier esfuerzo por desalojarla del local.

Al día siguiente, el 18 de marzo de 2005, International Arcades presentó una demanda enmendada a los únicos efectos de incluir como parte demandada a Posadas de San Juan Associates (en adelante, Posadas), entidad que maneja el Wyndham.1 Posadas presentó su Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención. En esencia, negó las alegaciones de la demanda y alegó que solicitó infructuosamente a International Arcades el desalojo de la propiedad y su negativa le ha causado daños estimados en no menos de $250,000.2

Iniciado el periodo de descubrimiento de prueba, el 23 de diciembre de 2005 International Arcades solicitó enmendar la demanda.3 Entre las nuevas alegaciones, solicitó, la devolución de los $6,000 pagados por concepto de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo y abril de 2005; el reembolso del costo de las remodelaciones hechas en el local comercial arrendado, estimadas en no menos de $30,000; las ganancias dejadas de percibir como consecuencia de la cancelación del contrato, valoradas en aproximadamente $320,000; más intereses, costas y honorarios de abogado. Posadas se opuso a la enmienda. Alegó que la solicitud era cosa juzgada. A esos efectos, argumentó que en la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 16 de noviembre de 2005 el TPI declaró no ha lugar la solicitud de enmendar nuevamente la demanda y que International Arcades no recurrió de dicha determinación.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2006, el TPI emitió Orden, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de enmienda a la demanda.4

Inconforme, International Arcades acudió ante nos señalando que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al negar la solicitud de enmendar la Demanda, dado la presunción a favor de permitir dichas enmiendas

En síntesis, sostiene que la enmienda solicitada corresponde a ciertos actos que el Wyndham realizó con posterioridad a la radicación de la demanda original. Argumenta que dicha parte no sufrirá perjuicio alguno, debido a que aún no ha concluido el periodo de descubrimiento de prueba.

Por su parte, Posadas presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción fundamentada en los mismos argumentos esbozados en su escrito en oposición a la enmienda radicado ante el TPI. Posteriormente, presentó su escrito en oposición...

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