Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200400796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-01 Pueblo de PR v. Ruiz Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico Apelado v. Orlando Ruiz Acevedo Apelante
KLAN200400796
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm. C FE2003G0026 C PD20030625, 626

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, por el Juez Brau Ramírez y por la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2006.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, declaró la culpabilidad del apelante, el señor Orlando Ruiz Acevedo, por la comisión de los siguientes delitos: (1) una infracción del Artículo 272 del Código Penal (posesión y traspaso de documentos falsificados); (2) dos cargos por infracción al Artículo 275 del Código Penal (falsificación de licencia, certificado y otra documentación); (3) una infracción al Artículo 166 del Código Penal (apropiación ilegal agravada) y; (4) una infracción al Artículo 15 de la Ley de Propiedad Vehicular (comercio ilegal de vehículos o piezas). El tribunal

sentenciador le impuso como pena veinte (20) años naturales de reclusión en cada caso, concurrentes entre sí y concurrentes con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo.

También condenó al acusado al pago de las costas del proceso y de $300 por cada uno de los cargos, a tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 183 de 19 de julio de 1998, 33 L.P.R.A. sec. 3214.

El señor Ruiz Acevedo acude ante nos luego de que el tribunal a quo denegó la moción de reconsideración. El apelante señala que incidió el foro sentenciador al determinar que la prueba presentada por el Ministerio Público fue suficiente para configurar todos los elementos de los diversos delitos imputados y para demostrar su culpabilidad más allá de duda razonable.

Luego de examinar los escritos sometidos por las partes, los autos originales y la extensa exposición narrativa de la prueba oral estipulada por las partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

Reseñamos los hechos que dieron base a la apelación de autos según surgen de la exposición narrativa de la prueba oral estipulada por las partes y de las constancias de los autos originales.

El primer testigo de cargo, el señor Juan Pizá Amadeo, residente de Guaynabo, P.R., señaló que para diciembre de 2002 era dueño de un vehículo tipo “pick-up” modelo 750 y un BMW-M3. La compra del BMW-M3 por el precio de $79,000 fue financiada por Eurobank. El 3 de diciembre de 2002 recibió una llamada de su esposa para comunicarle que el vehículo BMW-M3 no estaba en su residencia. Ese mismo día notificó la desaparición a la policía y a la compañía de seguros, Royal [& Sunalliance]

Insurance, Co. Señaló que las llaves del vehículo BMW-M3, al momento del hurto, se encontraban dentro de la “pick-up” modelo 750. Añadió que volvió a tener conocimiento del BMW-M3 una hora antes del juicio en su fondo, por medio de una fotografía que le mostraron. (Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba Oral, págs. 1-2.)

El segundo testigo de cargo, el señor José Luis González Morales, declaró que para octubre de 2002 se percató de la desaparición de su licencia de conducir. Informó a la Policía la pérdida del documento y realizó los trámites necesarios en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para obtener un duplicado de la licencia.

Varias semanas después, su esposa descubrió información en la internet sobre unos vehículos que aparecían a nombre de su esposo, entre los que se encontraba el BMW-M3. Por esta razón, decidió presentar una querella en la Policía para eliminar las inscripciones de los vehículos que estaban bajo su nombre.

Subsiguientemente y como parte de una investigación, la Fiscalía lo citó a declarar. En el proceso, el Ministerio Fiscal le mostró documentos en los que aparecía la firma del declarante como comprador del automóvil BMW-M3 el 26 de marzo de 2003 ante el notario Lcdo. Juan E. Santana Suárez. Le mostró, además, declaraciones juradas con su firma y un certificado de título de propiedad del vehículo en controversia. El señor González negó la autoría de las firmas presentadas por Fiscalía y que autorizara a alguien a efectuarlas a su nombre. (E.N.P., págs. 2-4.)

En tercer lugar, testificó el señor Mario Irene Rodríguez, quien se dedicaba a vender autos desde hacía diez a quince años y que tenía un negocio en Arecibo con el nombre Toy Box. Expresó que conocía al acusado Ruiz Acevedo desde aproximadamente un año y que para el 2002 éste le llevó a su local un BMW-M3, color negro, tablilla EQA-822, con el objetivo de vendérselo. Recordó que el aquí acusado le pidió entre $55,000 a $58,000 por el automóvil. No aceptó el negocio ya que el precio era muy alto para la industria a la que él se dedicaba. Aún así, le comunicó que un amigo, el señor Jesús Russé, vendía carros europeos en Gallery Motors, un local ubicado en Hatillo. El señor Russé llegó al establecimiento Toy Box y entró en negociaciones con el acusado Ruiz Acevedo para la compra del auto. El testigo explicó que el acusado le regaló $1,000 por haberlo ayudado en la transacción, pero que él no había pedido el dinero, sino que fue un regalo. Además, expuso que no verificó de quién era el referido vehículo porque él no lo iba a comprar. (E.N.P., págs. 5-6.)

El cuarto testigo de cargo fue el señor Jesús Russé Martínez, comerciante de vehículos de motor en Hatillo. Declaró que adquirió el BMW-M3 del señor Ruiz Acevedo por $50,000. Primero le entregó un cheque por $25,000 y más tarde, el día en que el acusado le entregó la posesión de la unidad, giró un segundo cheque postdatado por el remanente del precio pactado. Dos días después de esa transacción, el acusado le facilitó el título de propiedad, que estaba a nombre del señor José González.

En su declaración, el señor Russé

Martínez identificó en corte abierta un segundo certificado de título de propiedad del vehículo, que estaba a nombre de Galery Auto Sport, nombre que él no autorizó en el traspaso. El testigo declaró que no conocía al Lcdo. Santana Suárez, abogado que notarizó el documento al dorso y que, además, nunca visitó las oficinas de él en Ponce. Asimismo, explicó que no sabía cómo el nombre Gallery Auto Sport aparecía en el certificado de título y que esa información pudo haberse obtenido de su tarjeta de presentación.

Luego de adquirir el vehículo, el señor Russé Martínez se percató de que la Policía inscribió un gravamen sobre el vehículo en cuestión en el DTOP. Es por esta razón que decidió llamar al acusado e informarle del problema. Éste le contestó que debía tratarse de un error. Días después, el señor Ruiz Acevedo le remitió al testigo un fax con una certificación del título sin el referido gravamen. Al día siguiente, el testigo acudió al DTOP y verificó que el...

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