Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA0500609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500609
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-12 Arroyo Maldonado v.

Municipio de Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ JUAN ARROYO MALDONADO Recurrida v. MUNICIPIO DE BAYAMÓN Recurrente
KLRA0500609
Revisión Administrativa Caso Núm. CL-RET-1999-09-0433

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _31_ de mayo de 2006.

Comparece ante nos el Municipio de Bayamón (en adelante el Municipio o el recurrente) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 29 de agosto de 2005. En el mismo nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante CASARH) el 8 de julio de 2005. Dicha Resolución declaró ha lugar una apelación incoada por el Sr. José J.

Arroyo Maldonado (Sr. Arroyo o el recurrido) y ordenó al Municipio reclasificar el puesto de Director de Oficina de Distribución, al cual había sido asignado el recurrido, de la

escala de retribución diecisiete (17) a la escala veintitrés (23). Además resolvió que dicho cambio sería retroactivo al año fiscal 1998-1999.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la resolución recurrida. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

El recurrido, José J.

Arroyo Maldonado, presentó una apelación ante la hoy desaparecida Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) el 16 de septiembre de 1999. En la misma alegó que ocupaba un puesto de carrera en el Municipio desde diciembre de 1969 y que en o alrededor de abril o mayo de 1989 comenzó a desempeñar las funciones de Director de Oficina de Distribución, a pesar de estar clasificado como Asistente Administrativo II. En 1994 estaba clasificado como Asistente Administrativo III mientras, alegadamente, seguía desempeñando las funciones de Director de Oficina de Distribución. Según indicara, efectivo al mes de abril de 1996 fue reclasificado a Director de Oficina de Distribución, pero mantuvo la misma retribución que recibía en ese momento, de $1,255.00 mensuales. El Municipio aumentó dicha cantidad por $100.00 mensuales, efectivo el 12 de junio de 1998, por virtud de un planteamiento que a esos efectos hizo el recurrido. Sin embargo, éste permaneció en la escala de retribución diecisiete (17), a la cual correspondía al puesto de Asistente Administrativo III. El recurrido adujo en su apelación que devengaba un sueldo que estaba por debajo del que devengaban personas que ocupaban puestos comparables al suyo, ello en alegada violación al principio de igual paga por igual trabajo. Éste solicitó a la JASAP que ordenara al Municipio que ajustara la clase que él ocupaba a la escala salarial pertinente, de manera que se le retribuyera en igualdad de condiciones con respecto...

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