Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2006, número de resolución KLAN 04-01340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 04-01340
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006

LEXTCA20060606-13 Hermanos Golderos

Inc. v. Banco de Desarrollo Económico de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

HERMANOS GOLDEROS, INC. Demandante-Apelante vs. BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO DE PUERTO RICO Demandado-Apelado
KLAN 04-01340
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Cobro de Dinero
JCD2001-1031

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto

Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2006.

Hermanos Golderos, Inc. (Golderos), demandante-apelante en este caso, comparece ante nos solicitando que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual, decretó a favor del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (BDE), demandados-apelados de epígrafe, una solicitud de sentencia sumaria.

La controversia ante nos es el determinar si erró el tribunal a quo al disponer del caso mediante el mecanismo de Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Los hechos pertinentes en esta controversia, tienen su génesis en una relación contractual habida entre Golderos y Palm

Tower Partner, S.E. (Palm). Palm era titular de una finca rústica en el pueblo de Juana Díaz y contrató con Golderos para que le realizara unas mejoras a dicha finca. Las mismas consistieron en labores de limpieza, movimiento de tierra y compactación del terreno, entre otras. Sobre la finca pesaba una hipoteca a favor del BDE. Golderos llevó a cabo las labores por las que fue contratado, más según alegado, nunca recibió el pago por la labor realizada. Posteriormente, la hipoteca que pesaba sobre la finca es ejecutada por el BDE debido al incumplimiento con los pagos por parte de Palm.

Así las cosas, Golderos presentó demanda el 25 de septiembre de 2005 en contra del BDE por cobro de dinero. En su demanda alega que debe ser considerado un edificante de buena fe y por tanto, el BDE, como titular actual de la finca, es quien debe pagar por la obra realizada. La alegación de Gorderos está basada en el Artículo 297 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A., Sección 1164.

La demanda fue contestada y hubo intercambio de interrogatorios entre las partes e incidencias procesales. El BDE presentó ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia una Moción Solicitando que se Dicte Sentencia Sumaria, alegando que no existe controversia real de hechos materiales en el caso y que Golderos no posee contra ellos una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. Además, sostiene entre otras cosas, que la hipoteca que gravaba la finca es extensiva a toda mejora que se introduzca en la propiedad hipotecada. El tribunal a quo ordenó a Golderos que mostrara causa por la cuál no debía emitir sentencia sumaria y ordenó a su vez al BDE a presentar un Proyecto de Sentencia con Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho. Golderos se opuso a la Moción de Sentencia Sumaria alegando que existían controversias de hechos que debían ser adjudicadas y que el descubrimiento de prueba no había terminado. No obstante, de la Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria no se desprenden controversias de hecho que sustenten lo alegado.

Más adelante, Golderos presentó un segundo requerimiento de Admisiones y una Demanda Enmendada, la cual el Tribunal de Primera Instancia permitió. El segundo requerimiento de admisiones nunca llegó a ser contestado por el BDE y la demanda enmendada solo tuvo el efecto de traer la alegación de enriquecimiento injusto y de que el BDE es el causahabiente de Palm. No se desprende de la demanda enmendada o del requerimiento de admisiones que Golderos

trajera hechos que estuvieran en controversia. Luego de varias incidencias procesales y la presentación de sendos escritos por la parte demandante, el tribunal a quo finalmente emitió Sentencia Sumaria a favor de BDE, desestimando la demanda presentada por Golderos. Posteriormente, éste presentó dos mociones, la primera solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho y la segunda solicitando Reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia acogió ambas solicitudes para estudiarlas y subsiguientemente, declaró

No Ha Lugar la moción de reconsideración y Ha Lugar la moción de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. El tribunal a quo no hizo cambios a las determinaciones de hecho puesto que entendió que según propuestas por Golderos, nada abonarían a la controversia planteada. En cuanto a las conclusiones de derecho, se limitó a ser más específico en cuanto al derecho aplicable según expuesto en la sentencia.

No conforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Golderos acude ante nos señalando que dicho tribunal erró en la comisión de cuatro errores: 1) al emitir sentencia sumaria aún cuando existían controversias reales de hechos; 2) al emitir sentencia sumaria aún cuando se había presentado demanda enmendada y los demandados no habían alegado responsivamente a la misma; 3) al prejuzgar la controversia sin haber culminado...

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