Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2006, número de resolución KLRA20060170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060170
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006

LEXTCA20060612-16 Junta de Subasta del Dept. de Educación v. Mobile Universe Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SPACENET, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
MOBILE UNIVERSE CORPORATION
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, JUNTA DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, JUNTA DE SUBASTAS Y OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y APOYO TECNOLÓGICO
Recurridas
SPACENET, INC.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
CENTENNIAL OF PUERTO RICO, OPERATION CORP
PO BOX 71514
SAN JUAN, PR 00936-8614
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Parte Recurrida
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC.
Licitador Agraciado
SPACENET, INC.; ACHIEVE TELECOM NETWORK; AT&T; MOBILE UNIVERSE SPACENET, TLD DATA
KLRA20060170
KLRA200600172
KLRA20060233
KLRA20060237
REVISIÓN Administrativa Procedente de la Junta de Revisión Administrativa Departamento de Educación RFP Fondos E-Rate-2006 Adjudicación Solicitud Propuesta Competitivas Para Servicio Internet 2005-2006 Adjudicación de Subasta RFP Fondos E-Rate 2006 Subasta E-Rate 2006 Petición de Fondos E-Rate para el apoyo de la Red Departamento de Educación Oficina de Sistema de Información y Apoyo Tecnológico de Docencia (OSIAT)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, y los Jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2006.

Todos los recursos consolidados de epígrafe versan sobre la determinación del Comité de Evaluación y Adjudicación del Departamento de Educación de Puerto Rico, mediante la cual se seleccionó la propuesta presentada por Puerto Rico Telephone

Company, Inc. (“PRTC”) para prestar servicios de Internet en las escuelas públicas de Puerto Rico bajo el programa “E-Rate 2006-2007”.1

Tres de las empresas que presentaron propuestas para dicho proyecto, recurrieron ante este Tribunal para solicitarnos, la revocación de la adjudicación a favor de la PRTC. Examinados los recursos consolidados ante nuestra consideración, así como la comparecencia de la PRTC y del Procurador General en representación del Departamento de Educación (D.E.), estamos en posición de resolver.

I.

En noviembre del 2005 el D.E. publicó por Internet un pliego de proposiciones (“RFP”, por sus siglas en inglés)2 para solicitar el servicio de conexión de internet para todas las escuelas públicas en Puerto Rico. Para ello se utilizarían los fondos federales del programa “E-Rate 2006-2007”, el cual provee descuentos de hasta un 90% en los costos de acceso y conexión al Internet para las escuelas y bibliotecas. 3

En la página 4 del RFP se dispuso que las propuestas sometidas serían evaluadas a través de un procedimiento especial creado por el Secretario de Educación o su representante.4

No se ofreció información adicional a las compañías interesadas en presentar propuestas sobre este “procedimiento especial”. Así las cosas, siete compañías sometieron sus respectivas propuestas. El 12 de diciembre del 2005, se celebró el Acto de Apertura en el que todas las compañías que presentaron propuestas tuvieron la oportunidad de discutir en detalles las mismas y conocer los costos que cada una cotizó, así como los equipos que utilizarían.

Originalmente el RFP requería que se utilizara tecnología satelital (“Red Satelital Reeducate”). No obstante, posteriormente y luego de varios incidentes procesales ante la agencia, el D.E. decidió enmendar el proceso y el RFP para permitir también el uso de líneas terrestres.5 De esa manera se habrían de aceptar propuestas que ofrecieran tanto la alternativa satelital como la terrestre. A esos efectos, el 11 de enero del 2006, el D.E. publicó el nuevamente el RFP. 6

El 17 de enero del 2006, el D.E. celebró una nueva reunión para orientar a los interesados en presentar propuestas. En dicha reunión el D.E. informó que no se llevaría a cabo la apertura de pliegos y que un Comité Evaluador de Propuestas (“Comité”) integrado por ocho personas designadas por el Secretario del D.E. evaluaría las propuestas. Finalmente, el D.E. anunció que en o antes del 8 de febrero del 2006 el Comité notificaría la decisión.

El 16 de febrero del 2006, el Comité determinó seleccionar la propuesta de la PRTC por ser la más “costo-efectiva”.7 Envió un mensaje electrónico a cada una de las empresas que sometieron propuestas, indicándoles que no habían sido seleccionadas. Por la importancia medular que tiene esta comunicación, pasamos a transcribir la misma:

Thank you for the submittal of your proposal to the Puerto Rico Department of Education (PRDE) in response to RFP seeking Internet Access and other eligible services funded through the Universal Service Administrative program commonly known as E-Rate.

The PRDE Evaluation Committee was required, pursuant to Federal Communications Commission (FCC) Rules and Regulations and E-Rate Program guidelines to select the most cost-effective proposal presented for evaluation using cost as the primary factor, among other factors.

After careful review and evaluation of your proposal and strict adherence to E-Rate Program rules and regulations and all applicable Commonwealth laws and regulations, PRDE did not select your proposal (…) as the winning proposal because it was not the most cost effective, among other factors.

……..

Posteriormente, el 21 de febrero del 2006, mediante comunicación dirigida en general a todas las “licitadoras”, el D.E. anunció que la PRTC había sido la empresa a la que “se le adjudicó la subasta de los fondos e-rate”. Asimismo, mencionó que hubo un total de siete compañías participantes, a saber: Achieve, AT&T, Centennial de Puerto Rico, Mobile Universe, PRTC, Spacenet y TData/TLD.8 En esa misma fecha, el D.E. envió a las licitadoras otra comunicación vía correo electrónico. En esta última, el D.E. anunció que tendría “disponible para lectura el original de la propuesta sometida por el licitador agraciado de los fondos de e-rate en la sala de reuniones del Centro de Cómputos...”. El D.E. anunció, además, que la propuesta estaría disponible de 1:00 PM a 4:00 PM de ese día y al día siguiente de 9:00 AM a 12:00 del mediodía y de 1:00 PM a 4:00 PM. Finalmente, mencionó que cualquier petición o solicitud relacionada con la referida propuesta, debía ser tramitada por conducto del Lic. Edwin Vélez, Director Legal del D.E.

Inconformes con la decisión del Comité, algunas de las empresas no seleccionadas cuestionaron la corrección de esa decisión. Spacenet, Inc. de Puerto Rico (“Spacenet”) en particular solicitó al D.E. que le permitiera acceso al expediente. No obstante, el D.E. denegó dicha solicitud mediante carta suscrita por el Lic. Vélez Collazo y entregada personalmente a los representantes de Spacenet (Sr. Fernando Colón y Lic. Ortiz Almedina). En la referida carta, el D.E. explicó que:

...para la selección no se utilizó el proceso de subasta, sino el mecanismo especial que se recoge en el Artículo 13.3.3 del Reglamento Número 7040 Para la Adquisición, Ventas, y Subastas de Bienes, Obras, y Servicios No Personales del Departamento de Educación, incluso los parámetros establecidos en la Ley Federal que regula el Programa “School & Libraries Universal Service Support Mechanism (E-Rate)”. (Énfasis nuestro y énfasis en el original, respectivamente).

Junto con la referida carta, se le entregó copia del Reglamento citado y copia del correo electrónico en el cual se informó que la propuesta seleccionada fue la de PRTC.

El 27 de febrero del 2006, Spacenet cuestionó la decisión del Comité

Evaluador del D.E. ante la Junta de Revisión Administrativa del D.E. En vista de que dicha Junta no reaccionó dentro del término fijado por ley, el 20 de marzo del 2006, Spacenet acudió ante este Tribunal mediante Recurso de Revisión Administrativa Núm. KLRA06-0170. En su recurso, le imputa a la Junta de Subastas del D.E. haber incidido al:

...no hacer una notificación conforme a derecho al no incluir en su notificación de adjudicación de subasta los fundamentos en los cuales se basó para adjudicar la buena pro de la subasta, las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho según requerido por ley y por los artículos 61 y 62 del Reglamento.

...enmendar la controversia o pliego de proposiciones luego de celebrar el Acto de Apertura de la subasta en violación al Reglamento.

...llevar a cabo un procedimiento de compra directa en vez de un procedimiento de subasta formal como lo requieren las leyes locales, federales y los reglamentos para este tipo de adquisición de servicios.

...no permitirle acceso al expediente de la subasta a representantes de Spacenet, Inc.

...adjudicarle la subasta a un licitador que claramente presentó una oferta sospechosa por su bajo costo, en violación al Artículo 45 del Reglamento y los postulados básicos de los procedimientos de subasta.

En esa misma fecha e igualmente inconforme con la determinación recurrida, Mobile Universe Corporation (“Mobile”), acudió ante este Tribunal mediante la presentación del Recurso de Revisión Administrativa Núm.

KLRA06-0172. Ello, luego de haber solicitado reconsideración ante la Junta de Revisión Administrativa del D.E.9 En su recurso, Mobile le imputa al D.E. haber errado al:

...no permitir el examen y copia de los documentos en el Expediente de Subastas, entre éstos las evaluaciones realizadas para escoger la licitación de PRT[C].

...no emitir una notificación de adjudicación fundamentada conforme a las normas jurisprudenciales establecidas.

...adjudicar la adquisición a PRT[C] obviando las variaciones materiales en su licitación.

Ambas recurrentes sometieron conjuntamente con sus recursos mociones en auxilio de jurisdicción, solicitándonos la paralización de los procedimientos ante la Junta de Subastas del D.E. Luego de consolidar ambos...

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