Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2006, número de resolución KLCE20060354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060354
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006

LEXTCA20060620-08 Asociación Recreativa y de Residentes Colinas de Cupey v. Santiago Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ASOCIACION RECRETIVA Y DE RESIDENTES COLINAS DE CUPEY
Demandante- Recurridos
v.
JOSE DOLORES SANTIAGO PADILLA, MARIA EUGENIA VEGA SIERRA, POR SI
Y EN REPRESENTACION DE LA S/LG CONSTITUIDAS ENTRE ELLOS
Demandados- Peticionarios
KLCE20060354
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCM-2002-0947

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, el juez González Vargas y Ramírez Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2006.

En el recurso de epígrafe los co-demandados-peticionarios solicitan la revisión de la Orden dictada el día 27 de enero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI) y notificada el 16 de febrero de 2006. En ese dictamen, el TPI decretó no ha lugar una moción en la que solicitando se dejara sin efecto orden de embargo, y la sentencia dictada el 15 de agosto de 2002 por falta de jurisdicción. Además, ordenó que se procediera con la ejecución de la orden de embargo.

Examinado el expediente apelativo, y el derecho aplicable, revocamos el referido dictamen.

I.

La Asociación radicó una demanda mediante el mecanismo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil contra Roberto González y Jane Doe, en la que le reclamaba la suma de $1,340.00, alegadamente adeudados por concepto de la cuota de mantenimiento del acceso controlado establecido en la Urbanización Colina de Cupey. Reclamaron, además, las mensualidades que vencieran con posterioridad a la presentación del caso a razón de $45.00 mensuales, así como unas sumas por costas, gastos, honorarios de abogado y gastos de embargo. La notificación de la vista fue remitida por la Secretaría del TPI al demandado, Sr. Roberto González, a la dirección del inmueble en la Urbanización Colinas de Cupey, propiedad del Sr. González. El peticionario, Sr. Santiago y su esposa, eran arrendatarios de la propiedad en ese momento.

El Sr. Santiago le entregó el sobre cerrado con la notificación de vista a su arrendador, el Sr. González y éste le pidió al Sr. Santiago que fuera y lo representara en la vista. Los señores Santiago y González tenían un acuerdo mediante el cual el Sr. Santiago pagaría una suma adicional en su canon de arrendamiento para que el Sr. González pagara a su vez la cuota de la urbanización. 1

El día de la vista, 15 de agosto de 2002, el Sr. Santiago compareció al Tribunal sin asistencia de un abogado. Al ser llamado el caso, el Sr.

Santiago informó que era el arrendatario de la propiedad y aceptó que las sumas reclamadas se adeudaban. El abogado de la Asociación solicitó al TPI que se le autorizara enmendar el epígrafe de la demanda para incluir al Sr. Santiago y su esposa, y solicitó además se dictara sentencia.

El TPI dictó Sentencia declarando con lugar la Demanda y ordenando al Sr.

Santiago y a su esposa a pagar la suma de $1,565.00 al 1 de agosto de 2002, así como las cuotas que vencieron a partir de esa fecha, a razón de $45.00 mensuales, costas gastos por $50.00, $402.00 por concepto de honorarios de abogado, y $350.00 para gastos de embargo. La Sentencia fue notificada el 23 de septiembre de 2002, con el epígrafe de Asociación Recreativa de Res.

Colinas de Cupey, demandante vs. González Roberto, Demandado. Esta notificación fue enmendada el 10 de septiembre de 2003, es decir, casi un año después de la notificación original, bajo el epígrafe de Asoc. Recreativa de Res. Colinas de Cupey, demandante vs. Santiago Padilla José D. Vega, María E.

Vega Sierra, Demandados. Conforme a las hojas de notificación de la sentencia y la sentencia enmendada, ambas fueron notificadas al Lcdo. Anthony Borton, a Jane Doe y al Sr. Roberto González a la dirección de la Urbanización Colinas de Cupey. No surge de ese documento que el Sr. Santiago y la Sra.

María E. Vega hubieran sido notificados.

El 25 de abril de 2003, la parte demandante solicitó la ejecución de la Sentencia. El TPI escribió la Orden autorizando la ejecución de la Sentencia el 17 de octubre de 2003 y el Mandamiento se firmó el 27 de octubre de 2003. En ninguno de los documentos se establece la suma exacta a embargarse, ya que se utiliza el texto de la Sentencia que establece la suma de $1,565.00, mas sumas vencederas en el futuro, las costas, gastos, honorarios de abogados y gastos de embargo. El único documento que presenta la suma cierta a embargarse se encuentra en el señalamiento de bienes de fecha 25 de abril de 2003 suscrito por la parte demandante en el que se indica que la suma adeudada asciende a $2,487.65.

El 8 de febrero de 2005, se inició un procedimiento de embargo dirigido al patrono del Sr. Santiago, Taratec Development Corporation, ordenando el embargo del 25%

del sueldo de esta persona. El Requerimiento Sobre Embargo de Fondos, de fecha 9 de septiembre de 2005, no especificaba el monto de dinero a embargarse. Una vez se inicia el procedimiento de embargo es que se entera por primera vez el Sr. Santiago que se dictó una...

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