Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-04 Mercado Rodríguez v.

Perlloni Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SANDRA MERCADO RODRÍGUEZ Recurrida Vs. GIOVANNI PERLLONI FIGUEROA Peticionario KLCE200600383 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI 98-1747 (704) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García-Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.

Comparece ante nos Giovanni Perlloni Figueroa (en adelante peticionario) y nos solicita expidamos el auto de certiorari y revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 21 de febrero de 2006, en la que concedió la petición de la Sra. Sandra Mercado Rodríguez (en adelante recurrida) para que el peticionario provea su número de pasaporte.

Atendidos los planteamientos esbozados por las partes y ante la necesidad apremiante de que se fije la pensión permanente, resolvemos denegar la expedición del auto de

certiorari para no dilatar la culminación del proceso iniciado hace más

de dos años.

El 7 de mayo de 1999 el peticionario y la recurrida disolvieron su matrimonio por consentimiento mutuo. En ese momento se fijó una pensión de $579.22 para los dos hijos procreados durante el matrimonio. Posteriormente, en el año 2003 la recurrida presentó la presente acción alegando que el peticionario incurrió en fraude al informar sus ingresos en el proceso de alimentos del 1999 y solicitó se aumentara la pensión.

El 9 de noviembre de 2004, debido al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de aumento de pensión, aún cuando no se celebró la conferencia con antelación a vista porque las partes no habían finalizado el descubrimiento de prueba, el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias asignado al presente caso sometió su informe en el cual a base de la información de las Planillas de Información Personal y Económica sugirió una pensión provisional de $2,971.00. El T.P.I. acogió la recomendación del Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias y fijó la pensión provisional por la cantidad antes mencionada.

No conforme con la pensión provisional fijada, el 10 de diciembre de 2004 el peticionario compareció por primera vez ante este Tribunal mediante recurso de certiorari y solicitó revisión de la pensión...

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