Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-08 Ortiz Sánchez v. Boriero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

MARITZA ORTIZ SÁNCHEZ Demandante v. ALFREDO HÉCTOR BORIERO Demandado
KLAN200501538
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KDI2005-1701(704)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2006.

Maritza Ortiz Sánchez, en adelante Ortiz Sánchez, comparece ante este Tribunal de Apelaciones en el interés de que revoquemos la sentencia emitida el 31 de octubre de 2005, notificada el 8 de noviembre siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), en el caso de Maritza Ortiz Sánchez v. Alfredo Héctor Boreiro Domínguez, número KDI2005-1701.

No habiendo comparecido la parte apelada dentro del término reglamentario, el 23 de marzo de 2006 se dio por sometido el presente recurso. Estando en posición de disponer del mismo, resolvemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 14 de febrero de 2004 Ortiz Sánchez contrajo matrimonio con el Sr. Alfredo Héctor Boriero, en adelante Boriero, en el Estado de Georgia. Las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales, no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común.

El 6 de septiembre de 2005 Ortiz Sánchez presentó en el T.P.I. una demanda de divorcio bajo la causal de adulterio y trato cruel. En la misma alegó que a partir del mes de junio de 2005, cuando acudieron a las Oficinas del Servicio de Inmigración para que se le concediera la residencia legal en Estados Unidos a Boriero, éste había desarrollado una conducta de agresión emocional y física en su contra.

Sostuvo que Boriero la había insultado, ofendido, humillado en privado y en público, y que la había agredido físicamente. Indicó, también, que el viernes 26 de agosto de 2005 estuvo presente y fue testigo de cuando éste sostenía relaciones sexuales con una joven llamada Judith Padilla dentro de un vehículo marca Mercury Topaz.

Por los hechos antes mencionados Ortiz Sánchez presentó dos denuncias en contra de Boriero: una por agresión al amparo de lo dispuesto en el Artículo 3.1 de la Ley de Violencia Doméstica1; y, otra por adulterio de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Penal de Puerto Rico2. En ninguno de los casos se encontró causa probable para arresto en contra de Boriero.

El 29 de septiembre de 2005, en cuanto a la demanda de divorcio Ortiz Sánchez solicitó la anotación de rebeldía en contra de Boriero.

El 4 de octubre de 2005, notificada el 6 de octubre siguiente, el T.P.I. anotó la rebeldía solicitada.

El 31 de octubre de 2005 se celebró la vista del divorcio. Boriero compareció, no obstante el T.P.I. no le permitió presentar prueba, ni contrainterrogar a Ortiz Sánchez.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2005, notificada el 8 de noviembre siguiente, el T.P.I. emitió la sentencia de divorcio. Sus determinaciones de hechos fueron las siguientes:

“1. La señora Maritza Ortiz Sánchez y el señor Alfredo Héctor Boreiro, contrajeron matrimonio entre sí, el día 14 de febrero de 2004, en County of Fulton, State of Georgia, E.U.

CERTIFICADO DE MATRIMONIO NÚMERO 456630.

2. En dicho matrimonio las partes no procrearon hijos.

3. Ambas partes han residido en Puerto Rico por más de un año a la presentación de la demanda.

4. La parte demandada, señor Alfredo Héctor Boreiro, trató de forma cruel a la demandante, razón que anuló y frustró los fines legítimos de este matrimonio.

Los actos constitutivos de trato cruel e injurias graves fueron los siguientes:

· Agresión Emocional

· Relación sentimental con tercera persona: Sra. Judith Padilla

La conducta de la parte demandada constituyó un patrón de maltrato conyugal que provocó sufrimientos y amarguras en la parte demandante y anuló los fines legítimos del matrimonio.

5. La parte demandante no incurrió en conducta constitutiva de trato cruel para la parte demandada.”

A partir de estas determinaciones, el T.P.I. concluyó que Ortiz Sánchez presentó prueba suficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR