Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLAN20060030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-18 Martínez Delgado v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LARA MARÍA MARTÍNEZ DELGADO Peticionaria EX PARTE
KLAN20060030
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KJU2004-2217 (604) Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.

Comparece antes nos la peticionaria Lara María Martínez Delgado (en adelante peticionaria) y nos solicita revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 24 de octubre de 2005 y notificada de su archivo en autos el 7 de diciembre de 2005, mediante la cual a tenor con la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, desestimó el caso de autos por falta de “jurisdicción activa” e incumplimiento con órdenes del Tribunal.

Examinados los argumentos presentados por la peticionaria y conforme al derecho aplicable procedemos a resolver las controversias del caso de autos.

I

La peticionaria vivía en unión consensual con el Sr. Raúl Edgardo Carreira Orta (en adelante Sr. Carreira). Para el año 2001, nació el primer hijo engendrado entre la referida pareja, el cual fue reconocido bajo el nombre de Gabriel Andrés Carreria Martínez (en adelante Gabriel Andrés).

Varios años después, la peticionaria vuelve a salir embarazada. Casi finalizado el embarazo, el 16 de abril de 2004, el Sr. Carreira murió víctima de un asalto en el restaurante OutBack de Isla Verde.

A cuatro (4) días de la muerte del Sr. Carreira, nació el niño Julián Andrés Martínez (Julián Andrés), el cual fue registrado únicamente con el apellido de la madre. Al poco tiempo, la peticionaria procedió a presentar una solicitud de declaratoria de herederos ante el T.P.I. para que declarara a los dos niños como únicos y universales herederos del Sr. Carreira, ello sin haber solicitado la filiación del menor Julián Andrés.

Durante el transcurso de dicho procedimiento judicial, el 22 de julio de 2004, la peticionaria presentó una acción de filiación independiente. Inmediatamente, la Juez asignada a este otro caso emitió Resolución indicando que no procedía la acción de filiación ex parte y que tenía que demandar a la Sucesión Carreira. Se advirtió, además, la necesidad de notificar a la Oficina de Procuradores de Familia.

Continuando con la discusión del proceso de declaratoria de herederos el T.P.I., al parecer por la confusión que ha generado la forma en que se planteaban las controversias en el caso de epígrafe y porque el Acta de Defunción indicaba que el Sr. Carreira estaba casado legalmente, procedió a emitir órdenes a los fines de aclarar el estado civil de la pareja, la relación de Julián Gabriel con el Sr. Carreira y solicitó información sobre los padres del Sr. Carreira, entre otras.

El 1 de agosto de 2005, la peticionaria solicitó se enmendara la declaratoria de herederos para incluir la acción de filiación. El 24 de octubre de 2005, notificada de su archivo en autos el 7 de diciembre de 2005, el T.P.I. emitió

Resolución desestimando la acción por falta de “jurisdicción activa” e incumplimiento con las órdenes del 3 de junio y 19 de agosto del mismo año.

Posteriormente, el 6 de diciembre de 2005, la Procuradora de Familia Marta M. Villares Señeriz sometió el Informe Fiscal en el que indicó no tener objeción a que se emitiera declaratoria de herederos, declarando al menor Gabriel Andrés Carreira y a la peticionaria como herederos universales y que luego se presentara acción de filiación en contra de la sucesión para que se declarase a Julián Andrés Martínez como hijo del Sr. Carreira y por ende, heredero de éste último.

La apelante inconforme con la determinación del T.P.I., comparece ante este Tribunal y nos plantea que erró el foro apelado al determinar que los remedios solicitados se acumularon indebidamente, al desestimar por falta de jurisdicción y por alegado incumplimiento de órdenes.

II
  1. Declaratoria de Herederos

    El título que acredita la sucesión legal se llama declaratoria de herederos, la cual se obtiene conforme con lo preceptuado en el Código de Enjuiciamiento Civil. E. González Tejera, Derecho de Sucesiones Tomo I: La sucesión intestada, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico (2001), pág.

    26. Con este trámite, nuestro ordenamiento...

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