Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLRA200600135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600135
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-34 Trans an P.R.,Inc. v. Junta de Subastas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

TRANS AD DE PUERTO RICO, INC.
RECURRENTE
v.
JUNTA DE SUBASTAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
RECURRIDA
KLRA200600135
REVISIÓN ADMINISTRATIVA ADJUDICACIÓN DE SUBASTA #RFP2005-01 SOBRE: RECONSIDERACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE PROPUESTA

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.

El 8 de marzo de 2006, Trans Ad de Puerto Rico, Inc. (Trans Ad) presentó recurso de revisión administrativa en el que nos solicitó la revisión de la adjudicación de la solicitud de propuesta, RPF 2005-01, para proveer los servicios de publicidad en los autobuses y terminales de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) celebrada el 13 de julio de 2005 por la Junta de Subastas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (Junta de Reconsideración). Mediante Aviso de Adjudicación de 13 de febrero de 2006, notificado en esa misma fecha, se confirmó la adjudicación de la subasta a VIU Media (VIU).

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El 28 de febrero de 2005, la AMA publicó en el periódico Primera Hora un anuncio de Requerimiento de Propuesta (RFP, por sus siglas en inglés), núm. 2005-01, para el servicio de publicidad en sus autobuses y terminales.

El 15 de marzo de 2005, se celebró la apertura de la subasta, a la cual comparecieron como licitadores las compañías VIU, Caribbean Sign Supply y Trans Ad.

El 17 de marzo de 2005, Trans Ad presentó ante el TPI una demanda sobre injunction en contra de la AMA, Adeline Torres Santiago, en su carácter de Presidenta y Gerente General de la AMA, y Gabriel Alcaraz Emanuelli, en su carácter de Presidente de la Junta de Directores de la AMA.1 En la misma, señaló que el 21 de marzo de 2002, había suscrito un contrato con la AMA para colocar unos anuncios en los autobuses de dicha corporación pública. Dicho contrato, disponía que Trans Ad tendría acceso a suficientes autobuses asignados con anuncios para garantizar ciento cincuenta (150) salidas diarias los días laborales, cien (100) salidas los sábados y días feriados y sesenta y seis (66) salidas los domingos. En el caso de que no se

cumpliera con el número de salidas contratadas durante un mes, el contrato, cuya vigencia era de dos (2) años, se extendería automáticamente.2

Conforme a las alegaciones de la demanda, la AMA sólo cumplió con el número de salidas que establecía el contrato durante el mes de enero de 2004 y el promedio de salidas diarias de lunes a viernes había sido ciento treinta y cuatro (134), por lo que estaba por debajo de lo establecido. Además, según alegado, la AMA no había cumplido con el número de salidas contratadas para los sábados, domingos y días feriados. Trans Ad sostuvo que en vista del incumplimiento por parte de la AMA el contrato se había extendido automáticamente, por lo que estaba vigente en ese momento.

A base de lo anterior, Trans Ad solicitó que se declarara la vigencia del contrato suscrito con la AMA y la ilegalidad del requerimiento de propuesta que se publicó el 28 de febrero de 2005.

El 31 de marzo de 2005, la AMA presentó “Moción en Oposición a Petición de Interdicto Preliminar y Solicitud de Desestimación”.

Por otro lado, el 13 de julio de 2005, notificada el 15 de julio de 2005, la Junta de Subastas de la AMA notificó que se le había adjudicado la buena pro de la subasta a VIU. La notificación no indicaba los nombres de los licitadores ni cuáles fueron los fundamentos en los cuales se basó la adjudicación de la misma, entre otras omisiones. El 28 de julio de 2005, Trans AD presentó ante la Junta de Reconsideración: “Escrito De Reconsideración De Adjudicación de Propuesta” en el que señaló, entre otras cosas, que la notificación de la adjudicación de la subasta era defectuosa.

Mediante Resolución emitida el 15 de marzo de 2005, notificada el 17 de ese mismo mes, la Junta de Reconsideración anuló la notificación del 13 de julio de 2005. Además, ordenó a la Junta de Subasta de la AMA que en un término no mayor de cinco (5) días emitiera una nueva notificación conforme a derecho.

El 26 de agosto de 2005, la Junta de Subastas de la AMA, emitió la segunda notificación de la adjudicación de la subasta. En ésta se incluyó, por primera vez, un análisis de la propuesta sometida por VIU, pero nada se dispuso con relación a quienes fueron los demás licitadores o proponentes ni cuales fueron los fundamentos en los cuales se basó la Junta para adjudicar la subasta a favor de VIU. Por no estar conforme con la segunda notificación, el 6 de septiembre de 2005, Trans Ad presentó: “Escrito de Reconsideración de Adjudicación de Propuesta”. Alegó, en síntesis, que la notificación no incluyó la información requerida por la Orden emitida el 15 de marzo de 2005 por la Junta de Reconsideración.

El 13 de septiembre de 2005, notificada en esa misma fecha, la Junta de Reconsideración emitió Resolución Final en la que, en lo pertinente, reprodujo íntegramente la notificación del 26 de agosto de 2005 e incluyó la información que surgía del expediente de la Junta de Subastas de la AMA, pero que se había omitido en la referida notificación. Además, reseñó, los nombres de los tres (3) licitadores que comparecieron a la subasta, incluyó una síntesis de cada propuesta presentada y expuso los criterios de experiencias pasadas con Trans Ad. La Junta resolvió confirmar la adjudicación de la subasta a VIU.

II.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2005, Trans Ad presentó recurso de revisión administrativa, caso KLRA200500688, en el cual solicitó la revocación de la Resolución Final emitida el 13 de septiembre de 2005.

El 30 de noviembre de 2005, otro panel de este Tribunal emitió Sentencia en la que determinó que la Junta de Reconsideración actuó incorrectamente al incluir en la Resolución Final la información omitida por la Junta de Subastas de la AMA en la segunda notificación de adjudicación de subasta. Ante ello, revocó la resolución recurrida y devolvió el caso para que fuera la Junta de Subastas de la AMA, y no la Junta de Reconsideración, quien emitiera la notificación de subasta conforme a derecho.

III.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2006, la Junta de Subastas de la AMA emitió la tercera notificación de adjudicación de subastas para los servicios de publicidad en autobuses y terminales. De la notificación surge el siguiente resumen de las propuestas presentadas por los tres (3) licitadores:

“1. VIU Media

VIU Media se comprometió a pagar el cuarenta por ciento (40%) del valor garantizado mínimo del contrato por los cinco años cuando el mismo se firme y VIU Media comience las operaciones. Esto equivale a un pago en efectivo por adelantado de un millón de dólares ($1,000,000) para la AMA.

VIU Media garantiza una renta mínima en efectivo de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000) anuales en efectivo por cinco (5) años.

VIU Media proveerá espacio publicitario en vallas de VIU Media en el área metro con valor de cincuenta mil dólares ($50,000) anuales. La AMA podrá utilizar este espacio para promocionar sus servicios o cualquier campaña de servicio público.

Las dos partidas anteriores representan una renta mínima garantizada de quinientos mil dólares para la AMA.

La AMA recibirá el 35% de la venta neta de publicidad de VIU. Garantizan los $450,000 anuales si el 35% de la venta neta es menor a esta cantidad y la AMA tiene la oportunidad de recibir un ingreso mayor al de la renta mínima garantizada.

  1. Si la venta neta es $1,000,000 al año el 35%, o sea $350,000 sería por debajo de la Renta Mínima Garantizada. Por lo tanto, VIU Media pagaría a la AMA los $450,000 de la Renta Mínima Garantizada.

  2. Si la venta neta es $2,000,000 al año el 35%, o sea $700,000, sería por encima de la Renta Mínima Garantizada. Por lo tanto, VIU Media pagaría a la AMA los $700,000 de renta durante ese año.

    La oferta de VIU Media minimiza o elimina la penalidad por no cumplir con el mínimo de guaguas diarias.

    Si el 35% de la venta es igual o excede la Renta Mínima Garantizada el número de guaguas que...

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