Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200600182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-14 Meléndez Pérez v. Díaz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON Y ARECIBO

PANEL VII

ERNESTO A. MELÉNDEZ PÉREZ APELANTE V. MARGARITA R. DÍAZ RIVERA APELADA MARIA EUGENIA LUISA MELÉNDEZ DÍAZ INTERVENTORA-APELADA KLAN200600182 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DI2002-3422 (703)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2006.

I

Los señores Ernesto Meléndez Pérez y Margarita Rosa Díaz Rivera presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (en adelante T.P.I.), el 15 de mayo de 2003, demanda de divorcio por consentimiento mutuo. La sentencia de divorcio fue dictada ese mismo día.

La pareja procreó dos hijas durante su matrimonio, una de ellas, Mariana Eugenia Luisa Meléndez Díaz, era

menor de edad al momento del divorcio. La joven Meléndez Díaz cursaba estudios conducentes al grado de bachiller en Química en la Universidad de Villanova en el estado de Pennsylvania. Uno de los acuerdos, presentados por las partes junto a la petición de divorcio era que el señor Meléndez pagaría la totalidad del costo de la universidad y todos los gastos necesarios para el sustento de su hija mientras ésta culminaba su bachillerato.

La joven Meléndez Díaz concluyó su bachillerato en mayo de 2005 a la edad de 22 años. La joven logró un buen aprovechamiento académico y obtuvo una beca de la misma institución universitaria de donde se graduó de bachillerato, para proseguir estudios de Maestría en Química. La beca cubría parcialmente los gastos de la joven. La joven aceptó la beca y comenzó sus estudios postgraduados en agosto de 2005.

El señor Meléndez Pérez entendió que su responsabilidad de proveer alimentos y sustento para su hija, ahora mayor de edad, habían cesado al momento de ésta advenir a la mayoría de edad y culminar su grado de bachiller, por lo que dejó de pagar los gastos de su hija aún universitaria desde el 31 de mayo de 2005.

Así las cosas, el 19 de julio de 2005, la joven Meléndez Díaz solicitó intervenir en el caso de divorcio de sus padres y presentó una moción por derecho propio a esos efectos ante el T.P.I. Alegó, en síntesis, que su padre no estaba cumpliendo “con las obligaciones que por sentencia de divorcio debería estar atendiendo” y que éste la había dejado sin vivienda y sin pensión de alimentos.

Véase Petición de Intervención págs. 1 y 2. Incluyó con su petición de intervención una serie de documentos, entre ellos las facturas alegadamente no pagadas por su padre.

El T.P.I. señaló una vista para el 6 de septiembre de 2005 a los fines de evaluar los planteamientos de la joven Meléndez Díaz. El señor Meléndez Pérez presentó Moción de Desestimación, el 29 de agosto de 2005, en la cual alegó que “debido a que Mariana culminó sus estudios de bachillerato y es mayor de edad, procede, como cuestión de derecho que se deje sin efecto la pensión efectiva en mayo de 2005”. Véase pág. 2 de la Moción de Desestimación. La joven Meléndez Díaz, se opuso a la moción de desestimación de su padre.

A la audiencia comparecieron, por derecho propio, la señorita Meléndez Díaz y su madre la señora Margarita Díaz. El padre de la joven no compareció pero fue representado por la licenciada Carmen S. Curet Salim. Según se desprende de la Minuta de esa vista, luego de escuchar los argumentos de ambas partes, el T.P.I. declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación del señor Meléndez, ordenó que se culminara con el descubrimiento de prueba y señaló una vista de continuación para el 26 de septiembre. El T.P.I. recalcó que la vista señalada podría ser suspendida si la reunión privada entre padre e hija que se celebraría ese 6 de septiembre en horas de la noche rendía frutos y se llegaba a un acuerdo entre ambos. El juez de instancia orientó a la joven y le recomendó comparecer a la próxima vista con representación legal. Le ordenó, además, someter dentro de 10 días una declaración jurada de todos sus gastos no cubiertos por la beca obtenida de la Universidad de Villanova.

Se celebró la vista de seguimiento el 26 de septiembre de 2005 con la comparecencia de todas las partes. La señorita Meléndez Díaz, quien acudió representada por la licenciada María Calderón, presentó su prueba y testificó.

El T.P.I. escuchó los argumentos y objeciones de cada parte y preguntó al padre si estaría dispuesto a pagar una pensión provisional, a lo que éste contestó en la afirmativa. Luego indicó no tener capacidad económica y argumentó que tendría que “seguir cogiendo prestado”. Transcripción Vista 26 de septiembre, pág. 236.

Finalmente, el T.P.I. determinó fijar una pensión provisional de $1,234.00 mensuales a ser pagados por el señor Meléndez directamente a su hija mediante cheque o giro. El juez de instancia aclaró que la pensión sería provisional para que la joven pudiera recibir alguna ayuda económica y así darle la oportunidad a las partes de culminar el descubrimiento de prueba. Se le ordenó a la joven someter una certificación académica al finalizar el semestre y otra certificación acreditando “las ayudas que provee o pueda proveer la Universidad y sus limitaciones, si alguna”. Minuta 26 de septiembre, pág. 4. Al señor Meléndez se le ordenó presentar una certificación de ingresos del último año con el fin de establecer su capacidad económica. Finalmente, el T.P.I.

señaló otra vista el 13 de enero de 2006 para que el padre presentara toda su prueba.

Luego de varios trámites procesales, la joven Meléndez Díaz solicitó al T.P.I.

ordenara al señor Meléndez presentar ciertos documentos para acreditar su capacidad económica. El T.P.I. emitió una orden a esos efectos. El señor Meléndez solicitó al T.P.I. que reconsiderara su orden y lo relevara de entregar los documentos financieros y contributivos pues “en el presente caso la capacidad económica del compareciente no está en controversia”. Véase Moción de Reconsideración y/o Solicitud de Relevo de Orden de 30 de noviembre de 2005.

El T.P.I. acogió la reconsideración y mediante Resolución emitida el 12 de diciembre de 2005, dejó sin efecto las órdenes relativas al descubrimiento de prueba de la capacidad económica del señor Meléndez.

En la tercera vista de continuación, el 13 de enero de 2006, contrario a lo alegado por la representación legal del señor Meléndez en su narración de los hechos en el escrito de apelación, no se impidió culminar el contrainterrogatorio a la joven Meléndez Díaz pues el mismo ya había culminado desde la vista anterior. El T.P.I. permitió a la licenciada Carmen Curet, representante legal del señor Meléndez realizar su contrainterrogatorio en la vista de 26 de septiembre de 2005 y, además, le permitió llevar a cabo un recontrainterrogatorio. Según se desprende de la transcripción de la vista, el juez de instancia permitió a la licenciada Curet formular sus preguntas y fue ésta la que señaló:no tenemos más preguntas, su señoría. Véase página 224, línea 14 de la Transcripción de la Vista de 26 de septiembre de 2005. Es menester recordar que fue la licenciada Curet quien durante la audiencia...

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