Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600776
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-55 Rodríguez Mercado v. Nieves Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

VÍCTOR RODRÍGUEZ MERCADO Peticionario
v
JENNIFER NIEVES LUGO Recurrido
KLCE200600776
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm. LDI2003-0095 Sobre: Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

-I-

El peticionario Víctor Rodríguez Mercado (en adelante, el “señor Rodríguez Mercado”) solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado el 4 de abril de 2006, notificada el 11 de mayo de ese año, en el caso Víctor Rodríguez Mercado v. Jennifer Nieves Lugo, Civil Núm. LDI2003-0095, sobre: divorcio. El tribunal determinó mantener suspendidas las relaciones paterno filiales entre el señor Rodríguez Mercado y su hijo, el menor S.R.N. hasta tanto

concluyera el proceso de validación al que esta siendo sometido el menor por la Unidad de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia.

Resolvemos con el beneficio del escrito del señor Rodríguez Mercado y el derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El matrimonio entre el señor Rodríguez Mercado y la señora Jennifer Nieves Lugo quedó roto y disuelto mediante Resolución de 21 de mayo de 2003, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en el caso Civil Núm. LDI2003-0095 sobre divorcio por consentimiento mutuo. En el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que la custodia física del menor, S.R.N. la retendría su madre, la señora Nieves Lugo, y la patria potestad sería compartida por ambos progenitores. En torno a las relaciones paterno filiales, el Tribunal de Primera Instancia determinó que serían abiertas en horas que no afectaren el mejor bienestar del menor.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2004, el señor Rodríguez Mercado presentó por propio derecho, una solicitud para que se le permitiera relacionarse con su hijo según dispuesto por el tribunal en su resolución, toda vez a que la señora Nieves Lugo no le permitía compartir con el menor. En atención a ello, el 5 de abril de 2004, el tribunal emitió

Orden estableciendo que el señor Rodríguez Mercado se relacionaría con el menor todos los sábados de 9:00a.m. a 5:00 p.m., lo buscaría y regresaría al hogar materno a la hora indicada. En días festivos, como Acción de Gracias, Navidad y Día de Reyes, el señor Rodríguez Mercado compartiría por unas horas con el menor.

Tras una serie de incidentes, incluyendo una querella del señor Rodríguez Mercado, el 14 de junio de 2004, éste presentó Moción por Derecho Propio solicitando del tribunal una orden dirigida a la señora Nieves Lugo para que permitiera las relaciones paterno filiales según acordado.

Nuevamente, el 8 de diciembre de 2004, el señor Rodríguez Mercado compareció por propio derecho solicitando un cambio en las relaciones paterno filiales, de forma tal que se le permitiera compartir más tiempo con su hijo, toda vez que alegadamente la señora Nieves Lugo no cumplía con los acuerdos sobre relaciones paterno filiales. Allá en o para el 28 de diciembre de 2004, la Oficina de Relaciones de Familia presentó Moción Informativa notificando que las partes habían acordado que las relaciones paterno filiales continuarían según establecidas desde el 5 de abril de 2004.

El 17 de febrero de 2005, la señora Nieves Lugo presentó Moción por Derecho Propio Notificando Situación Actual en la cual adujo que las relaciones paterno filiales entre el señor Rodríguez Mercado y el menor S.R.N. debían ser suspendidas, “ya que el menor había hecho unas alegaciones que podrían considerarse de carácter grave y que las mismas estaban bajo investigación.” Así pues, el 25 de febrero de 2005, el licenciado Rafael Juarbe Pagán presentó Moción Asumiendo Representación Legal del señor Rodríguez Mercado. Ese mismo día, el 25 de febrero de 2005, el señor Rodríguez Mercado presentó Contestación a Moción Notificando Situación Actual y Otros Extremos, negando la existencia de alguna investigación y exponiendo la azarosa cronología de sus infructuosos intentos por relacionarse con su hijo.

En consideración a los escritos presentados, el 8 de marzo de 2005, se celebró una vista en la cual ambas partes discutieron sus argumentos, el

tribunal refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para investigación e informe social y suspendió las relaciones paterno filiales por el momento. Así también, el tribunal señaló una vista para el 5 de abril de 2005 y ordenó citar a la Procuradora Especial...

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