Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLAN060321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060321
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

LEXTCA20060630-04 Rosa v. Rodríguez Lumbano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

LESLIE A. ROSA DEMANDANTE-APELANTE v. PEDRO A. RODRÍGUEZ LUMBANO DEMANDADO-APELADO
KLAN060321
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FPE2004-0194

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

Nos solicita el apelante, Leslie A.

Rosa (“Rosa”), que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”), mediante la cual ese foro declaró sin lugar la demanda de incumplimiento de contrato de compraventa y desahucio que presentó contra el demandado-apelado, Pedro A. Rodríguez Lumbano (“Rodríguez”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, la confirmamos.

Con fecha de 18 de febrero de 2004 Rosa presentó el 20 de ese mismo mes y año una demanda de incumplimiento de contrato y desahucio contra Rodríguez.

Alegó que éste violó el contrato de compra que otorgaron sobre un negocio en operación del que era dueño. Se basó, inter alia, en que pagó de manera tardía el precio aplazado del mismo. Solicitó que se declarase vencido y terminado el contrato y la devolución del negocio. Asimismo que se decretase el desahucio de Rodríguez del local donde ubica el negocio.

Véase, págs. 1 a 3, apéndice del recurso.

Rodríguez contestó. Adujo como defensas principales: (1) Que Rosa no tenía los permisos al día para operar el negocio, según habían pactado en el contrato de compraventa, (2) las partes llegaron a un acuerdo sobre una suma de dinero que Rosa luego se negó a aceptar, y (3) el contrato de compraventa que otorgó con el dueño de la propiedad donde ubica el negocio convierte en académica la posibilidad de un desahucio. Negó que debiera cantidad alguna por concepto del contrato de compraventa del negocio en marcha. Págs. 9 a 11, apéndice del recurso.

También incluyó una reconvención.

Sostuvo que Rosa se comprometió a vender el negocio con los permisos al día, lo cual incumplió. Afirmó que se vio obligado a realizar las gestiones necesarias y que por falta de permisos el negocio permaneció cerrado. Reclamó que compró para poder cumplir con los requisitos de las agencias reguladoras. Ibíd., pág.

10, apéndice del recurso.

Rosa posteriormente enmendó la demanda. Incluyó una causa de acción de fraude contra Rodríguez. Adujo que mediante treta y engaño contrató, sin su intervención, el arrendamiento del local que ocupa el negocio a través de su dueño. Págs. 58 a 64, apéndice del recurso.

Una vez evaluada, tanto la prueba documental como la testifical presentada por las partes en apoyo de sus alegaciones durante el juicio celebrado, el TPI emitió sentencia. Declaró sin lugar la acción de incumplimiento de contrato y el desahucio. Págs. 85 a 89, apéndice del recurso.

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