Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600723
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600723 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
LEXTCA20060630-54 Mattei González v.
Sociedad Civil Brisas de Patillas
NOEL MATTEI GONZÁLEZ; FELIZ MATTEI GONZÁLEZ; MANUEL MATTEI GONZÁLEZ; MARISOL MATTEI GONZÁLEZ Y GLORIAELLIS MATTEI GONZÁLEZ Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núms. JAC1996-0355 JAC1997-0746 Sobre: Acción Civil y Reclamación de Legado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres
Colón Birriel, Juez
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2006.
Se invoca la jurisdicción y competencia de este Tribunal mediante dos (2) recursos separados e independientes el uno del otro, a saber: (1) el recurso
de certiorari (KLCE200600723) presentado el 31 de mayo de 2006, por el peticionario (demandante), Luis González Martínez (en adelante, señor González Martínez), y; (2) el recurso de certiorari (KLCE200600731) presentado el 1 de junio de 2006, por los peticionarios (demandantes) Noel, Félix, Manuel, Marisol y Gloriaellis, todos de apellidos Mattei González (en adelante, los Mattei González). Los recursos se relacionan con el mismo asunto y de los mismos hechos ventilados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI), en los Casos Civil Núms. JAC1996-0355 y JAC1997-0746, sobre: reclamación de legado. En sus escritos, los co-peticionarios nos solicitan la revocación de una Resolución emitida por el TPI el 12 de abril de 2006, notificada el 2 de mayo de 2006. Mediante dicha resolución el TPI, luego de evaluar los memorandos de derecho de las partes, determinó que corresponde en primera instancia a los peticionarios (demandantes) presentar evidencia en la vista en su fondo del caso, pautada para los días 15 al 23 de agosto de 2006, a los fines de demostrar que el testador, Don Ellis Juan González Muñiz, no tenía la intención de revocar los legados instituidos a favor de éstos al realizar las permutas de los bienes legados.
Evaluados los recursos de epígrafe ordenamos la consolidación del número KLCE0600731 con el KLCE0600723. Así hecho, expedimos los autos solicitados y emitimos la siguiente sentencia, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.
El 12 de diciembre de 1986, el Sr. Ellis Juan González Muñíz (en adelante, "causante") otorgó Testamento Abierto mediante la Escritura Número
Ocho (8), ante el Notario Público César A. Hernández Colón. Instituyó como su única y universal heredera y albacea testamentaria a su esposa, la Sra.
Gloria Tormos Vega (en adelante, señora Tormos), sujeta dicha institución a los legados dispuestos en el testamento.
Entre otros legados, el causante legó a sus sobrinos los Mattei González una participación de un 64.3%
en la nuda propiedad de una finca de 446 cuerdas localizada en el municipio de Patillas, que poseía en carácter privativo con su hermana Solamina González, madre de los Mattei González y dueña de la restante participación del 35.7%. De otra parte, legó al señor González Martínez, junto a otro sobrino, el señor Roberto González Martínez, y a José A. Castro Tormos la nuda propiedad de un edificio de carácter privativo, sito en la calle Cesari del municipio de Yauco. Finalmente, legó el usufructo vitalicio sobre ambas propiedades a su esposa, la señora Tormos.
Sin embargo, mediante Escritura Número 28 de Permuta, otorgada el 5 de septiembre de 1989 ante el Notario Público A. Rivera Valdivieso, el causante y la señora Tormos permutaron a una corporación llamada Ellis Investment, Inc. sus respectivos intereses en el edificio de la Calle Cesari y otros tres bienes inmuebles que fueron objeto de legado. Separadamente, mediante Escritura Número 5 de Constitución de Sociedad Especial, otorgada el 26 de septiembre de 1989 ante el Notario Público Giovanni Colberg Luciano, el causante y su hermana, la Sra. Solamina González, constituyeron una Sociedad Especial denominada Brisas de Patillas, S.E. En esa misma fecha y mediante Escritura de Permuta Numero 6, otorgada ante el mismo notario, permutaron a Brisas de Patillas, S.E. sus respectivas participaciones en la finca ubicada en el municipio de Patillas, a cambio de una participación equivalente
a su valor en el capital de dicha sociedad.
Así las cosas, Sr. Ellis Juan González Muñíz (el causante) falleció el 15 de julio de 1995, sin haber revocado el testamento otorgado el 12 de diciembre de 1986. Tras dicha muerte, el 11 de julio de 1996, los Mattei González presentaron acción civil y sentencia declaratoria contra la señora Tormos, asignándosele a su caso el número JAC96-0355. Alegaron que la Sociedad Especial Brisas de Patilas, S.E.
nunca tuvo personalidad jurídica propia y que, a pesar de su creación y la permuta realizada con la misma, el causante y su hermana continuaron efectuando actos de dominio sobre los bienes permutados. También alegaron que luego de la muerte del causante, la señora Tormos se ha negado a entregarles la finca legada y que, como albacea, ha realizado actos de dominio sobre los bienes legados sin la debida autorización judicial, por lo que solicitaron se ordenara el cese y anulación de dichos actos. La demanda fue enmendada para incluir como demandadas a la Sociedad Civil Brisas de Patillas y a Solamina González, por sí y como alegada socia de la primera.
Luego de varios trámites procesales, el 13 de noviembre de 1996, los Mattei González presentaron moción solicitando sentencia sumaria, en la cual expusieron esencialmente las mismas alegaciones de la demanda. El 9 de mayo de 1997, la señora Tormos se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por los Mattei González y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.
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