Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2006, número de resolución KLCE200600936

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600936
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006

LEXTCA20060710-04 Vega Rosado v. Romero Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

WANDA VEGA ROSADO RECURRIDA v. RICARDO J. ROMERO RAMÍREZ PETICIONARIO KLCE200600936 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Orden de Protección Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989. Caso Núm. OPA-06-213

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Juez Coll Martí y el Juez Salas Soler.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2006.

Antecedentes

Los litigantes del epígrafe contrajeron matrimonio el 20 de diciembre de 1997, en el que han procreado dos hijas de nombre Angélica y Astrid N. Romero Vega, menores de 10 años.

El 2 de junio de 2006, la Sra. Wanda Vega Rosado (Sra.

Vega) acudió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja (TPI) para presentar la Querella OPA-06-213 contra su esposo, Sr. Ricardo J.

Romero Ramírez (Sr. Romero), en solicitud de Orden de Protección al

amparo de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada por la ley núm. 485 de septiembre 23, 2004 (8 LPRA sec. 601) también conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

En el formulario OAT-997 expuso contar con 35 años de edad, ser residente de Urb. Ciudad Real, Vega Baja, P.R. junto a sus dos hijas y esposo. También señaló que desde enero del 2000 al presente ha sufrido maltrato, según este se particulariza en 9 encasillados del párrafo 4 del formulario (Ap. pág. 1) por lo que solicita una Orden de Protección del Tribunal.

Atendida la Petición y recibido el testimonio de la Sra. Vega bajo juramento, el 2 de junio de 2006 el TPI dictó la solicitada Orden Provisional de Protección y citó a la Sra. Vega y al Sr. Romero para vista a conducirse el 7 de junio de 2006, 9:30 a.m.

El Sr. Romero quedó citado y las partes comparecieron ante el TPI el 7 de junio de 2006. Concluida la vista, en la que recibió prueba oral según ésta fue practicada por ambos, el TPI dictó “Orden de Protección Enmendada” al amparo de la Ley 54, supra.

De tal forma ordenó al Sr. Romero desalojar la vivienda conyugal o cualquier otra morada permanente o provisional de la Sra. Vega e hijas, prohibiéndole regresar a la misma, para que ésta sea utilizada por la Sra. Vega y las dos hijas del matrimonio. Dictó una serie de medidas cautelares e impuso al Sr. Romero una pensión quincenal de $1,900.00 a ser depositada en cuenta bancaria de la Sra. Vega. Finalmente estableció relaciones paternofiliales los domingos de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., supervisadas por los abuelos paternos, quienes se encargarán de recoger y devolver a las menores en la residencia de los abuelos maternos.

Ambas partes quedaron notificados con copia de la referida Orden el 7 de junio de 2006, en el TPI, con vigencia hasta el 2 de diciembre de 2006.

No conforme el Sr. Romero acude en revisión el 7 de julio de 2006, en la causa del epígrafe, e imputa al TPI incidir de la siguiente manera:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE VEGA BAJA. AL DICTAR ORDEN DE PROTECCIÓN CONTRA EL PETICIONARIO RICARDO J.

ROMERO RAMÍREZ, CUANDO LA PRUEBA PRESENTADA NO ERA CONSTITUTIVA DE VIOLENCIA DOMESTICA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE VEGA BAJA, AL REGULAR LAS RELACIONES PATERNOFILIALES ENTRE EL PETICIONARIO Y SUS HIJAS DE FORMA...

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