Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2006, número de resolución KLAN200600340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600340
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006

LEXTCA20060720-02 Rodríguez Santos v. Jarvis Bishop

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de PONCE

Panel V -

SUSTITUTO

YADIRA RODRÍGUEZ SANTOS Demandante-Apelada v. MARK E. JARVIS BISHOP Demandado-Apelante KLAN200600340 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J DI2004-0710 Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2006.

Yadira Rodríguez Santos y Mark Jarvis contrajeron matrimonio en el estado de Pennsylvania donde establecieron su domicilio hasta mayo de 2004. Procrearon dos hijos, Angela Camille y Marcos. Durante mayo de 2004 el matrimonio visitó la familia de doña Yadira en Ponce. Los abuelos querían conocer a Marcos, que en aquel tiempo tenía 10 meses de nacido. El viaje duraría dos semanas. Los abuelos pagaron los pasajes al matrimonio y sus dos hijos y les alojaron en su hogar. Estando allí se suscitaron varios incidentes entre la pareja. El más grave dio lugar a una orden de protección contra el señor Jarvis al amparo de la Ley para

la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 601, et seq. Se le prohibió acercarse a su esposa y sus hijos, y se le ordenó desalojar el hogar de la familia Rodríguez.

A raíz de esos incidentes doña Yadira presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Solicitó además que se le otorgara la custodia y patria potestad de sus dos hijos. Jarvis compareció sin someterse a la jurisdicción del Tribunal. Pidió la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre las partes y sobre el divorcio. Adujo que como las partes están domiciliadas en el estado de Pennsylvania, correspondía a los tribunales de ese estado ventilar la controversia. Alegó que ya se había incoado una acción de divorcio en ese estado. Esta alegación no ha sido sustentada en ninguna ocasión.

El Tribunal celebró una vista preliminar tras la que concluyó que tenía jurisdicción sobre el pleito al amparo del Art. 97 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 331. La disposición permite a los domiciliados fuera de Puerto Rico presentar en nuestros tribunales demanda de divorcio por trato cruel o injurias graves, si la causal surge en nuestra jurisdicción; en tal caso no hay que cumplir el requisito de un año de residencia que establece el mismo artículo.

El señor Jarvis presentó su contestación a la demanda de divorcio y reconvino para solicitar la custodia y patria potestad de los dos menores. En esa misma fecha presentó una “Moción urgente solicitando relaciones paterno filiales”. Adujo que su esposa le ha privado de su derecho a relacionarse con sus hijos, ya que los mantiene secuestrados fuera del estado de Pennsylvania, que es el domicilio y estado de residencia de la familia. Doña Yadira se opuso oportunamente a la reconvención y la solicitud de relaciones paterno filiales. Indicó que existía una orden de protección contra su esposo en la cual se le prohibía acercarse a ella o sus hijos y que le otorgaba a ella la custodia provisional de los menores. Le pidió al Tribunal que refiriera todo lo concerniente a la custodia de los niños y las relaciones paterno filiales a la Oficina de Relaciones de Familia y que ordenara un estudio interagencial. Se celebró vista y el Tribunal refirió el asunto a la Oficina de Relaciones de Familia y ordenó el estudio interagencial.

El 13 de octubre de 2004, el señor Jarvis solicitó que se dictara sentencia sumaria. Acompañó a su moción una deposición tomada a doña Yadira. Citó fragmentos de ésta para finalmente concluir que la causal de trato cruel no había ocurrido en Puerto Rico. Trajo nuevamente ante la consideración del Tribunal el planteamiento jurisdiccional. Doña Yadira contestó arguyendo que las citas en la...

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