Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2006, número de resolución KLAN0500821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500821
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006

LEXTCA20060720-04 Frnández Miralles v. Rexam Limited Partnership,S.E.

0stado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

TERESITA FERNÁNDEZ MIRALLES Apelante v. REXAM LIMITED PARTNERSHIP, S.E.; SEGUROS TRIPLE S, INC. Apelados
KLAN0500821
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC1994-1025 Cumplimiento Específico de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Peñagarícano Soler y el juez Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2006.

La Sra. Teresa Fernández Miralles presentó recurso de apelación en el que nos solicita que revoquemos las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de junio de 2005, notificadas el 13 de junio de 2005. Mediante las mismas se desestimó la demanda que presentó contra Rexam Limited Partnership, S.E. y Seguros Triple S, Inc., según lo dispuesto en la Regla 39.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III, R.39.2.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, luego de evaluados los planteamientos de éstas y el derecho

aplicable, así como examinada la transcripción de la vista en su fondo, procedemos a confirmar las sentencias apeladas.

I

El 15 de julio de 1994, la Sra. Teresa Fernández Miralles (en adelante Señora Fernández) presentó una demanda contra Rexam Limited Partnership, Inc. (en adelante, Rexam). En ésta adujo que en el ejercicio de sus funciones como corredora de bienes raíces había suscrito un contrato de corretaje con Rexam para la venta de un edificio. La señora Fernández indicó que Rexam, en violación a dicho contrato, vendió la propiedad a Seguros Triple S (en adelante, Triple S) y se negó a pagar la comisión acordada. En vista de ello, reclamó el cumplimiento específico del contrato. Asimismo, la señora Fernández alegó que tenía una relación contractual con Triple S mediante la cual se había comprometido a buscarle un local para ubicar sus oficinas y que Rexam, con conocimiento de ello, había interferido con dicha relación al haber negociado directamente con Triple S la venta del edificio.

Posteriormente, la señora Fernández enmendó la demanda e incluyó como demandada a Triple S. En adición a las causas de acción reclamadas en la demanda original, sostuvo que Triple S tenía conocimiento de la comisión que había acordado con Rexam. Además, arguyó que ésta tenía conocimiento de que había recibido el mandato de Triple S para actuar como su corredora de bienes raíces. Por ello, adujo que Triple S y Rexam, culposa e intencionalmente y con pleno conocimiento de la existencia de los contratos antes mencionados, otorgaron un contrato de compraventa sobre la propiedad objeto del contrato de corretaje, pasando por alto las obligaciones contractuales existentes. Debido a lo anterior, sostuvo que ambas se enriquecieron injustamente de tal transacción que alegadamente se perfeccionó gracias a sus gestiones como corredora de bienes raíces.

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de marzo de 1998 se celebró la vista en su fondo, en la cual testificaron la señora Fernández y el Sr. Ramón Sánchez, esposo de ésta para la fecha de los hechos. Una vez finalizados dichos testimonios, la parte demandante dio por sometido su caso. Por su parte, la representación legal de Triples S solicitó la desestimación de la demanda por insuficiencia de la prueba, según lo dispuesto en la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil, supra. Sostuvo que de la prueba presentada no se probó la existencia de contrato alguno entre la señora Fernández y Triple S, no se demostraron los elementos constitutivos de la doctrina de enriquecimiento injusto, ni la existencia de un contrato en daño a tercero.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) determinó que la parte demandante no probó los elementos constitutivos de ninguna de las causas de acción alegadas, por lo que declaró ha lugar la referida solicitud y, en consecuencia, desestimó la demanda respecto a Triple S. Por otra parte, Rexam igualmente expresó su intención de solicitar la desestimación de la demanda. En vista de ello, el tribunal le requirió presentar su solicitud por escrito, lo que oportunamente realizó.

Así las cosas, el 8 de junio de 2005, notificadas el 15 de junio de 2005, el TPI emitió dos sentencias en las que desestimó por separado la demanda.

Respecto a Triple S determinó que, según la prueba...

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