Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE0600541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006

LEXTCA20060810-03 Pueblo de PR v. Feliciano García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALBERTO FELICIANO GARCÍA
Peticionario
KLCE0600541
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. ISCR2005 02168 al 2171 Sobre: Inf. Art. 401, 404, 412 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2006.

El Peticionario, Alberto Feliciano García solicita de este Tribunal que revisemos la Minuta y Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), notificada y archivada en autos el 3 de abril de 2006.

Mediante la misma el TPI después de haber escuchado y examinado la prueba presentada, y habiendo quedado sometida la vista de supresión de evidencia, declaró la misma No Ha Lugar. El 24 de mayo de 2006 el Procurador General presentó ante nos su alegato. El 1ro. de junio de 2006, por entender que la Minuta- Resolución recurrida carecía de fundamentos necesarios para ejercer adecuadamente nuestra función revisora, ordenamos al TPI que emitiera las

determinaciones de hechos pertinentes.

Cumpliendo con nuestra orden, el 7 de julio de 2006, el foro recurrido emitió una Resolución, la cual fue notificada el 20 de julio de 2006, por lo que estamos en posición de resolver la controversia planteada.

I

Revisemos los hechos pertinentes a la controversia ante nos.

Como consecuencia del diligenciamiento de unas órdenes de registro y allanamiento, libradas por el TPI el 16 de marzo de 2005, contra el peticionario se presentaron tres denuncias por infracciones a los Artículos 401, 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. Estas órdenes estuvieron basadas en una declaración jurada prestada por el Agente José Medina Sanabria (el agente), adscrito al Negociado de Drogas y Vicios de Mayagüez.

El 18 de octubre de 2005, el peticionario presentó una moción solicitando la supresión de la evidencia incautada, a la cual se opuso el Ministerio Público.

Expresó el peticionario que la referida declaración jurada contenía hechos falsos total o parcialmente. Que la misma era conflictiva, altamente sospechosa y estaba plagada de testimonio esteriotipado en su modalidad de acto ilegal a primera vista.

Alegó, además, que a la hora de los alegados hechos expuestos en la declaración jurada que dio base a la orden de allanamiento, se encontraba trabajando en un garaje de mecánica que ubica en el municipio de Añasco.

El tribunal recurrido, sin embargo, no estuvo de acuerdo con su posición.

Entendió, y así resolvió, que la prueba oral y documental respaldaba la declaración jurada del agente, razón por la cual declaró No Ha Lugar la solicitud para suprimir la evidencia presentada. Asimismo, declaró no ha lugar la defensa de coartada, por falta de credibilidad.

II

El peticionario, inconforme con el dictamen emitido por el tribunal recurrido señaló tres errores que entiende éste cometió; a saber: (1) erró al no suprimir la evidencia por haber sido ésta obtenida en contra al derecho del peticionario contra registros, incautaciones y...

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