Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0500778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500778
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006

LEXTCA20060815-07 Fasick Juliá v. Coppola Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SHARON FASICK JULIÁ Demandante - Apelada V. ANGELO COPPOLA MUÑOZ Demandado - Apelante KLAN0500778 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Alimentos Pendente Lite, Hogar Seguro Caso Número: KDI-2004-1506

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2006.

El apelante, señor Angelo Coppola Muñoz, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 27 de mayo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro, entre otros asuntos, adoptó su resolución emitida el 17 de mayo de 2005, en la que decretó como hogar seguro la propiedad donde residen los hijos menores del apelante, y fijó la suma de $3,823.58 mensuales en concepto de alimentos pendente lite a favor de la señora Sharon Fasick Juliá.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

La señora Sharon Fasick Juliá (en adelante, Sra. Fasick) y el señor Angelo Coppola Muñoz (en adelante, Sr. Coppola) contrajeron matrimonio el 8 de junio de 1983. Durante su unión, procrearon dos hijos, Giannina y Stefano.

El 14 de julio de 2004, la Sra. Fasick presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) demanda de divorcio por trato cruel contra su esposo. Expuso que el Sr. Coppola es médico en la práctica de su profesión; que ella trabajó en su consultorio médico hasta que el Sr. Coppola le requirió que se dedicara al cuido de sus hijos y de la casa; que dependía totalmente de los ingresos de la sociedad de gananciales que tenía constituida con su esposo; que éste tenía y siempre ha tenido la administración y el control de los ingresos gananciales; que él era quien cubría todas las necesidades, deudas y gastos personales del hogar y la familia; y que éste había abandonado la residencia conyugal y sus responsabilidades económicas. Alegó, que no generaba ingresos y tampoco tenía acceso a los bienes de la sociedad de gananciales. Solicitó: (1) la patria potestad y custodia de los dos hijos, quienes para la fecha de la interposición de la demanda contaban con 17 y 13 años de edad; (2) que se decretara como hogar seguro la propiedad ganancial que se utilizaba como vivienda familiar y en la cual residían los menores; y, (3) que se impusiera una pensión alimentaria a favor de dichos menores en una suma no menor de $10,000. Como medida provisional solicitó, además, el pago de una pensión pendente lite de $3,000 mensuales para ella, así como de los honorarios de abogado incurridos durante la pendencia del pleito, estimados en una suma no menor de $6,000.

El Sr. Coppola contestó la demanda y reconvino por la misma causal de divorcio. Conforme surge de autos, el periodo de descubrimiento de prueba fue uno arduo y tortuoso, pues el Sr. Coppola se negó a descubrir prueba relacionada con sus ingresos, así como con los haberes pertenecientes a la sociedad de gananciales. El TPI estableció una pensión alimentaria provisional de $5,000 efectiva al 1 de agosto de 2004.

El 24 de febrero de 2005, el Sr. Coppola interpuso Moción Informativa sobre Radicación de Procedimiento de Quiebra y en Solicitud de Paralización de Vista de Fijación de Alimentos Pendente-Lite. Solicitó la paralización de la vista señalada para la fijación de alimentos pendente lite, ya que el 31 de enero de 2005 había presentado una petición de quiebra bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal, 11 U.S.C. sec. 701 et seq., ante el Tribunal de Quiebra de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico.1 Alegó que la reclamación de alimentos pendente-lite constituía un gravamen sobre su propiedad. La Sra. Fasick se opuso. Alegó que la orden de paralización no operaba contra reclamaciones de pensiones alimentarias y pensiones a cónyuges o ex-cónyuges. Conforme surge de la minuta de la vista celebrada el 10 de marzo de 2005, el TPI concluyó que la paralización automática no operaba en un caso comenzado de alimentos.2

Posteriormente, el TPI celebró varias vistas en las que tuvo oportunidad de escuchar a las partes en cuanto a asuntos relacionados con la causal de divorcio instada, la pensión alimentaria para los menores y los alimentos pendente-lite, la solicitud de hogar seguro, patria potestad, custodia y relaciones paterno filiales, y honorarios de abogado. El 17 de mayo de 2005, el TPI emitió resolución. Resolvió expresamente que no le daba credibilidad al testimonio del Sr. Coppola sobre el alegado monto de sus ingresos actuales. También, pormenorizó las inconsistencias y contradicciones en las que incurrió el Sr. Coppola al testificar sobre el manejo y disponibilidad de sus ingresos. Específicamente, hizo una comparación entre los ingresos informados por éste ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR