Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200501308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501308
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006

LEXTCA20060825-03 Rojas Cortiña v. Rodríguez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

FREDDIE ROJAS CORTIÑA Apelante v. EVELYN RODRÍGUEZ PÉREZ Apelado KLAN200501308 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DCU-2004-0117 SOBRE: Ley 342

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2006.

En este recurso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al concederle la custodia y la patria potestad del menor Joshua Rojas Rodríguez a su madre. Resolvemos que el tribunal a quo actuó correctamente, por lo que se confirma la sentencia apelada.

I

El 28 de mayo de 2004, el apelante, Sr. Freddie Rojas Cortiña, incoó una demanda de custodia y pensión alimentaria en contra de la Sra. Evelyn Rodríguez Pérez, la parte apelada en el caso de autos. Adujo que convivió con la Sra. Rodríguez durante catorce años; que procrearon un hijo llamado Joshua Rojas Rodríguez, de once años de edad, quien residía con su

madre; que él y la Sra. Rodríguez estaban separados desde octubre de 2003; que él pagaba una pensión alimentaria de $100 mensuales; que interesaba relacionarse con Joshua y que la Sra. Rodríguez no se lo permitía; y que tenía motivos para creer que la Sra. Rodríguez iba a marcharse a vivir a Estados Unidos y que se llevaría a Joshua con ella.

El Sr. Rojas también indicó en la demanda que la Sra. Rodríguez tenía otros tres hijos de dos relaciones anteriores —Roberto Díaz Rodríguez, de 22 años, Alberto Ortiz Rodríguez, de 18 años y Jashira Ortiz Rodríguez, de 17 años—, y que estos dos últimos eran huérfanos de padre. El Sr. Rojas señaló que Alberto residía con él, por lo que también solicitó la custodia legal de éste y que se le fijara a la madre una pensión alimentaria para este menor.1

La Sra. Rodríguez contestó la demanda y entabló una reconvención en la que adujo que el Sr. Rojas era el padre con patria potestad del menor Joshua Rojas Rodríguez y que no cumplía con su obligación de alimentarlo. Solicitó que el tribunal a quo fijara las relaciones paterno-filiales y una pensión alimentaria a favor del niño.

El 7 de julio de 2004 la Sra. Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Moción Urgente en Solicitud de Orden y Vista” en la que indicó que había salido de viaje al exterior durante dos semanas; que le cedió temporalmente la custodia física de su hijo Joshua al Sr. Rojas; y que cuando regresó de viaje a recoger a su hijo, el Sr. Rojas se negó a devolverle al menor. La Sra. Rodríguez solicitó que el Tribunal de Primera Instancia le ordenara al Sr. Rojas a entregarle inmediatamente la custodia de su hijo hasta que se dilucidara el caso.

Trabada la controversia en esta etapa temprana del proceso, el Tribunal de Primera Instancia le impuso a la Sra. Rodríguez una pensión alimentaria provisional de $98.86 mensuales, a beneficio de su hijo Joshua.2 Dos días más tarde, el tribunal a quo emitió una resolución en la que estableció de forma provisional las relaciones materno-filiales y dispuso que desde el 9 de julio de 2004 la Sra. Rodríguez se relacionaría con el menor los fines de semanas alternos, desde las seis de la tarde hasta el domingo a esa misma hora. Además, refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia para el estudio social sobre custodia. En una vista posterior, el tribunal a quo determinó que el Sr. Rojas mantendría la custodia del menor Joshua hasta que se rindiera el informe social.3

La trabajadora social, Sra. Francheska Basabe Miranda, rindió el informe sobre el estudio social y recomendó que se devolviera el menor a la madre. El foro a quo le concedió un término a las partes para que expresaran las razones por las cuales no debía acoger las recomendaciones del informe y dictar la resolución de conformidad. El Sr. Rojas impugnó el informe de la trabajadora social, asunto que fue señalado para la vista correspondiente. Luego de escuchar a las partes, a la trabajadora social y a una sicóloga, la Dra. Mari G. Hamilton, el tribunal apelado le concedió la custodia de Joshua a la Sra.

Rodríguez y les ordenó a las partes que comparecieran al Programa de Relaciones de Familia para recibir ayuda sicológica.

El Tribunal de Primera Instancia pautó una vista de seguimiento, luego de la cual dictó la sentencia en la que le concedió la custodia y la patria potestad de Joshua a la apelada y estableció las relaciones paterno-filiales del niño con el apelante. Éste solicitó la reconsideración de la sentencia, particularmente en cuanto a la determinación del tribunal a quo de concederle la patria potestad exclusivamente a la madre. Arguyó que la patria potestad tenía que ser compartida por ambos progenitores y que, al concederle la patria potestad a la madre, esa determinación sólo podía tener efectos adversos sobre sus derechos como padre, en caso de que la madre decidiera llevarse al menor fuera de la jurisdicción.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la que determinó que la patria potestad no podía ser compartida cuando no había comunicación entre las partes. No obstante, enmendó la sentencia para hacer constar que no podía sacarse al menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sin la autorización del tribunal o de la otra parte.

Inconforme con la sentencia dictada, el Sr. Rojas apela ante nos y plantea un solo señalamiento de error consistente en que el Tribunal de Primera Instancia erró al adjudicar la custodia del menor Joshua Rojas Rodríguez a la madre y al privarlo a él de la patria potestad compartida del referido menor.

II

En esencia, en el caso de autos nos corresponde decidir si, a la luz del derecho vigente, el dictamen apelado es correcto en estricto derecho y, a la vez, si el fallo garantiza el bienestar óptimo del menor Joshua Rojas Rodríguez. No olvidemos que la corrección jurídica del dictamen debe sostenerse sobre el bienestar óptimo del menor, porque ése es el principio cardinal que rige las determinaciones sobre el ejercicio de la custodia parental. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en innumerables ocasiones. Marrero Reyes v.

García Ramírez, 105 D.P.R. 90 (1976); Centeno Alicea v. Ortiz, 105 D.P.R. 523 (1977); Nudelman v. Ferrer Bolívar, 107 D.P.R. 495 (1978); Ortiz v. Vega, 107 D.P.R. 831 (1978); Santana v. Acevedo, 116 D.P.R. 298 (1985); Sánchez Cruz v.

Torres Figueroa, 123 D.P.R. 418 (1989); Maldonado v. Burris, 154 D.P.R. 161 (2001).

  1. La patria potestad y la custodia

    Sabemos que la patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la persona y los bienes de los hijos e hijas menores de edad no emancipados. Gil v. Marini, res. el 18 de abril de 2006, 167 D.P.R. ____ (2006), 2006 T.S.P.R. 59, 2006 J.T.S. 68, a la pág.1173; Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525, 537 (2000). La custodia, por su parte, es la mera tenencia física del hijo o de la hija para atender sus necesidades cotidianas e inmediatas. Así surge del texto claro de la ley, contenido en los Arts. 152 y 153 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

    secs. 591 y 601:

    Artículo 152. La patria potestad sobre los hijos no emancipados corresponde, a ambos [progenitores] conjuntamente pudiendo ejercerla por sí solo en casos de emergencia el que en ese instante tenga bajo custodia al menor.

    [...]

    Corresponderá a uno solo de los [progenitores] la patria potestad cuando:

    (1) el otro haya muerto, se encuentre ausente o esté impedido legalmente. (2) sólo uno lo haya reconocido o adoptado.

    Artículo 153. El padre y la madre tienen, respecto de sus hijos no emancipados:

    (1) El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho. (2) La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR