Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600947
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006

LEXTCA20060828-

AEE v. UTIER

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO (AEE) Querellada-Peticionaria v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER) Querellante-Recurrida KLCE200600947 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2006-1474 (906)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2006.

La Autoridad de Energía Eléctrica inició un proceso disciplinario, al amparo del convenio colectivo vigente, contra miembros de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). Formuló cargos contra los empleados José

Crespo Pinto, Orlando Ramírez, José F. Ocasio y Felipe Vázquez Brito. Les imputó abandonar sus turnos sin completar su trabajo. Ellos de hecho, abandonaron su tarea por instrucciones de la UTIER, para participar en una acción concertada. Protestaron frente a lugares en los cuales se alegaba que la Autoridad asignaba a

Miembros de la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UTICE), tareas que correspondían a los miembros de la UTIER según el convenio colectivo. El asunto estaba pendiente de negociación, según cláusulas del convenio pero, aun así, la Autoridad continuó con los trabajos. Eso, según la UTIER, fue una violación del convenio y justificó, de una parte, la acción concertada y, de la otra, la impugnación de la acción disciplinaria como práctica ilícita del trabajo por discrimen sindical.

El proceso disciplinario se inició así bajo la jurisdicción del Negociado de Conciliación y Arbitraje al tiempo que quedó impugnado ante la Junta de Relaciones del Trabajo. A petición de la UTIER, el árbitro Fernando E. Fuentes Félix paralizó el proceso hasta tanto se resolviera la querella ante la Junta. La Autoridad acudió al Tribunal de Primera Instancia en revisión de laudo. La jueza sentenciadora dictaminó:

La Junta de Relaciones del Trabajo está ejerciendo su jurisdicción exclusiva para entender en los casos de prácticas ilícitas del trabajo, sin que le afecte ningún medio de ajuste o prevención, conforme dispone el Inciso (a) del Artículo 7 de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec.

68(a). Ante ello, la Resolución del Árbitro a los efectos de esperar las determinaciones de la Junta sin renunciar a su jurisdicción sobre los casos disciplinarios, es una razonable que merece la deferencia de este Tribunal. (...)

Además, el caso de Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola v. Unión General de Trabajadores, supra, citado por el Patrono Recurrente se refiere a la revisión judicial de un Laudo de arbitraje obrero patronal del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y no a una Resolución...

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