Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200501424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006

LEXTCA20060829-09 Antiques By Ralph,Corp. v. Discocentro de Bayamón,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MARVIN DíAZ FERRER, et als Demandantes - Apelados v. H.Q. 103, INC. Demandado – Apelante
KLAN200501424
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K1CD2002-3849 (0905)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2006.

H.Q.103, Inc, Bienvenido Rodríguez Durán, Isabel Ruiz Navarro y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, apelan de una sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que se declaró con lugar una demanda incoada en su contra sobre cobro de honorarios de abogado. En su recurso los apelantes plantean que el tribunal apelado erró al condenarlos al pago de lo adeudado de manera solidaria. Alegan que las facturas sometidas para evidenciar las deudas reclamadas reflejan el cobro de honorarios excesivos o refacturados; que el foro sentenciador erró al apreciar la prueba y al imponer intereses sobre la deuda de honorarios de abogados sin estar pactados

ni proceder como cuestión de derecho y al disponer sobre la temeridad de los demandados.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.

I.

El 10 de diciembre de 2002, Marvin Díaz Ferrer presentó una demanda sobre cobro de honorarios de abogado, en la que reclamó

$8,900.00 más intereses por servicios profesionales prestados, contra H.Q.103, Inc, Bienvenido Rodríguez Durán, Isabel Ruiz Navarro y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos. La parte demandada fue emplazada el 20 de febrero de 2003. El 10 de marzo de 2003 la parte demandada solicitó prórroga para contestar la demanda y el 17 de abril de 2003 presentó la contestación a la demanda e impugnó la obligación de pagar y las cantidades reclamadas.

El 11 de agosto de 2003, Díaz Ferrer notificó a la parte demandada un interrogatorio y requerimiento de admisiones.

El 4 de septiembre de 2003, el representante legal de la parte demandada presentó su solicitud de renuncia a representación legal.

Cinco días después, Díaz presentó una moción. En ésta, solicitó que se dieran por admitidos los hechos cuya admisión le fue solicitada a la parte demandada mediante requerimiento de admisiones del 11 de agosto de 2003. Fundamentó su posición en que el término de 20 días para notificar bajo juramento las contestaciones al requerimiento de admisiones había vencido el 31 de agosto de 2003, sin que la parte demandada hubiese notificado su contestación al requerimiento de admisiones.

El 17 de septiembre de 2003, la parte demandada compareció por conducto de la anterior representación legal, cuya renuncia aún no había sido aceptada por el tribunal apelado y solicitó que se paralizara la consideración de la petición para que se dieran por admitidos los requerimientos de admisiones, hasta tanto pudieran los demandados contratar nueva representación legal.

El 18 de septiembre de 2003, notificada el 10 de octubre de 2003, el tribunal apelado aceptó la renuncia de la representación legal de la parte demandada.

El 17 de octubre de 2003, notificada el 30 de octubre, el tribunal apelado emitió resolución en la cual ordenó:

Se concede al demandado 10 días perentorios para contestar requerimiento, una vez transcurrido el término si no contesta se darán por admitidos, sin más y el demandante deberá someter copia al Tribunal de los requerimientos o hechos admitidos para tenerlos como tal.

El 12 de noviembre de 2003, Díaz Ferrer presentó una Moción Solicitando que se Tome Conocimiento de los Hechos que Todos los Demandados Han Admitido Para Fines de Este Caso, Según la Orden del 17 de octubre de 2003, junto a la cual incluyó copia del requerimiento de admisiones y pidió al tribunal apelado que tuviera los hechos por admitidos. Ese mismo día, Díaz Ferrer presentó una Moción Informativa y Solicitud de que se Eliminen la Alegaciones de los Demandados y se les Anote la Rebeldía como Sanción por sus Incumplimientos, en vista de que la parte demandada no había anunciado nueva representación legal, no había comparecido a solicitar prórroga y tampoco había contestado los interrogatorios que le fueron sometidos.

El 21 de noviembre de 2003, notificada el 2 de diciembre, el tribunal apelado emitió resolución en la cual tomó conocimiento de los hechos admitidos, ordenó la eliminación de las alegaciones de los demandados y ordenó a la parte demandante que presentara proyecto de sentencia en 20 días.

El 5 de diciembre de 2003, la parte demandante presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía contra todos los Demandados Bajo la Regla 45.1 de Procedimiento Civil y Solicitud de Sentencia en Rebeldía. Ésta fue resuelta a favor del demandante mediante sentencia del 10 de diciembre de 2003, notificada el 23 de diciembre de 20031. En la misma el tribunal apelado dictó sentencia en rebeldía condenando a la parte demandada a pagar la suma de $10,357.43 más intereses, costas y $4,000.00 por honorarios de abogado.

Así las cosas, la parte demandada presentó una apelación ante este Tribunal el 22 de enero de 2004, en la que solicitó que se revocara la Sentencia en Rebeldía que había sido dictada. El 24 de septiembre de 2004, bajo el alfanumérico KLAN0400068, este Tribunal dictó sentencia en la que revocó la sentencia apelada y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, le impusimos a la parte demandada2 una sanción económica de $500.00 a favor del Estado Libre Asociado y le advertimos:

Se le apercibe, además, que cualquier falta de diligencia ulterior en el trámite de esta acción por su parte podrá dar lugar a sanciones más severas, incluyendo la eliminación de sus alegaciones y que se le dicte sentencia en rebeldía en su contra.

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, el 30 de noviembre de 2004 la parte demandante solicitó nuevamente que se eliminaran las alegaciones de los demandados, en vista de que a esa fecha aún no habían contestado el descubrimiento de prueba. El Tribunal de Primera Instancia concedió un término a los demandados para expresarse sobre lo solicitado y les apercibió que se les podrían eliminar las alegaciones; dicha orden, de 16 de diciembre de 2004, notificada 28 de diciembre, les fue notificada a los abogados y a los demandados H.Q. 103, Inc., Isabel Ruiz y Bienvenido Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

El 12 de diciembre de 2004, los codemandados Rodríguez Durán y Ruiz Navarro y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, solicitaron al foro apelado que se dictara...

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