Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN0401147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401147
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006

LEXTCA20060830-03 Banahan v. Ray Conaway Enterprises

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOHN BANAHAN Y OTROS Demandantes v. RAY CONAWAY ENTREPRISES Y OTROS Demandados RALPH CONAWAY Y CARMEN MEDIAVILLA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados-Terceros Demandantes-Apelantes v. WALDEMAR GONZALEZ, KEVANE PETERSON SOTO & PASARELL Y OTROS Terceros Demandados- Apelados KLAN0401147 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De San Juan CIVIL NUM. KAC1993-1309 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2006.

Comparecen ante nos, el Dr. Ralph Conaway, su esposa la Dra. Carmen I.

Mediavilla y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en lo sucesivo, terceros demandantes-apelantes o Conaway/Mediavilla), mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 20 de agosto de 2004 y notificada el 26 de agosto de 2006, que desestimó su demanda contra terceros.

Por los fundamentos que exponemos a continuación resolvemos CONFIRMAR la Sentencia apelada.

I.

Los hechos relevantes a este caso son los siguientes. En el año 1992 el Sr. Ray Conaway (Sr. Conaway), interesaba establecer un negocio dedicado a la venta de autos en Puerto Rico, en compañía de su socio el Sr. Ian Sack (Sr.

Sack). Se lo comenta a su hermano el Dr. Ralph Conaway (Dr. Conaway), y éste le recomienda los servicios del Sr. Waldemar González (CPA González), contador público autorizado de la firma de Contadores Públicos Autorizados Kevane, Peterson, Soto y Pasarell, (en adelante, Kevane), quien anteriormente le había prestado servicios de contabilidad y planificación financiera. En particular, el Dr. Conaway le solicitó al CPA González que ayudara a su hermano a establecer su negocio en Puerto Rico.

Tras reunirse con el Sr. Conaway, el CPA González le recomendó incorporar oficialmente a la corporación, y preparar una propuesta del negocio para someterla a los bancos y así obtener el financiamiento necesario para su establecimiento. Además, el CPA González contactó a los bancos para buscar el financiamiento que hacía falta. Luego de revisada la propuesta del negocio, se le presentó la misma al Banco Popular de Puerto Rico (BBPR).

El BPPR aprobó un préstamo de un millón de dólares ($1,000,000.00) destinados a la compra de vehículos de motor nuevos. Cabe señalar que el CPA González conocía de la aprobación del préstamo pero no así los términos del mismo pues no intervino en las negociaciones. A su vez, el BPPR solicitó al CPA González y a la firma Kevane la presentación de un estado financiero que fue confeccionado y presentado oportunamente.

Sin embargo, faltaba financiamiento para obtener autos usados para la venta.

El CPA González le dijo al Sr. Conaway que era difícil obtener de los bancos financiamiento para la compra de autos usados, pero que se podía intentar con una fuente privada de financiamiento. Después de salir de una reunión con el CPA González en la Clínica Las Américas, el Dr. Conaway le preguntó a éste sobre el negocio de su hermano. El CPA González le comentó sobre la dificultad de obtener una fuente privada que financiara la compra de autos usados y señaló que para lograr dicho financiamiento se necesitaba una garantía inmueble. Además, el CPA González le indicó al Dr. Conaway que ni su hermano el Sr. Conaway, ni el socio Sr. Sack tenían propiedades inmuebles en la Isla. El Dr. Conaway le preguntó al CPA González si su firma podía servir de garantía para el financiamiento que necesitaba su hermano.

El CPA González le solicitó el préstamo a un cliente, el Sr. John Banahan (Sr.

Banahan), que dicho sea de paso, conocía y era paciente del Dr. Conaway. El Sr. Banahan aceptó la firma del Dr. Ralph Conaway, en lugar de una garantía inmobiliaria. Ante las reservas del Sr. Conaway, el Sr. Banahan accede a limitar la garantía prestada por el Dr. Conaway a seis (6) meses si no se incurría en mora. Cabe mencionar que en cuanto a los términos y condiciones del préstamo el CPA González no asesoró a ninguna de las partes.

Las partes otorgaron el contrato de préstamo el 3 de septiembre de 1992. El Lcdo. Miguel Figueroa Iglesias del Bufete Marichal & Hernández, fue el notario autorizante. El Lcdo. Figueroa Iglesias le tomó la firma al Dr.

Conaway en el consultorio de éste. Por su parte, la Dra. Mediavilla, esposa del Dr. Conaway no estuvo presente y desconocía la garantía prestada por su esposo.

Tras confrontar problemas económicos, el Sr. Conaway incumplió con el pago del préstamo. El Sr. Banahan le comunicó al CPA González dicho incumplimiento, así como las dificultades que había tenido para comunicarse con el Sr. Conaway. El CPA González se comunicó con el Dr. Conaway y le advirtió que debería responder por la deuda. Entre otras cosas, le sugirió que su hermano el Sr. Conaway y su socio el Sr. Sack podían hacer un préstamo para poner los intereses del préstamo al día y evitar que el Sr.

Banahan declarase la deuda vencida.

La demanda sobre cobro de dinero, que dio origen al pleito de autos fue incoada el 15 de septiembre de 1993. En síntesis, el Sr. Banahan reclamó el cobro del préstamo por la suma de doscientos mil dólares ($200,000) concedido a favor del codemandado Sr. Conaway y evidenciado mediante pagaré, así como la ejecución de la garantía personal otorgada por el Dr. Conaway.

El 29 de agosto de 1994, los terceros demandantes-apelantes radicaron una demanda contra tercero sobre daños y perjuicios en contra del CPA González y de Kevane (en adelante, terceros demandados-apelados). En síntesis, los terceros demandantes-apelantes le imputaron a los terceros demandados-apelados el inducir al Dr. Conaway a garantizar el préstamo hecho a su hermano, de manera culposa y negligentemente y sin la asesoría adecuada.

A su vez, en la demanda contra tercero se le solicitó al TPI que ordenara a los terceros demandados-apelados a satisfacer la deuda de doscientos mil dólares ($200,000.00) por la cual se les reclamó en la demanda original. Los terceros demandantes-apelantes también reclamaron la concesión de una compensación por alegados daños y perjuicios sufridos.

En relación a la demanda inicial, el 28 de junio de 1995, el TPI dictó

Sentencia Sumaria Parcial condenando a los terceros demandantes-apelantes a pagar al Sr. Banahan la suma de doscientos mil dólares ($200,000.00) más intereses, costas y honorarios de abogado. Dicha sentencia fue apelada por los terceros demandantes-apelantes ante el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones, pero la misma fue confirmada por dicho foro. La Sentencia Sumaria Parcial fue satisfecha por los terceros demandantes-apelantes, luego de que el TPI emitiera una orden de embargo.

Al cabo de varios eventos procesales, Kevane presentó moción de sentencia sumaria, a la cual se opusieron los terceros demandantes-apelantes. El TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria sobre la demanda contra tercero y citó a vista para discutir la designación de un comisionado especial. Dicha resolución fue objeto de revisión por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (KLCE1998-00874). Mediante Resolución de 29 de septiembre de 1998, el extinto Tribunal denegó la expedición del auto solicitado.

El 26 de abril de 2000, las partes presentaron ante el TPI sus correspondientes Informes de Conferencia Con Antelación Al Juicio. La vista con antelación al juicio se llevó a cabo el 10 de octubre de 2000 ante el Comisionado Especial, Lcdo. Eduardo A. Zayas Rivera.

Por acuerdo de las partes, las vistas evidenciarias ante el Comisionado Especial fueron celebradas los días 11 y 12 de octubre y 12 y 13 de octubre de 2000. El Comisionado Especial rindió su Informe el 8 de agosto de 2002. No obstante, ante las objeciones presentadas a dicho Informe por los terceros demandantes-apelantes, el TPI dispuso que el Comisionado Especial presentara un informe suplementario. El Comisionado Especial dio cumplimiento a esta orden el 15 de agosto de 2003.

Finalmente, el 26 de agosto de 2004, el TPI dictó Sentencia desestimando la demanda contra tercero. La misma fue notificada el 30 de septiembre de 2004. Inconformes con el resultado, acuden ante nos los terceros demandantes-apelantes y señalan la comisión de tres errores por parte del TPI, a saber:

PRIMERO

Erró el Tribunal al ignorar y no considerar en absoluto el planteamiento sobre responsabilidad de los Terceros Demandados para con la esposa Carmen Mediavilla, quien siendo cliente de los CPA’s (sic) no fue informada de información importante en conocimiento de los CPA no asesorada por éstos, ignorando además admisión contra interés de la socia administradora CPA Adamina Soto.

SEGUNDO

Erró el Tribunal al ignorar la cantidad, diversidad, intensidad y continuidad de los servicios de CPA’s (sic) a Conaway/Mediavilla, en particular como asesores financieros y que no hubo ejercicio de deber de fiducia de los CPA’s (sic) hacia los Conaway/Mediavilla y al no establecer un estándar de nivel de responsabilidad profesional de un CPA en su rol de asesor financiero.

TERCERO

Erró el Tribunal al dar crédito a un testigo cuyo propio testimonio demuestra su absoluta falta de credibilidad.

I.

Expuestos los hechos pertinentes a la controversia, procedemos a exponer la norma jurídica aplicable.

-A-

Es doctrina claramente establecida que en asuntos de credibilidad se reconoce gran deferencia a las determinaciones de hecho, la apreciación de la prueba y la adjudicación de credibilidad realizadas por el tribunal sentenciador. Esta deferencia está justificada en la oportunidad superior que tiene el Tribunal de Primera Instancia de aquilatar...

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