Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200600783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-04 Rodríguez Rodríguez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LEONOR; POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR EIMMY KRISTINA ACEVEDO RODRÍGUEZ DEMANDANTE-APELADOS VS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO; EUGENIO A. RAMÍREZ GUARDIOLA, Presidente de la Junta DEMANDADOS-APELADOS KLAN200600783 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: DDP1999-1006 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

La parte apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 31 de marzo de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 20 de abril de 2006, en la que se declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios predicada en despido injustificado por motivo de discrimen político-partidista.

Hechos

Los hechos no están en controversia, por lo que en aras de la economía procesal y para la más rápida comprensión de este asunto de derecho, transcribimos la relación de hechos expuesta en la sentencia apelada, la cual fue acogida como correcta por los litigantes, en sus respectivos alegatos en la causa de este epígrafe:

  1. La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante, la Junta) es una instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. La parte demandante de epígrafe, Sra. Leonor Rodríguez Rodríguez [Sra. Rodríguez], comenzó a laborar en la Junta de Relaciones del Trabajo el 1ro de junio de 1988, mediante contrato de Servicios Personales, Profesionales y Consultivos de carácter personal. Dicho contrato tenía un término fijo de vigencia hasta el día 30 de diciembre de 1988.

  3. Cuando la demandante comenzó a trabajar en la Junta el Presidente de dicha agencia administrativa era el Lcdo.

    Samuel de la Rosa Valencia, nombrado por el entonces gobernador Lcdo. Rafael Hernández Colón.

  4. El día 11 de julio de 1988, la Sra.

    Leonor Rodríguez Rodríguez, presentó su renuncia al contrato de servicios profesionales, ante el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo, haciendo efectiva la misma para el 15 de julio de 1988.

  5. La renuncia presentada por la Sra.

    Leonor Rodríguez Rodríguez, fue aceptada por el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo.

  6. El día 19 de julio de 1988, la Junta de Relaciones del Trabajo le otorgó a la Sra. Leonor Rodríguez Rodríguez, un nombramiento en el servicio de confianza, clasificado con el nombre de Ayudante Especial I.

  7. En los años subsiguientes, la Junta de Relaciones del Trabajo le fue otorgando a la Sra. Rodríguez Rodríguez aumentos de salarios dentro de la escala retributiva. Véase Exhibit 1.

  8. Efectivo el 16 de enero de 1992 la entonces Oficina Central de Administración de Personal (OCAP) y a solicitud de la Junta, reclasificó el Puesto de Ayudante Especial I a Secretaria de la Junta. La categoría del empleado era “Servicio de Confianza”. La demandante firmó Informe de Cambio, forma OCAP-15.

  9. El 16 de enero de 1992 la demandante fue nombrada por el Lcdo. Samuel de la Rosa Valencia para ocupar el puesto en propiedad de Directora de la Secretaría de la Junta y ocupó el mismo hasta el 14 de octubre de 1998.

  10. El cambio de Ayudante Especial I a Secretaria de la Junta representó un descenso para la demandante. A solicitud del Presidente de la Junta, OCAP le autorizó una extensión de la escala salarial a favor de la demandante para que esta retuviera el salario que devengaba en el puesto de Ayudante Especial I, de conformidad con el Art. 7.3 de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada y la Sección 4.11 (i) del Reglamento de Retribución Uniforme. Véase, Exhibits 4 al 7 y 21.

  11. El 22 de septiembre de 1992 la Oficina de Presupuesto y Gerencia (OPG) aprobó la solicitud de la Junta de crear una División de Secretaría adscrito [sic] a la Oficina del Presidente dentro de la estructura de la organización de la Junta.

    OPG le recomendó mantener el nombre de Secretaría y no de División. El cambio qued[ó] pendiente de aprobación por OCAP respecto a las transacciones en términos de la reglamentación de personal aplicable.

  12. El 3 de noviembre de 1992 se celebraron las elecciones generales en las que el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) resultó victorioso por lo que ocurrió un cambio de gobierno.

  13. El Lcdo. Luis P.

    Nevares Zavala, afiliado a la ideología política del nuevo gobierno, es nombrado Presidente de la Junta por el recién electo gobernador Dr. Pedro Rosselló González.

  14. Aún cuando la demandante había sido designada desde el 16 de enero de 1992 para ocupar el puesto en propiedad de Directora de la Secretaría de la Junta, el cambio no fue aprobado por OCAP hasta el 1 de julio de 1994. El cambio fue justificado como “implantación del Plan de Clasificación y Retribución para el Servicio de Confianza”. Véase Exhibits 4 y 9.

  15. El 9 de marzo de 1994 a la demandante se le otorgó una remuneración económica (bono). Se le informó que el mismo era un incentivo para empleados de confianza y de carrera conforme al plan complementario de compensación adoptado por la Junta. Véase Exhibit 8.

  16. El 13 de abril de 1995 la demandante fue notificada que OCAP había aprobado el plan de Clasificación y Retribución de la Junta. Se le notificó de su clasificación y sueldo como Directora de Secretaría. Se le concedió un término de quince (15) días para solicitar por escrito una revisión administrativa de no estar de acuerdo. Véase, Exhibit 10.

  17. El 23 de julio de 1997, el presidente de la Junta designó a la demandante como Presidenta de la Junta, para que en su ausencia ésta ejerciera toda la autoridad, los poderes y prerrogativas delegados a dicho puesto. Exhibit 23.

  18. En julio de 1998, el Lcdo. Eugenio Guardiola Ramírez [Lcdo. Guardiola] fue nombrado como Presidente de la Junta por el gobernador Dr. Pedro Rosselló González. El Lcdo.

    Guardiola Ramírez sustituyó como Presidente de la Junta al Lcdo. Nevares Zavala.

  19. La demandante tomó su período de vacaciones comenzando el 15 de agosto de 1998 para estudiar para el examen de reválida de abogado. La demandante tomó el examen durante el mes de septiembre de 1998. Tras el paso del huracán Georges a finales de septiembre, la demandante retornó a trabajar durante la primera semana de octubre de 1998.

  20. El día 14 de octubre de 1998, el Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo, le notificó a la Sra. Rodríguez Rodríguez que efectivo el mismo día quedaba relevada de sus funciones, al amparo de la Sección Núm. 5.10 de la Ley de Personal del Servicio Público, 3 L.P.R.A. secs. 1301 et. seg. [sic], correspondiente al personal del servicio de confianza.

  21. La demandante no fue notificada de cargos oficialmente, ni se tomó ninguna acción disciplinaria en su contra. Tampoco se presentó prueba de deficiencia en el desempeño de sus funciones o de faltas a los reglamentos y normas de la agencia.

  22. El 2 de noviembre de 1998, la demandante comenzó a trabajar en la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público [CRTSP] tras ser reclutada por el Lcdo. Luis P.

    Nevares Zavala.

  23. A partir del despido de la demandante, ésta le cursó varias comunicaciones al Presidente de la Junta, Lcdo. Enrique A. Guardiola Ramos, solicitándole copia de su expediente y la liquidación de vacaciones, más [sic] no los recibió.

  24. La demandante fue sustituida en la posición de Directora de Secretaría, interinamente por la Sra.

    Zahíra Méndez Cacho, ex - secretaria del Lcdo. Guardiola Ramírez y luego por el Sr. Luis O. Lausel, ambos con menos preparación académica que la...

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