Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2006, número de resolución KLAN200501212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006

LEXTCA20060831-17 Alberic Colón Auto Sales,Inc. v. GM Overseas Distribution Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

ALBERIC COLÓN AUTO SALES, INC.; BARRANQUITAS AUTO CORP.; C.R. RONDINELLI, INC.; CABRERA HERMANOS, INC.; LOSADA AUTO TRUCK INC.; LUGO AUTO SALES, INC.; ROYAL MOTORS CORPORATION
Demandantes-Apelados
v.
GM OVERSEAS DISTRIBUTION CORPORATION; GM CORPORATION
Demandados-Apelantes
ALBERIC COLÓN AUTO SALES,INC.; BARRANQUITAS AUTO CORP.; C.R. RONDINELLI, INC.; CABRERA HERMANOS, INC.; LOSADA AUTO TRUCK,; LUGO AUTO SALES, INC.; ROYAL MOTORS CORPORATION
Demandantes- Apelantes
v.
GM OVERSEAS DISTRIBUTION CORPORATION; GM CORPORATION Demandados-Apelados
KLAN200501212
KLAN200501218
APELACIÓN procedente del TPI, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC970854 (603)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006.

En el recurso KLAN200501212, las demandadas y apelantes GM Overseas Distribution Corporation (GMODC) y General Motors Corporation (GM), comparecen a solicitarnos la revocación de la sentencia sumaria parcial dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) en el caso civil número KAC97084, mediante la cual dispuso lo siguiente:

“[I]mparte su aprobación al Informe del Comisionado Especial fechado el 24 de noviembre de 2004, el cual adopta e incorpora a la presente con las modificaciones que se exponen más adelante. Los errores forma, los gramaticales y/o de ortografía que contiene el Informe se tienen por corregidos, en virtud del escrito de Fe de Errata sometido.

  1. En consecuencia se dicta Sentencia Sumaria declarando con lugar la causa de acción denominada “PDI” y se condenan a las codemandadas G.M. y GMODC a pagar solidariamente a la parte demandante las sumas principales que se desglosan:

    1.

    Alberic Colón Auto Sales $ 2,406,436.73

    2.

    Barranquitas Auto 1,329,786.15

    3.

    C.R. Rondinielli, Inc. 456,037.91

    4.

    Cabrera Hermanos 1,232,858.55

    5.

    Losada Auto Truck, Inc. 3,393,177.69

    6.

    Lugo Auto Sales, Inc. 741,382.95

    7.

    Royal Motors 2,606,110.40

    Total $12,165,790.38

    Dichas partidas son las que aparecen desglosadas en la tercera demanda enmendada.

  2. Las partidas antes desglosadas devengaran intereses de mora a razón del seis por ciento (6% anual) a partir de la radicación de tercera demanda enmendada el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de emisión de esta sentencia. Asimismo el importe de los intereses de mora así computados devengarán interés al 6% anual hasta la fecha de emisión de esta sentencia.

  3. Se dispone además que las partidas de principal que se desglosan a continuación reclamadas en la demanda original radicada el 27 de abril de 1997 también devengarán intereses de mora a razón del seis por ciento (6%) anual desde la radicación de la demanda y hasta el 29 de abril de 2002. A partir del 30 de abril de 2002 dichas partidas quedaron incorporadas a las sumas indicadas en la tercera demanda enmendada y devengarán los interese por mora indicados en el apartado (b) anterior.

    1.

    Alberic Colón Auto Sales $ 1,720,629.00

    2.

    Barranquitas Auto $ 875,912.00

    3.

    C.R. Rondinielli, Inc. $ 250,977.00

    4.

    Cabrera Hermanos $ 837,800.00

    5.

    Losada Auto Truck, Inc. $ 2,364,340.00

    6.

    Lugo Auto Sales, Inc. $ 499,330.00

    7.

    Royal Motors $ 1,618,968.00

    Total $ 8,167,956.00

  4. Se condena también a la parte demandada a pagar el interés legal aplicable dispuesto por la Regla 44.3 (a) de Procedimiento Civil sobre la suma principal indicada en el apartado (a) anterior desde la fecha de emisión de esta sentencia y hasta el pago total de la misma.

  5. Se dicta Sentencia Sumaria declarando sin lugar la causa de acción denominada DTD.

  6. Los procedimientos judiciales seguirán su curso ante el Comisionado Especial para determinar y resolver la causa de acción número tres (3) relativa a la alegada violación de contrato por la entrega tardía de los vehículos durante los años 1995 y 1996.

    g.

    Esta sentencia se dicta sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado.

  7. El Tribunal retiene jurisdicción para velar por el cumplimiento de esta sentencia.”

    De otra parte, en el recurso KLAN200501218, los demandantes1 y apelantes nos solicitan la revocación de la sentencia antes aludida en cuanto a la parte de la misma donde se declaró sin lugar una reclamación denominada “door to door”, en adelante DTD, y por la negativa del foro primario de conceder la totalidad de los intereses solicitados por los demandantes como medida de daños en cuanto a la causa de acción denominada “PDI”, la cual fue declarada con lugar por dicho foro.

    I.

    Las Cuestiones Planteadas

    En el recurso KLAN200501212 la GMODC y la GM imputan al T.P.I. los siguientes errores en la sentencia apelada:

    (1) Erró el Honorable T.P.I. al aplicar erróneamente las disposiciones de la Regla 41.5 (b) de Procedimiento Civil al adoptar una recomendación del Comisionado Especial para que se dicte sentencia sumaria. (2) Erró el Honorable T.P.I. al adoptar la recomendación del Comisionado Especial de resolver por sentencia sumaria la reclamación del PDI a favor de los Demandantes, porque los Demandados tienen prueba admisible que, como mínimo, crea una controversia de hecho sobre si los servicios de PDI fueron ya pagados a los Demandantes. (3) Erró el Honorable T.P.I. al adoptar la recomendación del Comisionado Especial de eliminar toda prueba testifical de los Demandados dirigida a probar el pago del PDI, ya que, distinto a lo concluido por el Comisionado Especial, dicho pago le constaba a cada uno de los testigos de propio y personal conocimiento y no constituía prueba de referencia inadmisible. (4) Erró el Honorable T.P.I. al adoptar la recomendación del Comisionado Especial de resolver por sentencia sumaria la reclamación del PDI a favor de los Demandantes en apoyo de la defensa de pago del PDI, los documentos estipulados demuestran la existencia de una controversia de hechos, y además, los Demandantes no han probado su acreencia, ni que han mitigado daños. (5) Erró el Honorable T.P.I. al aceptar la recomendación del Comisionado Especial de descorrer el velo corporativo de GMODC y encontrar responsable a GM por el pago de PDI.

    Por su parte, en el recurso KLAN200501218 los Concesionarios señalan que el T.P.I. incidió en los siguientes errores al dictar la sentencia:

    (1) Erró el T.P.I. al dictar sentencia sumaria parcial declarando sin lugar la reclamación denominada “Door to Door” (DTD). (2) Erró el T.P.I. al no conceder la totalidad de los intereses solicitados por las Co-demandantes- Apelantes como medida de daños en cuando a la causa de acción de PDI.

    En resumen, debemos resolver si el T.P.I. incidió o no al adoptar el Informe del Comisionado Especial designado para resolver las controversias planteadas por las partes.

    II.

    Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

    El 21 de agosto de 1997 los Concesionarios de vehículos de motor de la GM en Puerto Rico incoaron demanda contra GMODC, para reclamar el pago por ciertos servicios de inspección antes de la entrega del vehículo al consumidor (predelivery inspection PDI) y para solicitar el recobro de unos cargos por transportación marítima (door to door DTD), que la parte demandada les había cobrado. La demanda fue enmendada por primera vez para incluir en la causa de acción sobre violación de contrato y cobro de principal adeudado las sumas de $1,522,500 y $4,216,100 reclamadas respectivamente por Lugo Auto Sales, Inc. y Royal Motors Corporation. Una segunda demanda enmendada se presentó para incluir como causas de acción adicionales la demora de GMODC en suplir los vehículos de motor durante el año 1995 y negarse a suplirle a los Concesionarios el vehículo de motor modelo Cadillac Catera. La tercera demanda enmendada se presentó para traer al pleito como codemandada a GM.

    La reclamación de los Concesionarios demandantes contenía cuatro causas de acción, a saber: (1) el reclamo del pago por los servicios de inspección antes de la entrega del vehículo al consumidor (PDI); (2) el cobro indebido de unos cargos por transportación marítima DTD, no permitidos bajo el contrato; (3) la violación del contrato por la demora en suplir los vehículos para la venta durante los años 1995 y 1996; y, (4) la violación del contrato por negarse a suplir el vehículo modelo Cadillac Catera a todos los Concesionarios.

    GMODC y GM contestaron la demanda y esgrimieron como defensas afirmativas que le habían pagado a los Concesionarios los servicios de PDI y que tenían derecho a cobrarle a los Concesionarios los cargos por transportación marítima DTD.

    El T.P.I. oportunamente designó un Comisionado Especial, a solicitud de las partes y debido a los aspectos técnicos y especializados del caso. El Comisionado designado fue el Lic. Wilfredo Alicea López, Ex Juez Superior, jubilado.

    Luego de ciertos trámites, los Concesionarios desistieron sin perjuicio de la cuarta causa de acción y el 13 de agosto de 2003 el T.P.I. dictó la correspondiente sentencia parcial.

    En cuanto a la tercera causa de acción, las partes acordaron aplazar su consideración, porque requería del descubrimiento de prueba y de trámites ulteriores. De ahí que las causas de acción que consideró el Comisionado fueran las relacionadas con el pago de servicios de PDI y el recobro de los cargos de transportación marítima DTD.

    Las partes realizaron un extenso descubrimiento de prueba que incluyó múltiples deposiciones a testigos. Los Concesionarios presentaron una moción de sentencia sumaria respecto a las dos causas de acción, la cual complementaron con una moción sobre eliminación de prueba.

    El Comisionado rindió un informe el 24 de noviembre de 2004, en el que recomendó que se eliminara el testimonio prestado en las deposiciones sometidas de...

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