Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200601143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060908-09 Vélez Vega v. J.A.

Machuca &Asociates Comp. de Seguros X

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

DORONLYS VÉLEZ VEGA, MICHAEL CRUZ ÁLVAREZ, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionarios
v
J. A. MACHUCA & ASSOCIATES, COMPAÑÍA DE SEGUROS X Recurrida
KLCE200601143
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JPE2005-1071 Sobre: Ley 80 (Despido Injustificado) Ley de Madres Obreras

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2006.

-I-

Los peticionarios Doronlys Vélez Vega (en adelante, “Doronlys”), Michael Cruz Álvarez, y la Sociedad Legal de Gananciales (en conjunto, “los peticionarios”) solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 18 de julio de 2006, notificada el 24 de ese mes y año, en el caso Doronlys Vélez Vega et. als. v. J.A. Machuca & Associates, Inc., Civil Núm. JPE2005-1071 sobre: despido injustificado. En su dictamen el tribunal anuló el emplazamiento diligenciado a J.A. Machuca & Associates, Inc. (en lo sucesivo,

“J.A. Machuca”) en consideración a que se entregó a una recepcionista, quién carecía de autoridad y facultad representativa para recibirlo a nombre de J.A. Machuca. El 3 de agosto de 2006, los peticionarios solicitaron reconsideración. El 8 de agosto, notificada el 15 de ese mes y año, la reconsideración fue declarada No Ha Lugar.

Resolvemos con el beneficio del escrito de los peticionarios y el derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Surge del escrito, que Doronlys comenzó a trabajar con J. A. Machuca, en el año 1997, desempeñándose como Técnica de Ocupación hasta el 15 de abril de 2005, cuando alegadamente se le despidió fulminantemente.

Como consecuencia de su despido, el 16 de diciembre de 2005, Doronlys, Michael Cruz Álvarez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta presentaron Querella contra J.A. Machuca por despido injustificado, acogiéndose al procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3118 et seq. (“Ley Núm. 2”). En esencia, alegaron que Doronlys fue despedida ilegal e injustificadamente en contravención a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, sobre despido injustificado; que ciertas actuaciones de J.A. Machuca violentaron los principios establecidos en la Constitución de Puerto Rico y la Ley de Madres Obreras al hostigar continuamente a Doronlys durante su estado grávido, amonestarla y despedirla por haber disminuido su rendimiento durante su embarazo. El despido, según alegaron, fue la culminación de un patrón de discrimen de J.A.

Machuca contra Doronlys por razón de su embarazo, ya que durante ese tiempo en que estuvo

embarazada tuvo que ausentarse por razones médicas, primero bajo SINOT y luego por el periodo de maternidad.

Durante el tiempo en que Doronlys estuvo en descanso, sus tareas estuvieron a cargo de otros empleados. Sus tareas se atrasaron, siendo la razón para despedirla. Alegó, que los empleados a cargo de sus tareas, eran los llamados a responder por sus atrasos.

El 19 de diciembre de 2005, J.A. Machuca, fue emplazada por conducto de la señorita Erica Feliciano Christian, una de sus recepcionistas. Transcurrido en exceso el término de diez (10) días dispuesto por la Ley Núm. 2, para que J.A. Machuca contestará la querella, sin haberlo hecho, ni haber solicitado prórroga para ello, según prescribe el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, el 30 de diciembre de 2005, los peticionarios presentaron escrito titulado Solicitud de Sentencia en Rebeldía fundamentado en las disposiciones de la Sección 3120 de la citada legislación.

Así las cosas, el 4 de enero de 2006, J.A. Machuca presentó escrito intitulado Moción Impugnando Emplazamiento, en el cual, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, adujo que el emplazamiento era nulo. Alegó, que la persona en quien fue diligenciado el emplazamiento, la recepcionista, señorita Erica Feliciano Christian, carecía de facultad para recibirlo a su nombre. Acompañó a su escrito una declaración jurada de la señora Joeleen Torres Rivera, Asistente de Recursos Humanos de J.A. Machuca, expresando, en esencia, que la señorita Feliciano Christian, no estaba autorizada a recibir emplazamientos a nombre de J.A. Machuca, teniendo esa...

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