Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE200600980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600980
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060913-13 Rodríguez Peña v. Hernández Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

Panel VIII

HILDA GRISSELLE RODRÍGUEZ PEÑA Recurrida v. ALEXIS MANUEL HERNÁNDEZ ORTIZ Peticionario
KLCE200600980
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCF2006-00697

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano y la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2006.

El peticionario Alexis Manuel Hernández Ortiz nos solicita que expidamos auto de certiorari para revisar y revocar una resolución dictada por la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 9 de junio de 2006 y notificada a las partes el 19 de junio siguiente. Mediante dicha resolución el foro primario se pronunció no ha lugar a una solicitud del peticionario para que se desestimara la demanda presentada por la recurrida y a otra solicitud suya para que se le concediera la custodia provisional de dos hijos menores de edad.

Examinada la petición presentada, en resolución y orden del pasado 15 de agosto concedimos a la recurrida un término para que expresara su posición en cuanto a los meritos del recurso, lo que oportunamente dicha parte hizo.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes procedemos a disponer del recurso, expidiendo el auto solicitado.

I.

Los hechos e incidentes procésales pertinentes son en esencia los que a continuación se exponen.

El peticionario y la recurrida contrajeron matrimonio el 25 de marzo de 1988 en Mayagüez, Puerto Rico. Dentro de dicha relación matrimonial procrearon dos hijos que al presente son menores de edad.

El 5 de mayo del año en curso la recurrida presentó demanda de divorcio en el T.P.I., alegando la ruptura irreparable como causal para el rompimiento del vínculo matrimonial. Dentro de las alegaciones de la demanda solicitó que el asunto fuera referido al (la) oficial Examinador(a) de Pensiones Alimentarias para que se fijara la correspondiente pensión por concepto de alimentos. También alegó que la sociedad legal de gananciales constituida entre las partes poseía bienes y era responsable de deudas.

El 5 de mayo de 2006 el T.P.I. ordenó al peticionario comparecer el 22 de mayo siguiente ante su Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, con relación a su obligación de proveer alimentos a los menores aludidos en la demanda presentada por la recurrida.

Sin presentar su contestación a la demanda, el 22 de mayo de 2006 el peticionario, por conducto de su representación legal, presentó las siguientes tres mociones ante el foro de instancia.

En “Escrito Solicitando Desestimación de la Demanda”, el peticionario planteó que procedía desestimar la demanda ante el hecho de que en el caso normativo de Figueroa Ferrer v. ELA, 107 D.P.R. 250, 276 (1978), se había resuelto que la causal de divorcio basada en el consentimiento mutuo de los cónyuges o en el concepto de ruptura irreparable del vinculo matrimonial, tenía que ser planteada al tribunal por ambos cónyuges conjuntamente.

EnEscrito Urgente Solicitando se Dejen sin Efecto Señalamientos, el peticionario, admitiendo que había sido personalmente emplazado y aduciendo quelas partes viven bajo el mismo techo... compartiendo el tálamo conyugal yostentando en conjunto la custodia y patria potestad de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio, solicitó que se dejara sin efecto el señalamiento de la vista...

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