Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600424
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060914-02 Media v. Junta de Subastas del Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

VIU MEDIA
RECURRENTE
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
RECURRIDO
KLRA200600424
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos Lamar Advertising de Puerto Rico, anteriormente conocida como QMC Media, Inc. h/n/c VIU Media (VIU Media), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 12 de junio de 2006. Solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Subastas del Municipio de San Juan (la Junta) mediante la cual rechazó la oferta de VIU Media, única oferta presentada en la subasta para la ubicación de publicidad gráfica en

propiedad Municipal (Proyecto Billboards). En consecuencia, se declaró desierta la subasta.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 2 de agosto de 2005, el Municipio de San Juan (el Municipio) publicó un anuncio en un rotativo del país en el que solicitaba propuestas para la ubicación de publicidad gráfica en propiedad Municipal (Proyecto Billboards). Entre las condiciones específicas y generales que debían cumplir los licitadores al presentar sus ofertas, la sección 2.2 de la “Solicitud de Propuestas” disponía que:

“Las facilidades (de publicidad gráfica) están comprendidas de propiedades municipales por donde transita una gran cantidad de tráfico vehicular y que tiene un acceso visual beneficiosos para la instalación de publicidad gráfica. Entre los predios identificados se encuentran (1)

Estacionamiento del Complejo Deportivo de San Juan; (2) Cancha Rebeka Colberg de Río Piedras; (3) Clínica Las Antillas; (4) Parque Central.

Todo proponente interesado podrá licitar para los predios anteriormente descritos de manera individual o en conjunto. Los Licitadores también podrán incluir en su propuesta predios que sean propiedad del Municipio de San Juan no identificados en esta propuesta. El Municipio se reserva el derecho de evaluar, revisar y otorgar dichas propuestas.”

Por otro lado, la solicitud de propuestas indicaba en la sección 5.7 que “[c]ualquier propuesta sometida en respuesta a este anuncio no le dará derecho al licitador ni obligará al Municipio a entrar en ningún acuerdo cubierto en esta solicitud de propuestas. El Gobierno Municipal tampoco tendrá que evaluar o estar legalmente obligado por la presentación de propuesta alguna. El Municipio se reserva el derecho de adjudicar la subasta a la oferta que en términos generales sea más beneficiosa a sus intereses”.

El 18 de agosto de 2005, el Municipio emitió un Addéndum Núm. 1 en el que señalaba que la fecha de apertura y entrega de propuestas del 19 de agosto de 2005 quedaba pospuesta para el 13 de septiembre de 2005. Además, anunciaba la celebración de una reunión aclaratoria para el 30 de agosto de 2005. La asistencia a dicha reunión era compulsoria, como condición indispensable para la radicación de la propuesta.

El 30 de agosto de 2005, la Junta celebró una reunión aclaratoria en la que se contestaron las preguntas formuladas por los licitadores. Entre las preguntas, se destaca la núm. 29 en la que se especificó que las propuestas se iban a concentrar en las cuatro (4) facilidades que aparecían en la sección 2.2 de la “Solicitud de Propuestas”. Además, se indicó que se le suministrarían a los licitadores las fotos áreas de las facilidades, según solicitado por ellos.1

El 12 de septiembre de 2005, el Municipio emitió el Addéndum Núm. 2 en el que posponía por segunda ocasión la fecha de apertura y entrega de propuestas para el 29 de septiembre de 2005.

El 26 de septiembre de 2005, el Municipio emitió el Addéndum Núm. 3 en el que pospuso por tercera ocasión la fecha de apertura y entrega de propuestas para el 6 de octubre de 2005. Además, se le informó a los licitadores que estaban disponible en disco compacto, las fotos áreas de las facilidades.

El 3 de octubre de 2006, el Municipio emitió Addéndum Núm. 4 en el que notificaba a los licitadores sobre una visita a las facilidades municipales a llevarse a cabo el 4 de octubre de 2005.

Posteriormente, el 5 de octubre de 2005, el Municipio emitió el Addéndum Núm. 5 en el que pospuso nuevamente la apertura y entrega de propuestas para el 11 de octubre de 2006.

Celebrada la apertura de subastas, el 11 de octubre de 2005, a la misma comparecieron como licitadores las compañías: Viacom Outdoors, Inc. y VIU Media.

El 20 de octubre de 2005, la Junta le remitió una carta a Viacom Outdoors en la que indicaba que no se había aceptado su propuesta puesto que no tenía la “Certificación

del Registro de Licitadores del Municipio de San Juan” y no asistió a la reunión aclaratoria celebrada el 30 de agosto de 2005.2

El 4 de noviembre de 2005, el Municipio remitió una carta a VIU Media en la que le informaba que el Comité Evaluador de Propuestas para la Ubicación de Publicidad Gráfica en Propiedad Municipal (Proyecto Billboards) interesaba reunirse con el propósito de aclarar dudas cuyas respuestas no surgían de las propuestas sometidas. La reunión fue pautada para el 8 de noviembre de 2005.

El 24 de marzo de 2006, el Departamento de Desarrollo Económico y Turismo del Municipio de San Juan (el Departamento) sometió su recomendación a la Junta. En la misma, señalaba que solamente VIU Media había sometido su propuesta para evaluación y consideración. Añadió, que dicha propuesta no incluyó todas las localidades que el Municipio había previsto para la instalación de las facilidades de publicidad gráfica. Ello así, no tenía los elementos necesarios para recomendar la adjudicación de la propuesta sometida. En vista de lo anterior, el

Departamento recomendó que se rechazara la propuesta de VIU Media con el propósito de solicitar un nuevo procedimiento.

El 19 de mayo de 2006, notificada el 22 de mayo de 2006, la Junta de Subastas emitió

“Notificación De Rechazo De Propuestas”. En la misma, señaló que la empresa Viacom Outdoors, Inc. fue descalificada al momento de la apertura de las propuestas porque no sometió la Certificación del Registro de Licitadores del Municipio de San Juan.

En cuanto a la propuesta de VIU Media, señaló que la misma fue abierta, se leyó en presencia del público y quedó sometida para evaluación por el Departamento. No obstante, la Junta en su reunión del 11 de mayo de 2006, aprobó la recomendación de dicho Departamento, por lo que se determinó rechazar la propuesta de VIU Media, única propuesta y oferta recibida, en beneficio del interés público.

No conforme con la decisión de la Junta, el 12 de junio de 2006, VIU Media presentó recurso de revisión administrativa en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

“A. Erró la Junta de Subastas al emitir una resolución rechazando la propuesta de VIU Media de manera arbitraria y caprichosa, sin tan siquiera expresar fundamento alguno para su rechazo. Todo ello, en contravención con el requisito que tiene toda entidad municipal de emitir decisiones fundamentadas, violentando el derecho constitucional de VIU Media a un debido proceso de ley y en clara violación a la normativa jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Supremo en los casos de Punta Arenas v. Junta de Subastas, 153 D.P.R. 733 (2001), I. M. Winner Inc. V. Junta de Subastas, 151 D.P.R. 30 (2000) y L.P.C.

& D. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 869 (1999), entre otros.

  1. El rechazo infundado de la propuesta de VIU Media y la consecuente anulación de la subasta validamente celebrada por el Municipio de San Juan derrota el principio de competencia efectiva y honesta, toda vez que la propuesta sometida por VIU...

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