Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN0600684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060914-10 Ruiz Rodríguez Acevedo Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

JOSÉ J. RUIZ RODRÍGUEZ Apelante v. YAMILY ACEVEDO MOLINA Apelada KLAN0600684 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Impugnación de Reconocimiento Voluntario (Filiación) CFI2005-0026 (202)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de septiembre de 2006.

Acude mediante recurso de Apelación el Sr. José J. Ruiz Rodríguez, de una Sentencia Parcial que desestimó su Demanda de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de un menor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Los hechos de este caso son sencillos y no existe controversia en cuanto a ellos. El Sr. José Javier Ruiz Rodríguez, el apelante, a sus veinte (20) años de edad, junto a la entonces niña de catorce (14) años Yamily Acevedo Molina, inscribieron como hijos de ambos al menor Yabriel Ruiz Acevedo, el 26 de agosto de 1992. Este

reconocimiento se hizo sin efectuar antes pruebas científicas para determinar paternidad. El menor había nacido cuatro días antes, el 22 de agosto de 1992. En el año 2005 y mientras se encontraba viviendo en Fairfield, Ohio, el apelante alega que se sometió y sometió así mismo al menor a una prueba en el DNA Diagnostics Center de esa ciudad. Dichas pruebas las hizo porque, cuando el niño llegó a Ohio a visitar a su padre, quien había vivido allá durante años, este último apreció que el niño no se parecía físicamente a él. El señor Ruiz sostiene que las pruebas revelaron que la probabilidad de que sea el padre biológico del menor es de 0%. El índice de paternidad combinado con la prueba realizada al menor también arrojó una probabilidad de 0%. De ser ello cierto, la paternidad biológica sería imposible.

Basado en el perturbador resultado, el apelante presentó el 5 de septiembre de 2005, trece (13) años después de la inscripción en el Registro Demográfico, una Demanda sobre Impugnación de Reconocimiento Voluntario. Luego, el 28 de febrero de 2006, el apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que aducía que se trataba aquí de una cuestión estrictamente de derecho por no haber controversia en cuanto a los hechos y solicitaba que el Tribunal de Primera Instancia declarara Con Lugar su Demanda, declarara que el menor no es hijo biológico del apelante y ordenara la cancelación del asiento de inscripción que así lo establece en el Registro Demográfico.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la Demanda del apelante el 26 de abril de 2006 en una Sentencia Parcial en la que dejó pendiente de resolución una solicitud de revisión de pensión alimentaria presentada por la madre, la parte apelada.

El Tribunal de Primera Instancia, citando el reciente caso de Mayol v. Torres, 2005 T.S.P.R. 45, declaró que, si bien es cierto que en dicha opinión nuestro Tribunal Supremo añadió la figura de la impugnación de reconocimiento por inexactitud o falta de veracidad, ésta está disponible siempre y cuando la misma se presente dentro del término de tres meses de llevado a cabo el reconocimiento voluntario.

Acudió, entonces, en Apelación ante este foro el recognoscente y señaló dos errores:

“Primer Error:

Erró el Honorable Tribunal al desestimar la Demanda por Caducidad sin tener en cuenta el planteamiento de que aplicar al término de caducidad viola...

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