Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600386
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060915-09 Fuentes Figueroa v. Sgto. Llera Fantuazzi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SR. VÍCTOR M. FUENTES FIGUEROA
Querellante-recurrido
v.
SGTO. RAFAEL LLERA FANTAUZZI
AGTE. DANIEL ROSADO
AGTE. ARNALDO HERNÁNDEZ
Querellados
SGTO. RAFAEL LLERA FANTAUZZI
Querellado-recurrente
JONNATHAN J. FUENTES FIGUEROA
Querellante
v.
SGTO. RAFAEL LLERA FANTAUZZI AGTE. DANIEL ROSADO AGTE. ARNALDO HERNÁNDEZ
Querellados
SGTO. RAFAEL LLERA FANTAUZZI
Querellado-recurrente
KLRA200600386
Revisión Administrativa Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso: 02CP-84 Caso: 02CP-85

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2006.

El señor Rafael Llera Fantauzzi (en adelante, el recurrente) comparece ante nos mediante recurso de revisión, en el cual nos solicita la revocación de la resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA) el 10 de noviembre de 2005, y notificada el 24 de marzo de 2006.

En la referida resolución, la CIPA le impuso al recurrente un castigo de suspensión de empleo y sueldo por un término de sesenta (60) días, y a los señores Daniel Rosado y Arnaldo Hernández un castigo de suspensión de empleo y sueldo por un término de treinta (30) días, cada uno a raíz de los hechos ocurridos el 2 de marzo de 2002 que resultaron en el arresto de Jonathan y Víctor Fuentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 2 de marzo de 2002, Jonathan Fuentes Figueroa, miembro del Servicio Estatal de Bomberos de Puerto Rico, se encontraba en una gasolinera ubicada en la Avenida Roberto Clemente en Villa Carolina, esperando su turno para echarle gasolina a su vehículo, un Toyota Corolla .8 de 1984. Dos patrullas de la Policía de Puerto Rico interceptaron su vehículo de tal forma que le impedían mover el mismo. Rosado le requirió a Jonathan Fuentes la licencia de conducir y la licencia del vehículo sin expresarle los motivos para la detención, y según el testimonio del primero, de forma hostil y altanera.

Según surge del expediente, Rosado y otros agentes rodearon el vehículo de Jonathan Fuentes indicándole si quería tener problemas con la Policía, a lo cual éste respondía en la negativa. Véase Resolución de 10 de noviembre de 2005, página 2. A través de una compañera de trabajo de Jonathan Fuentes que observó el incidente desde las cercanías, el hermano de éste, Víctor Fuentes Figueroa, advino en conocimiento de la situación y se comunicó telefónicamente con Jonathan Fuentes, quien le expresó “unos oficiales de la Policía me la quieren montar.” Véase Resolución de 10 de noviembre de 2005, página 2.

Ante tales expresiones, el recurrente le expresó a Jonathan Fuentes quecogiera las cosas con calma. Véase Resolución de 10 de noviembre de 2005, página 2. Jonathan Fuentes expresó que estaba calmado, que quienes estaban alterados eran loscompañeros, expresión ante la cual Rosado le dijo que los bomberos no eran sus compañeros y procedió a acercársele rápidamente de forma agresiva. Bajo la creencia de que sería agredido, Jonathan Fuentes levantó las manos hacia al frente en un gesto que la CIPA catalogó como defensivo luego de haber escuchado los testimonios vertidos durante la vista y...

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