Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE0600957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600957
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060918-06 Pueblo v. Coss Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE HUMACAO-PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EDDIE A. COSS RIVERA Recurrido KLCE0600957 Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao CRIM. NUM. HSCI200600481 SOBRE: Art. 7.02 Conducir en estado de embriaguez

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión y las Juezas Feliciano Acevedo y Fraticelli Torres.

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, mediante petición de Certiorari presentada el 13 de julio de 2006. Nos solicita que revoquemos la Resolución dictada en corte abierta el 8 de junio de 2006 y transcrita el 14 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). Mediante la referida resolución, el TPI determinó “No Causa” al no admitir como evidencia la prueba de embriaguez presentada por el Ministerio Público en la vista en alzada de causa probable para arresto contra el Sr. Eddie A. Coss

Rivera, (en adelante recurrido), por infracción al Art. 7.02 de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada y mejor conocida como Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. §5202. (Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de las bebidas embriagantes).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 15 de enero de 2006, en el Municipio de Humacao, se presentaron en contra del peticionario tres cargos por infracción a los artículos 4.02, 5.07 y 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, ante, §§ 5101, 5128, 5202 (abandono de la escena del accidente sin dejar datos personales, imprudencia o negligencia temeraria y conducir bajo los efectos del alcohol). Al peticionario se le imputó que, a la fecha de los hechos, alrededor de la una de la madrugada (1:00 a.m.), mientras conducía un vehículo de motor por la Carretera Núm. 3, impactó a un peatón, el Sr. Luís Pérez Echevarria, dándose luego a la fuga. El perjudicado resultó herido y debió recibir atención médica en la escena y posteriormente, en el Hospital Ryder de Humacao. En lo pertinente al recurso que hoy nos ocupa, al recurrido se le realizó la prueba de aliento que arrojó .126% de alcohol en la sangre y por ende, se le imputó el cargo de manejar en estado de embriaguez.

Originalmente, al presentarse el caso ante la Sala de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, no se determinó causa probable para arresto por infracción a los artículos 4.02 y 7.02, de la Ley de Vehículos y Tránsito, ante. En respuesta, el Ministerio Público solicitó una vista en alzada de determinación de causa para arresto.

Según consta en Minuta transcrita el 17 de mayo de 2006, el Magistrado que atendió la vista de causa probable para arresto en alzada, ordenó la exclusión de la prueba de aliento realizada al recurrido por el fundamento de que la misma era prueba de referencia inadmisible por no estar presente en la vista el agente que realizó dicha prueba. Al no poderse demostrar el delito constitutivo del delito contenido en el Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, ante, el Ministerio Fiscal solicitó la notificación de la Minuta para recurrir en alzada ante este foro apelativo. En respuesta, el TPI pospuso su determinación de causa hasta el 6 de junio de 2006 y concedió un plazo de quince (15) días para que el Estado recurriese ante este foro.

El 19 de de mayo de 2006, el Ministerio Público presentó una “Moción Solicitando Reconsideración” en la que pidió que se admitiese en evidencia la prueba de aliento que se le realizó al recurrido. Mediante Orden emitida y notificada el 25 y 26 de mayo de 2006, respectivamente, el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración del Ministerio Público.

El Ministerio Fiscal optó por realizar gestiones para lograr la comparecencia del agente que realizó la prueba de aliento. Celebrada la vista, resultaron infructuosas las gestiones realizadas y ante la incomparecencia de dicho agente, el TPI determinó no causa para arresto en cuanto al Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, ante.

Inconforme, el peticionario acude ante nos y aduce que el TPI cometió los siguientes dos errores...

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