Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA200600217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600217
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060922-09 Santiago v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

ÁNGEL M. SANTIAGO H/N/C: MANATÍ RACE TRACK RECURRENTE V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, CARLOS LÓPEZ FREYTES, PRES., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO RECURRIDOS KLRA200600217 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Calidad Ambiental NUM. OA-01-RA-177 RES. RECURRIDAS: R-05-21-05 R-05-21-11

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2006.

El señor Ángel M. Santiago, haciendo negocios como Manatí Race Track, recurre ante nos y solicita la revisión de dos resoluciones administrativas emitidas por la Junta de Calidad Ambiental (en adelante la Junta). La primera resolu-ción impugnada, R-05-20-11, dictada el 7 de junio de 2005, deniega el segundo Plan de Cumplimiento para la Mitigación de Ruidos sometido por Manatí Race Track para la considera-ción de la agencia. La segunda resolución impugnada, R-05-21-05, dictada el 17 de junio de 2005, resuelve no acoger la recomendación del Oficial Examinador de ordenar el cierre total de las facilidades de Manatí Race Track y reitera las

restricciones impuestas mediante la Resolución R-03-23-10 de 26 de octubre de 2003 en el horario de operaciones.

En esencia, el recurso de revisión plantea que las resoluciones impugnadas "no caen dentro del marco del poder delegado de la Junta, no son claras, son excesivamente amplias y confusas, y peor aún, no contienen determinaciones de hechos que demuestren la razonabilidad de la decisión tomada". (Recurso de revisión, pág. 11).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confir-man las resoluciones recurridas.

I.

El señor Ángel M. Santiago es dueño de una pista de acelera-ción conocida como Manatí

Race Track. Personal técnico de la Junta, Oficina Regional de Arecibo, realizó varias inspecciones para medir el ruido producido por la operación de la pista.

Las lecturas efectuadas reflejaron niveles de ruido por encima de los límites establecidos en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos, Reglamento 3418 de la Junta de Calidad Ambiental (en adelante el Reglamento).

La Junta emitió una Orden Administrativa el 18 de diciembre de 2001 mediante la cual ordenó a Manatí Race Track solucionar de inmediato el problema de ruidos generados por las carreras de auto-móviles y atenerse en el futuro de cumplir con las leyes y regla-mentos ambientales de la Junta. Inicialmente Manatí Race Track negó las violaciones imputadas pero, tras varios trámites procesales, aceptó los cargos y solicitó que se le permitiera implantar el Plan de Cumplimiento para la mitigación de ruidos que sometió a la conside-ración de la Junta.

En la Resolución R-03-23-10 de 26 de octubre de 2003 la Junta acogió las recomendaciones del Oficial Examinador a cargo del caso y concluyó que el Plan de Cumplimiento presentado por Manatí Race Track no cumplía los requisitos establecidos para ser aprobado. La Junta concedió un plazo de 30 días a Manatí

Race Track para someter un nuevo plan y restringió el horario de operaciones de la pista hasta las 10:00 de la noche.

Manatí

Race Track cuestionó sin éxito la legalidad de la restricción impuesta mediante moción de reconsideración. Nueva-mente, en la vista celebrada el 17 de febrero de 2003, Manatí Race Track objetó la restricción en el horario e impugnó, por primera vez, las mediciones realizadas alegando errores o problemas en el equipo de medición. En ánimo de garantizar y proteger el debido proceso de ley, el Oficial Examinador señaló una nueva vista para permitir a las partes presentar prueba pertinente a las alegaciones. El Oficial Examinador ordenó, además, la realización de mediciones adicionales para presentar en evidencia el día de la vista. En la minuta se le apercibió a Manatí Race Track que debía dar fiel y estricto cumpli-miento a la restricción del horario hasta tanto otra cosa dispusiera la Junta.

Así las cosas, Manatí Race Track sometió un nuevo Plan de Cumplimiento el 9 de febrero de 2004. En la Resolución R-05-20-11 la Junta acogió las determinaciones del Oficial Examinador y nueva-mente rechazó el plan presentado por incumplir con los requisitos del Reglamento. Entre otras cosas, en la Resolución se expresó que el plan no provee un método de trabajo claro ni los mecanismos para asegurar su...

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