Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA050886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050886
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006

.LEXTCA20060927-19 Rolón Cortés v.

Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

GRISELLE ROLÓN CORTÉS RECURRENTE
vs.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
RECURRIDA
KLRA050886
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carretera Sobre: Pasos por Mérito Caso Núm.: 2004-ACT-127

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y la Juez Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos la Sra. Griselle Rolón Cortés (la Sra. Rolón o la recurrente) y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Comité de Apelaciones (el Comité) de la Autoridad de Carreteras y Transportación el 31 de octubre de 2005 y notificada el 1 de noviembre de igual año. Mediante la misma, el Comité desestimó y ordenó el archivo con perjuicio de la apelación presentada por la recurrente, al determinar que ésta no demostró en tal escrito de apelación que la razón por la cual la Autoridad de Carreteras y Transportación (la ACT o la recurrida) no la evaluó para la concesión de pasos por mérito fue por discrimen de algún tipo en su contra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

En carta de 21 de junio de 2004 la recurrente, quien se desempeñaba como Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional de la ACT, le solicitó a la Sra. Elsie Pagán (la Sra. Pagán), Directora Ejecutiva Auxiliar de la Directoría de Recursos Humanos y Seguridad Industrial y al Sr. Iván Flores (el Sr. Flores), Director del Instituto de Capacitación y Desarrollo Profesional, que le concedieran el beneficio de los pasos por servicios meritorios.

Fundamentó su petición en que la ACT le otorgó pasos por mérito a compañeros de ella que ocupan puestos de su misma jerarquía.1

De igual forma, en carta fechada 1 de septiembre de 2004 la recurrente le informó al Ingeniero Jack T. Allison, entonces Director Ejecutivo de la ACT, que le había cursado una carta a la Sra.

Pagán y al Sr. Flores en solicitud de pasos por mérito y que no había recibido respuesta de parte de dichos funcionarios.2 Además, reiteró dicha petición al Sr.

Allison.

Así las cosas, en carta de 6 de octubre de 2004 la recurrente, por derecho propio, acudió en apelación ante el Comité. Alegó que en un memorando fechado el 19 de diciembre de 2002 (memorando de 19 de diciembre de 2002) el entonces Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Dr. Fernando Fagundo (Dr. Fagundo), había establecido las directrices a seguir respecto al proceso de evaluación de los empleados para la concesión de pasos por mérito. Adujo que conforme al mismo, había sometido una solicitud para ser evaluada en igualdad de condiciones que sus compañeros y que no había recibido comunicación alguna de los funcionarios de la ACT con relación a la misma. Por ello, le pidió al Comité “... la aplicación justa de la ley al amparo de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y a la Ley de Derechos Civiles”.3

El 16 de noviembre de 2004 la señora Rolón recibió una orden del Comité fechada 25 de octubre de igual año, en la que le concedía 15 días para que presentara una apelación enmendada en la que incluyera “planteamientos específicos”.4

Conforme a lo ordenado, el 22 de noviembre de 2004 la recurrente presentó una apelación enmendada en la que nuevamente reclamó que se le evaluara para la concesión de pasos por mérito al tenor de los criterios aplicables. Asimismo, alegó que fue discriminada y se le trató de forma desigual, toda vez que a otros empleados, con puestos en la misma escala salarial que ella y cuyos cargos tenían el mismo grado de complejidad, se les había evaluado y consecuentemente, otorgado el referido beneficio y a ella, no. La recurrente específicamente señaló: “Que no se me evaluó como se hizo con las empleadas que se desempeñan como Director de la Oficina de Transacciones del Personal y de la Oficina de Clasificación, Retribución y Análisis de Puesto. Solicito que se me brinde Trato Igual y que se me evalúe a tono con los criterios establecidos por el Secretario del DTOP, y de ser favorable mi evaluación, se me asignen tres (3) pasos por mérito y/o salario...”5

Tiempo después, el 6 de junio de 2005, la ACT presentó ante el Comité una Moción de Desestimación.6 La ACT expuso que el hecho de que los supervisores de la recurrente “no acogieron su petición y no le dieron curso a la solicitud de pasos por mérito”7

era suficiente para desestimar la apelación de la Sra. Rolón. Argumentó que el Reglamento de Personal 02-005 de 6 de noviembre de 1996 (el Reglamento 02-005) y el memorando de 19 de diciembre de 2002 requerían que inicialmente un supervisor recomendara al empleado para que luego el Director Ejecutivo evaluara dicha recomendación.

Días más tarde, el 17 de junio de 2005, la recurrente, mediante representación propia, presentó una Réplica a Moción de Desestimación. Arguyó que conforme a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, 3 L.P.R.A. 1301, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, la ACT estaba obligada a adoptar un reglamento que garantizara el principio del mérito, que debería regir todas las transacciones de personal.

Señaló también que la sección 12.2 del Reglamento 02-005, que trata sobre el proceso de evaluación y elegibilidad para la concesión de un aumento salarial, no fue seguida por la ACT, lo que provocó... un proceso selectivo y arbitrario, subjetivo y...

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