Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2006, número de resolución KLRA0600525
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600525 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
MARIA T. ORTIZ VILLAHERMOSA Recurrida v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrente | | Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: Q-05-66 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2006.
La recurrente, Directora Administrativa de los Tribunales (Directora de la OAT), nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta), el 20 de junio de 2006. Mediante la misma, la Junta determinó que la Lcda. María T. Ortiz Villahermosa (Lcda. Ortiz o la recurrida) tiene derecho a recibir un aumento en su retribución, por razón de haber acumulado cinco (5) años de servicio. Dicho aumento sería efectivo el 1ro de noviembre de 2006.
Examinados los documentos obrantes en autos, los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida. Veamos.
I
De antemano es menester señalar que los hechos que suscitan la controversia ante nuestra consideración no están en disputa. De las determinaciones de hechos formuladas por la Junta, se desprende que el 26 de agosto de 1994 la Lcda. Ortiz comenzó a trabajar en la Rama Judicial como Oficial Jurídico de Juez de Apelaciones I en la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones. El 24 de enero de 1995 hubo un cambio de ubicación y el título de la clase del puesto cambió a Oficial Jurídico del Tribunal de Circuito de Apelaciones I.
Posteriormente, el 1ro de mayo de 1996 el puesto se reclasificó a Oficial Jurídico del Tribunal de Circuito de Apelaciones II.
El 1ro de enero de 2000, la Lcda. Ortiz recibió un aumento de sueldo por virtud de la Ley Núm. 169 del 29 de julio de 1999 y el 1ro de enero de 2001 recibió otro aumento al amparo de la Ley Núm. 410 del 8 de octubre de 2000. Posterior a eso, el 1ro de noviembre de 2001, recibió un paso en reconocimiento a cinco años de servicio.
Así las cosas, el 30 de junio de 2004 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución ER-2004-7, la cual enmendó el Art. 10.5(b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (el Reglamento), con el propósito de proveer un incentivo adicional para reconocer la labor sobresaliente de los empleados y empleadas. Antes de dicha enmienda, el Reglamento concedía un derecho a un aumento por cinco (5) años de servicio, pero descalificaba a los empleados y empleadas que hubiesen recibido un paso por mérito. Por lo tanto, estos empleados sufrían una interrupción en el término de cinco (5) años, ya que el mismo comenzaba a decursar desde el momento en que recibían el paso por mérito. A raíz de la enmienda, se dispuso que los aumentos por mérito no interrumpirían el período de cinco (5) años de servicios.
El 28 de septiembre de 2004, el entonces juez Hiram Sánchez Martínez, supervisor de la Lcda. Ortiz, recomendó que se le concediera un paso por años de servicio.
Por su parte, el Sr. Francisco Joubert Canales, Jefe de Recursos Humanos de la División de Clasificación y Reclutamiento de la Oficina de Administración de los Tribunales, determinó que a ésta no le correspondía recibir el paso por años de servicio ya que ella había obtenido un paso por mérito el 1ro de febrero de 2002, por lo que en ese momento se había interrumpido el término de cinco (5) años. Concluyó que dicho paso por años de servicio le correspondería recibirlo en febrero de 2007.
Inconforme con dicha determinación, la Lcda. Ortiz solicitó reconsideración a la Directora de la OAT. Dicha solicitud fue atendida por la Directora de Recursos Humanos, quien reiteró la determinación tomada por el Sr. Joubert Canales.
Subsiguientemente, y ante una segunda solicitud de reconsideración, el 22 de septiembre de 2005, la Directora de Recursos Humanos se reiteró en su determinación al expresar lo siguiente:
Evaluando nuevamente su expediente, nos reiteramos en dicha determinación, toda vez que efectivo el 1 de noviembre de 2001 usted recibió un aumento de sueldo por cinco años de servicio. Es a partir de esa fecha, de no haber alguna interrupción, que comienza a decursar el nuevo término para otorgarle otro aumento por cinco años de servicio [ ] conforme al texto de la resolución ER-2004-7, con vigencia desde el 30 de junio de 2004, el período de cinco (5) años comienza a contarse desde la fecha de nombramiento en la Rama Judicial, o desde la fecha de la última acción de personal que lo [la] excluyó, o desde la fecha de reingreso al servicio después de una [interrupción] o desde el último aumento quinquenal. En su caso, al momento en que se le concedió el último paso por mérito, a saber, el 1 de febrero de 2002, la norma vigente disponía que los pasos por mérito interrumpían el período de cinco años de servicio, por lo tanto, el período que comenzó a decursar el 1 de noviembre de 2001 cuando se le concedió un paso en reconocimiento a sus cinco años de servicio quedó interrumpido por el referido paso por mérito.
Insatisfecha, el 5 de octubre de 2005, la Lcda. Ortiz incoó una querella por derecho propio ante la Junta.1
A través de la misma, solicitó que se realizara una evaluación sobre los siguientes asuntos:
-
Si es correcta la interpretación que hace la Oficina de Administración de los Tribunales en cuanto a que los aumentos por mérito que no interrumpirán el cómputo de los cinco años serán aquellos aumentos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba