Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLCE2006001286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2006001286
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-04 Pueblo de PR v. Sánchez Clavell

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. RUBEN SÁNCHEZ CLAVELL RECURRIDO KLCE2006001286 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDP20006G0015 Sobre: ART. 272, ART 25,

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2006.

RUBEN SANCHEZ CLAVELL (peticionario) recurre ante nos mediante recurso de certiorari y en auxilio de nuestra jurisdicción de una resolución proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (HON. Alberto Luís Pérez Ocasio, J) emitida el 21 de agosto de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 23 de agosto de 2006, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Rubén Sánchez Clavell, criminal núm.

EPD20060015 y EFE2006G0007, sobre: Artículo 25 de la Ley 8 y Artículo 272 del Código Penal.

I

Contra el peticionario se presentaron cargos por violación al Artículo 272 del Código Penal de Puerto Rico (1974) y al Artículo 25 de la Ley

Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, conocida como “Ley de la Protección de la Propiedad Vehicular”.

En estos cargos se alegó que, el peticionario suplió información falsa con la Intención de defraudar al Departamento de Transportación Y Obras Públicas de Caguas al suministrar un documento titulado “Certificado de Título” por medio del cual, el 22 de julio de 2004, el Sr. Miguel Sánchez Morales transfería al peticionario la titularidad de un vehículo marca Ford F-250 del año 1996, tablilla 711401, habiendo muerto el Sr. Sánchez Morales desde el 6 de julio de 2004.

Celebrada la Vista Preliminar, el foro de instancia determinó no causa contra el peticionario. En vista en alzada celebrada el 10 de febrero de del 2006, el foro de instancia determinó causa y se señaló lectura de acusación para el 1 de marzo de 2006.

El 23 de marzo de 2006, el peticionario presentó moción de desestimación al amparo de la Regla 64-P de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II, alegando que la prueba desfilada por el Ministerio Público no fue suficiente en derecho para concluir que el peticionario actuó con la intención específica de cometer el delito. Atendida la referida moción, el foro de instancia declaró sin lugar la misma y señaló el...

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