Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2006, número de resolución KLAN200501628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006

LEXTCA20060929-05 Santana Ginel v. Lebrón Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

PANEL ESPECIAL

LUIS JAVIER SANTANA GINEL
APELADO
v.
WILMARIE LEBRÓN CRUZ
APELANTE
EX PARTE
KLAN200501628
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CIVIL NÚM. EDI1997-1569 SOBRE: DIVORCIO (C.M.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2006.

Comparece ante nos Wilmarie Lebrón Cruz (Lebrón) mediante recurso de apelación presentado el 23 de diciembre de 2005. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 8 de noviembre de 2005, archivada en autos el 23 de noviembre de 2005 y notificada el 28 de noviembre de ese mismo año.1 Mediante

dicho dictamen, el TPI, entre otras cosas, determinó que Luis J. Santana Ginel (Santana) tendría la custodia del menor Jesús Javier Santana, estableció las relaciones materno filiales y refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para fijar pensión alimentaria.

I.

Lebrón y Santana contrajeron matrimonio el 17 de junio de 1995. Durante la vigencia del matrimonio procrearon un hijo, Jesús Javier Santana, quien actualmente es menor de edad.

Mediante Sentencia Enmendada del 22 de julio de 1998, el TPI decretó el divorcio de Lebrón y Santana por la causal de consentimiento mutuo. En dicha ocasión, se dispuso que Lebrón retendría la custodia del hijo habido en el matrimonio y que la patria potestad sería compartida. El TPI estableció las relaciones paterno filiales de acuerdo a las estipulaciones de las partes.

Con relación a la pensión alimentaria, se dispuso que Santana pasaría al menor la suma de ciento veinticinco dólares ($125) mensuales, efectivo el 1ro de enero de 1998. También el padre pagaría un setenta y cinco por ciento (75%) del pago de la matrícula y mensualidad de la institución pre-escolar a la cual asistiría el menor. Además, continuaría pagando el plan médico para beneficio del menor.

El 31 de agosto de 2005, Lebrón presentó “Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitando Desacato Y Aumento De Pensión”. En ésta, señaló que Santana no había cumplido con el pago de los costos de la matrícula y las mensualidades de la escuela a la que asistía el menor, según lo decretado por el Tribunal. También señaló que dichos costos habían aumentado. En vista de lo anterior, solicitó que se encontrara incurso en desacato a Santana y solicitó la revisión de la pensión alimentaria.

El 16 de septiembre de 2006, el TPI emitió Resolución en la que declaró “con lugar” la moción presentada por Lebrón. Ello así, refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias y señaló una vista para el 8 de noviembre de 2005.

El 24 de octubre de 2005, Santana presentó “Moción Asumiendo Representación Legal, Réplica A Solicitud Desacato Y Otros Extremos”. En la misma, indicó que el menor estaba bajo su custodia ya que durante los pasados siete (7) años éste había estado viviendo con él. Por tal motivo, solicitó que se le concediera la custodia y que Lebrón fuera quien pagara la pensión alimentaria.

El 8 de noviembre de 2005, el TPI celebró vista para mostrar causa por desacato. De la transcripción de lo acontecido ese día surge que las partes llegaron a unas estipulaciones. Estipularon que reconocían que la custodia del menor la había tenido Santana y que se iba a dejar sin efecto la solicitud de desacato en contra de éste. También estipularon que Santana renunciaba a cualquier crédito que tuviera por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR