Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600523
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006

LEXTCA20061004-02 Molina Rodríguez v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

NELSON MOLINA RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y DE LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA200600523
Revisión procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2003-0254

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2006.

Nelson Molina Rodríguez comparece ante nos mediante recurso de revisión, en el cual nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, la Junta de Síndicos) el 30 de marzo de 2006, y notificada el 20 de junio del mismo año.

En la referida resolución, la Junta de Síndicos confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de

Retiro (en adelante, la Administración) mediante la cual denegaron la solicitud de pensión por Incapacidad Ocupacional, y en la alternativa, la pensión por Incapacidad No Ocupacional radicada por el señor Molina.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 2 de marzo de 1989, el señor Molina presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y, en la alternativa, una solicitud de pensión por incapacidad no ocupacional. En torno a la evidencia presentada para demostrar la incapacidad ocupacional, el señor Molina relató que se vio envuelto en dos accidentes laborales que fueron relacionados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, FSE).

El 13 de mayo de 1978, sufrió un accidente automovilístico mientras conducía un camión de regreso de la sub-unidad de cupones de alimentos en Jayuya. En tal ocasión, le fue reconocida un 10% de incapacidad en sus funciones físicas generales a raíz de trauma al oído izquierdo, esguince cérvico lumbar, contusión en la cabeza y contusión nasal.

El 11 de julio de 1984, el señor Molina sufrió un segundo accidente laboral, que consistió de un fuerte dolor de cabeza, mareos y náuseas mientras trabajaba. El FSE le reconoció un 15%

de incapacidad en sus funciones fisiológicas generales bajo los diagnósticos de condición cefalea, miositis cervical, dolores de cabeza por contracción muscular, episodio transitorio de hipertensión y labrenthitis. Además, desarrolló una condicional emocional que le produjo un 5% de incapacidad que le fue relacionada por el FSE. En cuanto a su solicitud alterna de enfermedad no ocupacional, el señor Molina adujo que padecía de hipertensión, diabetes y fibromalgia.

El 14 de agosto de 1989, la Administración denegó la solicitud por incapacidad no ocupacional al concluir que el señor Molina tenía la capacidad para laborar en el servicio público. El señor Molina impugnó tal determinación ante la Junta de Síndicos, tras lo cual su caso fue devuelto a la Administración para evaluaciones médicas adicionales. No obstante, su solicitud fue denegada nuevamente. El señor Molina solicitó reconsideración pero el procedimiento se detuvo en vista de que el 3 de marzo de 1992, el señor Molina solicitó el archivo sin perjuicio del caso.

No fue sino hasta el 21 de septiembre de 2001 que el señor Molina requirió la reapertura de su caso, ya que el FSE emitió una decisión institucional sobre relación causal sobre su condición emocional. Sin embargo, aun cuando su solicitud fue acogida, el 2 de junio de 2003, la Administración la denegó otra vez por entender que, luego de evaluada la evidencia médica, resultaba evidente que el señor Molina “no está[ba] total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto que en el servicio el patrono se le hubiere asignado.” Igualmente, concluyó que las condiciones que le fueron relacionadas por el FSE tampoco eran incapacitantes. Véase Apéndice del Recurso de Revisión, página 241.

El 20 de junio de 2003, el señor Molina acudió en apelación por segunda vez a la Junta de Síndicos. Celebrada la vista administrativa, y evaluada la prueba médica desfilada y el testimonio del señor Molina, mediante la resolución recurrida, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración, denegando los beneficios de incapacidad ocupacional y no ocupacional.

El Oficial Examinador concluyó que un análisis exhaustivo de la evidencia médica no demostró un grado de severidad, tanto en su condición emocional como en sus condiciones orgánicas, que incapacitara al señor Molina para trabajar. Incluso, determinó que no cumplía con los listados correspondientes a las condiciones de incapacidad mental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR