Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0601055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601055
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006

LEXTCA20061006-14 Departamento de la Familia v. Birriel Quiles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrido v. GUANINA BIRRIEL QUILES Demandada MINERVA QUILES GONZÁLEZ Peticionaria KLCE0601055 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM.: AMM2005-0021 SOBRE: MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2006.

Expedimos el auto de certiorari solicitado por la señora Minerva Quiles González y determinamos confirmar la resolución emitida sobre este asunto por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En su dictamen del pasado 7 de junio de 2006, ese foro rei-teró su determinación del 9 de marzo de 2006 prohibiéndole a la peticionaria relacionarse con su nieto menor de edad.

En su escrito ante este Tribunal, la peticionaria aduce que el tribunal a quo erró al denegarle la custodia provisional de su nieto, así como también, el prohibirle relacionarse con éste.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

Según surge del récord, el 6 de octubre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia contra la señora Guanina Birriel

Quiles en la cual concluyó que ésta incurrió en maltrato hacia su hijo de seis años, el menor Rafael E. Rosario Birriel. En dicho dictamen el foro a quo estableció un plan de permanencia para el menor mediante el cual refirió a la señora Birriel Quiles a evaluación psicológica y tratamiento y, mientras ésta se beneficiaba de ese tratamiento, prohibió las relaciones materno filiales. La custodia provisional del menor le fue entregada a la señora Carmen L. Ramos y, posteriormente, a la señora Sonia Matías, quien se convirtió en madre de crianza del menor.

Con el propósito de obtener la custodia de Rafael, la peticionaria, —señora Minerva Quiles González, abuela materna del menor— solicitó, y se le concedió, una certificación para el servicio de Hogar Sustituto para menores, efectiva desde el 15 de diciembre de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2007. Según la señora Quiles González, su intención era poder servir de recurso familiar de su nieto mientras su hija completaba el tratamiento psicológico.

El 23 de febrero de 2006 la señora Olvia M. Martínez, Trabajadora Social del Departamento de la Familia, emitió un informe como consecuencia de una situación informada por la madre de crianza de Rafael, la señora Matías. Según ésta, la señora Quiles

González acudió a la escuela del menor el día del cumpleaños de éste y le llevó varios regalos y un bizcocho. La señora Matías también informó que el niño le expresó que su abuela había marcado en dos ocasiones el número telefónico de la señora Birriel Quiles, pero que él se había negado a hablar con su mamá. Desde ese día Rafael estuvo llorando e incluso le faltó el respeto a la señora Matías, comportamiento que, según la madre de crianza del menor, nunca había mostrado.

En...

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