Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0600201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006

LEXTCA20061013-04 Miranda Torres v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JORGE MIRANDA TORRES Peticionario v. EX - PARTE
KLCE0600201
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPA2005-0070 Sobre: Requisitos para Licencia de Portar Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2006.

El 14 de febrero de 2006, mediante recurso de Certiorari el señor Jorge Miranda Torres, (Miranda o, el Peticionario) compareció ante este Tribunal de Apelaciones, con el fin de que revisáramos las determinaciones que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (T.P.I. o, Instancia) emitiera denegando y archivando su petición de permiso para portar un arma.

El 27 de febrero de 2006, autorizamos la regrabación de la prueba oral, y subsiguiente

transcripción de la misma, también le concedimos término al Procurador General (Procurador) para que mostrara causa de por qué no debemos expedir el auto solicitado y revocar la decisión del foro recurrido. Oportunamente compareció el 7 de septiembre de 2006 solicitando que confirmemos la decisión recurrida. En esencia argumenta que Miranda no pudo convencer al Tribunal de que ya fuera por la naturaleza de su trabajo o cualquier otra actividad, éste temiera por su seguridad. Señala que los tribunales revisores le deben gran deferencia a la apreciación de la prueba que llevan a cabo los juzgadores en primera instancia.

Huertas Alicea v. Compaññia de Fomento Recreativo, 147 D.P.R. 12 (1998).

Luego de varios trámites el Peticionario sometió el 6 de junio del presente la transcripción que consta de (33) páginas de su testimonio y del Capitán retirado de la Policía, Alfredo Montes Sosa, testigo de reputación de Miranda en la vista celebrada en el T.P.I. el 5 de noviembre de 2005.

Luego de cuidadosamente analizar la controversia que atendemos, y con el beneficio de los alegatos de las partes y la transcripción, resolvemos expedir el auto solicitado, instruyendo al T.P.I. que expida el permiso para portar armas solicitado por Miranda. Exponemos.

I

El señor Miranda es mayor de edad, casado, Comerciante de profesión y vecino de Bayamón. El 20 de octubre de 2005 solicitó permiso para portar un arma de fuego para la cual tiene Licencia de Posesión de Armas número 69253, y Permiso de Tiro al Blanco número 99145 expedidos por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

Bajo juramento declaró en la petición que presentara ente el T.P.I. que no tiene antecedentes penales; nunca ha sido procesado o convicto de delito según lo acreditara presentando el Certificado Negativo de Antecedentes Penales, número 0485854, y que aprobó el curso de entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego según evidenciado por la certificación a esos efectos expedida...

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