Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE20061364
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20061364 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
| KLCE20061364 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm. KPE2006-4014 |
Panel integrado por su presidenta, la García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre del 2006.
Ha comparecido ante este Tribunal Redondo Waste Systems, Inc. h/n/c Celsius (Redondo) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos dos órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). La primera, emitida el 2 de octubre de 2006, mediante la cual el TPI denegó una Moción de Entredicho Provisional. El segundo dictamen, emitido verbalmente en corte abierta el 6 de octubre de 2006, denegó la celebración de una vista evidenciaria de injunction preliminar.
Conjuntamente al presente recurso la parte peticionaria presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción.
Redondo Waste Systems, Inc. es una empresa que se dedica a la transportación, manejo, destrucción y disposición de desperdicios biomédicos, según autorizado por la Junta de Calidad Ambiental (Junta).1
El 20 de septiembre de 2006, Redondo radicó demanda por violación de derechos civiles, sentencia declaratoria, daños y perjuicios e injunction permanente, contra la Junta. Junto a la referida demanda también presentó una petición de injunction preliminar juramentada y un memorando de derecho.
Redondo estuvo triturando el material biomédico, primero mediante el proceso de auto clave y luego por trituración hasta finales del año 2004 cuando se dañó la máquina para triturar el material, sobre lo cual se informó a la Junta a través de su anterior presidente, Lcdo. Esteban Mojíca. Mientras realizaba las gestiones para reparar o sustituir la referida máquina, solicitó a la Junta una autorización para seguir operando sin pasar por el proceso de trituración. Además le propuso enmendar su plan de operaciones para destruir el material por medios termales, lo que de aprobarse, convertiría en innecesaria la trituración.
El 17 de febrero de 2004, el Sr. Julio Iván Rodríguez Colón, en su capacidad de Director del área de control de contaminación de terrenos de la Agencia, le recomendó mediante escrito a la Junta que le otorgara la dispensa a Redondo. El 18 de febrero de 2004, la Junta de Gobierno autorizó la dispensa, indicando que la misma expiraba a los cinco meses a partir del archivo en autos de la notificación.
Luego de varios trámites procesales, el 2 de junio de 2005 la Junta denegó extender el término de 5 meses de...
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