Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN0600469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006

LEXTCA20061017-01 Reyes Torres v. CRV Río Hondo S.E.L. PLLLP

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELAINE REYES TORRES Apelante v. CRV RÍO HONDO S.E.L. PLLLP Apelado KLAN0600469 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Nulidad de Sentencia de Desahucio; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato DAC2004-4029/4233 (502)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2006.

Comparece la Sra. Elaine Reyes Torres mediante Escrito de Apelación y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 28 de febrero de 2006. Mediante el referido dictamen, el tribunal apelado declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandada Río Hondo, S.E. y Otros, y desestimó la demanda presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia desestimatoria apelada.

I

El 22 de diciembre de 2004 la apelante Elaine Reyes Torres y otros, presentaron una Demanda contra Río Hondo. Según expuesto, la referida demanda se presentó debido a que el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia el 1 de octubre de 2003 y notificada el 15 de diciembre del mismo año, de desahucio y cobro de dinero, en contra del esposo de la apelante, el Sr. Rafael Delbrey Rivera h/n/c Babylandia, por un local ubicado en el centro comercial Plaza Río Hondo. El Tribunal a quo condenó al demandado Sr. Delbrey a pagar $62,415.68 a favor de Río Hondo. A su vez, el tribunal de instancia emitió otra Sentencia de desahucio contra el esposo de la apelante, el Sr. Delbrey h/n/c Magangui, el 7 de octubre de 2003 y notificada el 23 de octubre del mismo año, y lo condenó a pagar la suma de $79,460.57 por cánones de arrendamiento vencidos por un segundo local. En atención a ello, la apelante alegó en su demanda que no había sido incluida como parte en los pleitos incoados por Río Hondo contra su esposo. En ambas sentencias el Tribunal de Primera Instancia ordenó el desalojo de los locales arrendados. Luego de múltiples requerimientos por parte de Río Hondo, el Sr. Delbrey desalojó los dos locales arrendados.

Luego de que las sentencias advinieran finales y firmes, específicamente, el 6 de abril de 2004, la apelante presentó ante el tribunal apelado una “Sumamente Urgente Moción de Nulidad de Sentencia por Falta de Emplazamiento”. En la moción la apelante arguyó que debido a que no fue traída al pleito como parte, siendo ella dueña junto a su esposo de los locales Babylandia y Magangui, la sentencia era nula. Además, sostuvo que ni ella ni su esposo le adeudaban dinero a Río Hondo por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. Las reclamaciones de la apelante fueron presentadas por separado; la reclamación de Magangui fue incoada el 2 de diciembre de 2004 y la de Babylandia el 22 de diciembre de 2004. Mediante orden emitida el 15 de mayo de 2005 el foro a quo consolidó las reclamaciones de la apelante.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia notificada el 28 de febrero de 2006, en la cual acogió una solicitud de sentencia sumaria presentada por Río Hondo y desestimó las causas de acción consolidadas. Inconforme, la apelante acude ante este Foro mediante Escrito de Apelación. En síntesis imputa que el tribunal apelado erró al:

  1. desestimar la demanda y determinar sin jurisdicción, que no había que emplazar a la demandante y a la Sociedad Legal de Gananciales.

  2. desestimar el caso por ser cosa juzgada, aplicando erróneamente la doctrina de impedimento colateral por sentencia y concluyendo que la misma no exige identidad o mutualidad de partes para que se pueda configurar su aplicación.

  3. dictar Sentencia Sumaria a favor de la parte apelada, existiendo controversia de hechos sustanciales, en ausencia de contestación a la demanda y de refutación al informe pericial y a la declaración jurada presentada por los apelantes.

  4. despachar con un No Ha Lugar la Moción de Determinaciones Adicionales de Hechos sin entrar en sus méritos.

  5. despachar con un No Ha Lugar la Moción de Reconsideración sin entrar en sus méritos.

II

  1. Emplazamiento a la Sociedad Legal de Gananciales y la Coadministración de la Sociedad

    El emplazamiento es el mecanismo procesal que permite al tribunal adquirir jurisdicción sobre el demandado de forma tal que éste quede obligado por el dictamen que finalmente se emita. Márquez v. Barreto, 143 D.P.R. 137, 142 (1997). El propósito del emplazamiento es notificar a la parte demandada, a grandes rasgos, que existe una acción judicial en su contra para que si así lo desea, ejerza su derecho a comparecer en el juicio, ser oído y presentar prueba a su favor. Rivera Báez v. Jaume Andújar, 157 D.P.R.___, 2002 T.S.P.R.

    100, 2002 J.T.S. 107; First Bank of P.R. v. Inmobilaria. Nacional, 144 D.P.R.

    901 (1998).

    La sociedad de bienes gananciales es una entidad económica familiar sui generis de características especiales, que no tiene el mismo grado de personalidad jurídica que las sociedades ordinarias o entidades corporativas. Reyes Castillo v. Cantera Ramos, Inc., 139 D.P.R. 925 (1996); Cuevas Segarra, Práctica Procesal Puertorriqueña de Procedimiento Civil, Publicaciones J.T.S., 1979, Vol. II, pág. 87. La sociedad de bienes gananciales es una entidad separada y distinta de los cónyuges que la componen y tiene personalidad jurídica propia. De una interpretación de las alegaciones de la demanda incluyendo el...

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