Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0601218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601218
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006

LEXTCA20061017-07 Departamento de la Familia v. Rodríguez Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante Peticionario
v.
DORA L. Rodríguez BáEZ Demandada Recurrida
KLCE0601218
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FMM2003-0111 (301) Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2006.

La Procuraduría de Asuntos de Familia, representada por el Procurador General de Puerto Rico, solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en un caso de privación de custodia de una menor, decidió nombrar una abogada de la práctica privada como defensora judicial de los intereses de la menor removida para evitar el conflicto que pudiera tener la Procuradora de Asuntos de Familia a quien le corresponde ejercer esa función

por mandato de ley.1

En su recurso, la Procuraduría de Asuntos de Familia plantea que el tribunal recurrido erró al no designar un Procurador de Asuntos de Familia de otra región para fungir como defensor judicial de la menor removida, con lo cual, a su entender, lograría evitar el conflicto en este caso, máxime cuando como defensor judicial el Procurador de Asuntos de Familia no actúa como abogado del menor y no le aplican los cánones de ética de los abogados.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 14 de noviembre de 2003, el Departamento de la Familia inició simultáneamente sendos procesos de privación de custodia al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. En uno de esos procesos una menor fue removida de su hogar; en el otro el Departamento de la Familia a su vez promovió una acción contra esa misma menor para remover de su custodia a una menor hija suya2. De tal forma, Dora Rodríguez Báez es la menor removida en un caso y la promovida en el otro. El segundo es el caso que nos ocupa.

Dada esta peculiar situación3, en el caso promovido por el Departamento de la Familia contra la menor Dora Rodríguez Báez, su representación legal solicitó que la Procuradora de Asuntos de Familia que se expresara sobre un posible conflicto de interés por haber esa oficina fungido anteriormente como su defensor judicial en el proceso en el cual ella fue removida de la custodia de su madre.

La Procuradora de Asuntos de Familia de la región de Carolina compareció a expresar que podría existir el conflicto, aunque en ese momento lo que existía era una apariencia de conflicto ya que no se había tenido contracto con Rodríguez Báez, que no había confidencias que guardar, que la apariencia de conflicto se subsanaría al remitir el expediente a un Procurador de Asuntos de Familia asignado a otra región, y que, como cuestión de hecho, el expediente del procedimiento en el cual Rodríguez Báez es la menor removida fue referido a la oficina de la región de San Juan.

Así las cosas, el 8 de julio de 2004, se celebró una vista para discutir lo referente a este posible conflicto. Luego de examinar la situación, el tribunal recurrido determinó que nombraría una abogada de la práctica privada como defensora judicial a la menor. La Procuradora de Asuntos de Familia solicitó que...

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