Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200500058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006

LEXTCA20061018-10 A.J.M. Meat Packing,Inc. v.

Bayamón Can,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

A.J.M. MEAT PACKING, INC. Demandante v. BAYAMÓN CAN, INC. Demandada
KLAN200500058
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón Caso Núm. DAC98-0547 (706) Sobre: Acción Civil
BAYAMÓN CAN, INC. Demandante v. A.J.M. MEAT PACKING, INC. Demandada Caso Núm. D CD98-1796 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, por el Juez Brau Ramírez y por la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2006.

El presente recurso nos permite resolver si el fabricante de unas latas para envasar alimentos, que las entrega con un defecto de manufactura que causa la contaminación del alimento enlatado en ellas, responde al comprador por la acción de saneamiento por vicios ocultos únicamente o si responde por el incumplimiento del contrato de compraventa de las latas, según reguladas ambas acciones por el Código de Comercio y supletoriamente

por el Código Civil de Puerto Rico. Como secuela obligada de esta primera cuestión debemos resolver si la acción correspondiente prescribió, al extinguirse el plazo de la alegada garantía expresa que ofreció el fabricante o si, siendo la acción procedente la de incumplimiento de contrato, está sujeta al plazo de prescripción de 15 años que se asigna por el Código Civil común a este tipo de reclamación.

En el caso de autos resolvemos que la oferta de garantía expresa de un producto presupone que éste cumple las condiciones de idoneidad contratada por las partes al momento de su entrega y que el manufacturero garantiza tal idoneidad por el periodo estipulado. Si desde que el producto se entrega al comprador ya carece de la constitución necesaria para cumplir la utilidad específica para la cual se adquirió y nunca hubiera podido destinarse a tal propósito porque era inservible para ese fin, se cumplen los criterios de la doctrina del aliud pro alio, según acogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que reconoce una acción por incumplimiento de contracto en tales circunstancias, sobre todo, si las latas tenían un vicio o defecto que no podía detectarse sino luego de comprometer económicamente al comprador en la ejecución de su propia actividad empresarial, esto es, luego de envasar el alimento y experimentar su pudrición. El periodo prescriptivo para esta acción, a la fecha en que ocurrieron los hechos, era de 15 años, contados desde que ocurrió la infracción contractual. La parte apelante incoó la acción de marras dentro del plazo fijado para la reclamación por incumplimiento de contrato.1

Procede modificar la sentencia apelada en cuanto a este extremo y restituir la causa de acción de la parte apelante porque no ha prescrito. Veamos los fundamentos de nuestra determinación.

I

La parte apelante, A.J.M. Meat Packing, Inc. (AJM), nos solicita que revoquemos la sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó por prescripción la causa de acción que inició contra Bayamón Can, Inc., respecto a 7,972 cajas de latas defectuosas de un total de 8,318 cajas adquiridas de la parte apelada.2 El tribunal a quo trató la acción como una de saneamiento por vicios ocultos de la cosa comprada, sujeta a un plazo de garantía expresa de un año, y concluyó que fue presentada fuera del plazo prescrito por ley.

En cuanto a las otras 336 cajas, el tribunal a quo ordenó continuar los procedimientos por haberse presentado la reclamación dentro del plazo de la garantía expresa. También declaró con lugar la demanda por cobro de dinero que instó Bayamón Can contra AJM, por las facturas vencidas y no pagadas, y ordenó a AJM a pagar intereses, costas y honorarios de abogado.

Inconforme con la determinación del tribunal a quo, AJM le imputa seis señalamientos de error que, en esencia, cuestionan la apreciación de la prueba y la interpretación y aplicación del Derecho. AJM aduce específicamente que el tribunal apelado erró al determinar que su relación contractual con Bayamón Can estaba sujeta a un año de garantía; al aplicar la normativa que regula los vicios ocultos de la cosa vendida; al denegar la compensación entre la deuda de AJM y su reclamación contra Bayamón Can; al imponerle intereses por mora; y al condenarla por temeridad e imponerle el pago de honorarios de abogado.

Habiendo comparecido ambas partes en apoyo de sus respectivas posturas, y luego de denegar las dos mociones de desestimación que presentaron Bayamón Can y ACE Insurance Company ante este foro, procedemos a resolver las cuestiones planteadas.

II

Por más de 10 años, AJM adquirió periódicamente a crédito latas en forma de cilindro modelo 404 x 700 m-enamel a Bayamón Can para empacar los productos alimenticios que procesa y vende. Bayamón Can le proveía el cilindro de hojalata con la tapa de metal del fondo instalada y sellada. Una vez AJM envasaba el producto, tenía que sellar el cilindro con la tapa de metal superior que también proveía Bayamón Can.3 Cada vez que AJM compraba latas a Bayamón Can realizaba una inspección ocular para corroborar que la lata no tuviera ningún defecto, por lo menos perceptible a la vista.

AJM suplía sus productos envasados al Programa de Comedores Escolares del Departamento de Educación, luego de obtener la contratación por las subastas de rigor. Mediante la subasta 96-106, AJM se comprometió a suplir tajadas de mangó en almíbar y mediante la subasta 98-032 debió suplir “chicken

and beef meat loaf”. AJM empacó ambos productos en las latas que adquirió de Bayamón Can.4

Según surge de la evidencia que obra en el expediente, las tajadas de mangó en almíbar se empacaron en un total de 22,050 cajas (264,600 latas) entre septiembre de 1995 y octubre de 1996. De las cajas empacadas, AJM entregó

16,000 cajas a Comedores Escolares mediante 4 entregas (2 de octubre de 1995; 1ro de diciembre de 1995; 1ro de febrero de 1996; y 1ro de abril de 1996). De esas cajas, Comedores Escolares devolvió 2,260 a AJM porque las latas estaban “supurando” y, por ende, el contenido se había dañado. Por igual razón, AJM tampoco pudo entregar otras 6,050 cajas a Comedores Escolares, para un total de 8,310 cajas decomisadas y destruidas.5 Incluso, el Departamento de Salud intervino y ordenó que se decomisaran y destruyeran otras 1,000 cajas por razón del avanzado estado de filtración de las latas, que ponía en riesgo de contaminación las otras latas almacenadas en el mismo lugar.

El 15 de julio de 1997, por primera vez, AJM reclamó verbalmente a Bayamón Can y el día 29 del mismo mes y año lo hizo por escrito. El señor Sandy

Martín, vicepresidente de operaciones de Bayamón Can, alegó que la reclamación se hizo fuera del plazo de garantía, porque las latas en disputa se habían entregado a AJM hacía más de 1 año, plazo de garantía no escrita que cubría las latas desde su entrega.6

En agosto de 1997, luego de un periodo de conversaciones para zanjar el asunto, AJM informó a Bayamón Can que el costo de las latas decomisadas era $387,007.25. A pesar de que Bayamón Can levantó la defensa de prescripción de la garantía expresa, refirió el reclamo de AJM a su aseguradora.7

Tanto AJM como la aseguradora de Bayamón Can tomaron muestras del producto y las enviaron a dos laboratorios distintos en Estados Unidos. AJM envió sus muestras a ABC Research Corp. en Gainesville, Florida. Mientras que la aseguradora envió sus muestras a The

National Laboratories, Inc., en Dublin, California. El contenido de estos informes fue estipulado por las partes, aunque las demandadas no estipularon el defecto allí descrito como la causa de los daños alegados por AJM. Ambos informes periciales

concluyeron que la filtración del contenido provenía de unos agujeros pequeños (pin holes) en el esmalte que cubría la tapa de metal del fondo del cilindro, cuya tapa Bayamón Can colocaba a la lata antes de entregarla. El informe de ABC Research

concluyó que la presión hecha a la lata por una máquina defectuosa en el proceso de manufactura provocó la fisura del esmalte, lo que permitió que el alimento entrara en contacto con el metal expuesto y lo oxidara.8

Posteriormente, en enero de 1998, AJM hizo un segundo reclamo a Bayamón Can por otras latas que utilizó para empacar “beef and

chicken meat loaf”, correspondiente a la subasta 98-032. Alegó que el estaño de estas latas comenzaba a mancharse a las 24 horas de envasado el producto.9 AJM tuvo que detener la entrega de este producto a Comedores Escolares. Bayamón Can también refirió esta reclamación a su aseguradora. A partir de ese momento, AJM no encargó más latas a Bayamón Can, y quedó adeudándole $106,716.24.

En mayo de 1998, AJM presentó la demanda de autos contra Bayamón Can y su aseguradora en la que les reclamó por los daños económicos sufridos como resultado de los aludidos defectos de las latas. (Apéndice del recurso, págs. 1-8.) Por su parte, Bayamón Can reiteró la defensa de prescripción y reconvino para el pago de las facturas no pagadas por AJM. (Apéndice del recurso, págs.

9-14, 15-41.) AJM propuso que su deuda se compensara con la reclamación por daños y perjuicios incoada contra Bayamón Can. (Apéndice del recurso, págs. 48-56.)

Posteriormente, las partes transigieron la segunda causa de acción, relativa a las manchas en el estaño. Respecto a la primera causa de acción de AJM, por las latas que se utilizaron para envasar el mangó en almíbar, y a la demanda por cobro de dinero de Bayamón Can, ésta presentó dos mociones de sentencia sumaria.

El tribunal a quo celebró una vista evidenciaria en la que ambas partes presentaron extensa prueba testifical

y documental10 y el 13 de septiembre de 2004, emitió la sentencia parcial apelada, en la que resolvió lo siguiente:

[...]

a. Se declara con lugar la demanda de cobro incoada por BCI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR