Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006

LEXTCA20061023-06 Pueblo v. Valentín Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
ÁNGEL LUIS VALENTÍN RIVERA Peticionario
KLCE200601428
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal Núm. NSCR200600971 y otros Por: Artículo 99 del Código Penal de 1974

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2006.

-I-

Ángel Luis Valentín Rivera (en lo sucesivo, “Valentín Rivera”) solicita la revisión del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 14 de septiembre de 2006, notificado el 20 de ese mes y año en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Ángel Luis Valentín Rivera, Crim. Núm. NSCR200600971 y otros, por: Art. 99 del Código Penal de 1974 y otros. Mediante el dictamen declaró No Ha Lugar su solicitud de reconsideración solicitando se dejara sin efecto un anterior dictamen del referido foro del 31 de julio de 2006, notificado el 10 de agosto de 2006, declarando No Ha Lugar

su Moción Solicitando Orden peticionando que el Ministerio Público le entregara copia de los expedientes médicos de la menor perjudicada en la causa del epígrafe, quien fuera evaluada alegadamente por diferentes facultativos de la salud mental, por no exponer su solicitud clara necesidad para ello. Acompañó con su recurso una solicitud en auxilio de jurisdicción a los fines de que ordenáramos la paralización del comienzo del juicio pautado para el 24 y 25 de octubre de 2006.

Resolvemos con el beneficio del escrito, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

De entrada es menester señalar que Valentín Rivera no acompañó con su recurso las copias de las acusaciones criminales presentadas en su contra, lo que nos privó de conocer sobre los pormenores de los delitos que se le imputan, su naturaleza, fecha de ocurrencia de los hechos y testigos con que cuenta el Ministerio Público para sostener en su día los delitos imputados. No obstante, hemos tomado conocimiento judicial del expediente criminal, del que surgen alegadas violaciones a diferentes disposiciones legales, entre éstas, al Art. 52 de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, conocida como la “Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI”, Art. 99 (violación), Art.

105 (actos lascivos e impúdicos) y Art. 122 (incesto) del Código Penal de 1974.

Se desprende de los escritos, que antes de la vista preliminar, el Ministerio Público entregó a Valentín Rivera copia de un informe rendido por la doctora Bertha Marchán. En consideración a ello, Valentín Rivera contrató los servicios de la doctora Cynthia T. Williams, Psiquiatra Forense, a los fines de evaluar el informe rendido por la doctora Marchán.

Surge de los escritos que se acompañan al recurso y del conocimiento judicial que hemos tomado, que la vista preliminar se celebró el 16 de junio de 2006, a través del sistema de circuito cerrado. Ello dado el hecho de que a satisfacción del Tribunal quedó evidenciada la posibilidad de que la menor podría sufrir disturbio emocional serio que le impidiera comunicarse efectivamente al tener que enfrentarse al acusado. En esa ocasión, prestaron testimonio, entre otros, la menor perjudicada, Y.V.M., hija del señor Valentín Rivera. La menor Y.V.M. relató los hechos que se remontan a los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, en el municipio de Río...

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