Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200601276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601276
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006

LEXTCA20061025-02 3Rg Group Corp. v. Premco International Corp y Julio Blasini Vando

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

3RG GROUP CORP. APELADO v. PREMCO INTERNATIONAL CORPORATION Y JULIO BLASINI VANDO APELANTE KLAN200601276 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: - DESAHUCIO EN PRECARIO Caso Núm. KPE2006-0288

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2006.

Se desestima el recurso de apelación presentado por PREMCO International Corporation y Julio Blasini Vando por falta de jurisdicción, toda vez que no se presentó la fianza en apelación requerida por la ley en casos de desahucio. Art. 631, código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2832.

I

El apelado, 3RG Group Corporation, inició acción de desahucio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan contra PREMCO Internacional Corporation y Julio Blasini Vando.

Nos referimos a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en lo siguiente:

“La demanda en este caso fue presentada el 24 de enero de 2006 por 3RG Group., en contra de Premco Internacional Corporation y Julio Blasini. El caso de autos trata de una Demanda de desahucio en precario al amparo del procedimiento sumario que provee el Artículo 620 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. secs., 2821, et seq., en la que se reclama que 3RG Group Corp., advino dueña y titular del Centro Comercial Plaza 18 mediante Escritura de Compraventa suscrita ante notario público el 13 de enero de 2006. En esencia, la Demanda expone que los demandados al día de hoy ocupan el local número 10 de dicho Centro Comercial propiedad de 3RG Group Corp., en precario, sin título ni derecho que justifique su ocupación. 3RG Group Corp., alegó en su Demanda que como nuevo dueño y titular del Centro Comercial tiene derecho a dar por terminada cualquier obligación que tuviese el dueño anterior con los ocupantes del inmueble.

El 13 de marzo de 2006 se celebró la vista de primera comparecencia en la que la parte demandada solicitó la consolidación de la primera y segunda vista de desahucio. El 10 de abril de 2006, durante la segunda vista la parte demandada no pasó prueba en contra del desahucio presentado y solicitó un...

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