Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0600881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600881
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006

LEXTCA20061026-12 Acosta Hernández

v. Rivera Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

ESTANISLAO ACOSTA HERNÁNDEZ SU ESPOSA DIANE KACPURA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ESTOS COMPONEN APELANTE
V.
JORGE A. RIVERA IRIZARRY
APELADA
KLCE0600881 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez SOBRE: ACCIÓN REINVINDICATORIA CIVIL NÚM. IAC2002-0357

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2006.

La parte demandante solicita que pasemos juicio de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 2 de mayo de 2006, notificada el 23 de mayo de 2006. Alega que dicho foro erró al:

  1. dictar sentencia desestimando la demanda alegando que el demandado había efectuado un contrato de transacción que disponía del caso.

  2. resolver que la aceptación del demandante del informe pericial como vinculante, constituye una transacción que pone fin a un pleito.

  3. resolver que la parte demandante no puede presentar evidencia pericial independiente para demostrar la existencia de un error en el informe pericial del agrimensor Rivera Datis.

Aunque este recurso ha sido radicado como un certiorari, se trata realmente de la apelación de una sentencia parcial que cumple con los requisitos de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil.

La demanda de título está basada en una acción de deslinde, acción reivindicatoria, interdicto permanente, daños y perjuicios. El demandante apelante alegó que la parte demandada ha utilizado terreno de su propiedad.

Esta última reconvino alegando que es el demandante quien ha usurpado su terreno y ha edificado sobre el mismo sin autorización.

Así las cosas, el 9 de junio de 2003, el tribunal ordenó a los abogados de las partes a llegar a un consenso sobre el nombramiento de un agrimensor que midiera la propiedad y emitiera un informe que debía ser vinculante

entre las partes. El 2 de septiembre de 2003 ambos letrados informaron estar de acuerdo en que el informe que presentara el Comisionado nombrado por el tribunal sería vinculante entre las partes. El tribunal les concedió diez (10) días para someter un nombre de consenso. Las partes no cumplieron con lo ordenado. El 16 de diciembre de 2003 se celebró la vista sobre el Estado de los Procedimientos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR