Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-23 Maldonado Rodríguez v. Otero Encarnación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

EVARISTO MALDONADO RODRÍGUEZ y la Sociedad de Bienes Gananciales que forma parte con su esposa MILDRED N. MALDONADO SANTIAGO Recurridos v. LYDIA I. OTERO ENCARNACIÓN y la Sociedad Legal de Gananciales que forma con su esposo FRANK NEGRON MALDONADO Peticionarios
KLCE200601085
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. CD2004-40 SOBRE DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En san Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 12 de julio de 2006, notificada a las partes en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, mediante la cual se declaró Ha Lugar una moción de determinaciones de hechos, en la cual a su vez se ordenó a las partes demandantes someter un proyecto de sentencia en contra de los codemandados, Lydia Otero y Frank Negrón.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia acude ante este foro el codemandado Frank Negrón.

Por las razones esbozadas a continuación expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución emitida.

Exponemos.

I

Los hechos que dan base a la presente causa de acción tienen su origen en una reclamación sobre cobro de dinero y desahucio. Los

demandantes, Sr. Evaristo Maldonado, Mildred Maldonado y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, en adelante los recurridos, otorgaron contrato con la entonces sociedad legal de gananciales, compuesta por la Sra. Lydia Otero y el Sr. Frank Negrón.

Dicho contrato fue otorgado por las partes el 10 de septiembre de 1997 para el arrendamiento de un local comercial, por el término de (5) cinco años.

El 22 de junio del 2000, antes de que se venciera el término del contrato, el Sr. Frank Negrón, en adelante el peticionario, y la Sra. Lydia Otero se divorciaron por consentimiento mutuo.

Según surge de autos, en las estipulaciones acordadas por las partes nada se dispuso sobre el contrato de arrendamiento. (Véase, Apéndice de Petición Certiorari, pág.36-37).

Según las contenciones del peticionario, luego del divorcio, la Sra. Lydia Otero continuo...

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