Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601085
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601085 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EVARISTO MALDONADO RODRÍGUEZ y la Sociedad de Bienes Gananciales que forma parte con su esposa MILDRED N. MALDONADO SANTIAGO Recurridos v. LYDIA I. OTERO ENCARNACIÓN y la Sociedad Legal de Gananciales que forma con su esposo FRANK NEGRON MALDONADO Peticionarios | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. CD2004-40 SOBRE DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry
Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry
En san Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006
El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 12 de julio de 2006, notificada a las partes en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, mediante la cual se declaró Ha Lugar una moción de determinaciones de hechos, en la cual a su vez se ordenó a las partes demandantes someter un proyecto de sentencia en contra de los codemandados, Lydia Otero y Frank Negrón.
Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia acude ante este foro el codemandado Frank Negrón.
Por las razones esbozadas a continuación expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución emitida.
Exponemos.
Los hechos que dan base a la presente causa de acción tienen su origen en una reclamación sobre cobro de dinero y desahucio. Los
demandantes, Sr. Evaristo Maldonado, Mildred Maldonado y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, en adelante los recurridos, otorgaron contrato con la entonces sociedad legal de gananciales, compuesta por la Sra. Lydia Otero y el Sr. Frank Negrón.
Dicho contrato fue otorgado por las partes el 10 de septiembre de 1997 para el arrendamiento de un local comercial, por el término de (5) cinco años.
El 22 de junio del 2000, antes de que se venciera el término del contrato, el Sr. Frank Negrón, en adelante el peticionario, y la Sra. Lydia Otero se divorciaron por consentimiento mutuo.
Según surge de autos, en las estipulaciones acordadas por las partes nada se dispuso sobre el contrato de arrendamiento. (Véase, Apéndice de Petición Certiorari, pág.36-37).
Según las contenciones del peticionario, luego del divorcio, la Sra. Lydia Otero continuo...
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