Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN0501560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-39 Medrano Díaz v. González Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

VINICIO MEDRANO DIAZ Demandante-Apelado v. LCDO. ORLANDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Demandado TERESA VAZQUEZ BOTET Demandada-Apelante KLAN0501560 APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM. FAC2000-0531 SOBRE: NULIDAD DE ACTUACIONES

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006.

Comparece ante nos Teresa Vázquez Botet y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 20 de octubre de 2005 y notificada el 16 de noviembre de 2005. En la referida sentencia, se denegó la reconvención presentada por la codemandada-apelante y, en consecuencia, se ordenó el archivo y sobreseimiento definitivo de este asunto.

A tenor con los fundamentos que presentamos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que valore los daños sufridos por la señora Vázquez Botet

y determine la indemnización que corresponda.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes:

El 5 de diciembre de 1991 Vinicio Medrano Díaz (en adelante, Medrano) y Teresa Vázquez Botet (en adelante, Vázquez), quienes sostenían una relación sentimental, compraron un billete de la lotería electrónica, el cual resultó premiado con $3,570,402.18. Tres días más tarde, al acudir a reclamar el premio a la oficina de la Lotería Electrónica, un funcionario les informó que el premio no podía inscribirse a nombre de los dos. La pareja acordó, entonces, inscribirlo a nombre de Medrano y consignar por escrito su acuerdo de redividir por partes iguales el importe del premio. En ese momento, recibieron un primer pago de aproximadamente $142,000 en un cheque a favor de Medrano y el restante sería pagado en anualidades de la misma cantidad durante veinte años.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 1991 la pareja contrajo nupcias. Durante el matrimonio, la pareja suscribió varios documentos en los cuales se establecía la copropiedad de ambos en el premio de la lotería. Desavenencias matrimoniales los llevaron a disolver su vínculo matrimonial, mediante sentencia de divorcio de 13 de noviembre de 1992. Desde entonces, las partes se enfrascaron en una batalla legal por la titularidad del premio de la loto. Veamos.

En ese mismo año, la señora. Vázquez presentó una petición de injunction ante el Tribunal Superior de Carolina, Civil Núm. EPE, 92-0292 en la cual le solicitó al tribunal apelado que ordenara al E.L.A. a remitirle a ella el 50% del pago de los desembolsos anuales del premio de la loto ($71,149.99) y que Medrano suscribiera los documentos necesarios para la efectividad de ello. También, le solicitó que emitiera un injunction preliminar y un entredicho provisional para que los organismos correspondientes no enviaran cheque de pago alguno a la orden de Medrano, sino que fueran consignados en el Tribunal de Primera Instancia a partir del desembolso. Solicitó, además, que se le prohibiera a Medrano enajenar su derecho al premio. El 30 de noviembre de 1992, el Tribunal le concedió a Vázquez lo solicitado.

El 17 de diciembre de 1992, Medrano presentó una petición de quiebra en la Corte de Quiebras para el Distrito Federal de Puerto Rico, Caso Núm. B92-07589SEK. Ante ello, el referido foro emitió una orden de paralización al Tribunal Superior de Carolina con respecto a los procedimientos en el caso de injunction. Desde luego, la Corte de Quiebras tenía interés en mantener la jurisdicción exclusiva sobre el pleito hasta tanto determinara si todo o parte del premio de la loto pertenecía al caudal del señor Medrano.

Dentro de ese mismo procedimiento, Medrano radicó otro de carácter adversativo contra su exesposa. Aunque éste incluyó a otras personas en su reclamación, el grueso de las alegaciones eran contra la señora Vázquez. El demandante-apelado alegó que la aquí codemandada-apelante se apropió mediante fraude y engaño del primer pago del premio de la lotería electrónica; de la corporación de nombre Better Family Homes, así como de los ingresos de ésta; del inmueble donde operaba la corporación y retuvo ilegalmente el producto de la venta; y del primer desembolso del premio de la loto. Argumentó que los restantes codemandados de una manera u otra estaban ligados a todos los actos ilegales realizados por la codemandada Vázquez. Finalmente reclamó, la propiedad exclusiva del premio de la lotería electrónica y una indemnización por daños y perjuicios.

El 14 de septiembre de 1995, la Corte de Quiebras emitió una sentencia parcial en la que resolvió que Vázquez es acreedora del cincuenta por ciento (50%) del premio de la loto y que el Departamento de Hacienda estaba obligado a dividir en dos cheques de igual cantidad los desembolsos que restan del pago del premio.1 El 20 de septiembre de 1995, emitió una sentencia final en la que desestimó las causas de acción. Esta decisión fue confirmada en apelación por la Corte Federal del Distrito de Puerto Rico2 y por la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston3.

Posterior a ello, el 12 de noviembre de 1997 Medrano presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Civil Núm. KPE97-0781, en contra de varias personas, entre éstas, la señora Vázquez. Específicamente en cuanto a dicha codemandada, reclamó daños y perjuicios por la alegada conducta de acoso sexual exhibida por ésta para lograr que el demandante-apelado le traspasara un inmueble de su propiedad y suscribiera un testamento a su favor, y por privarlo de los ingresos de la corporación Better

Family Homes. Además, le solicitó al Tribunal que...

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