Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN20060666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061103-01 Picker International del Caribe Inc. v. Dr.

Torres Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

PICKER INTERNATIONAL DEL CARIBE, INC. DEMANDANTE-APELADA v. DR. EMILIO TORRES REYES, su cónyuge FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituida por ambos DEMANDADO-APELANTE KLAN20060666 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm. DC2005-1488 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2006.

En la causa del epígrafe el Dr. Emilio Torres Reyes (Dr. Torres Reyes) solicita la revocación de la Sentencia dictada el 7 de abril de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se declaró sumariamente CON LUGAR la demanda en cobro de dinero instada por Picker Internacional Caribe, Inc. (Picker), contra el Dr. Torres Reyes.

Hechos

El 7 de octubre de 2003, Picker, instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan demanda en cobro de dinero (KCD2003-0826) contra el Dr.Emilio Torres Reyes, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa1, en reclamó de $63,828.50, en pago de servicios de inspección de mantenimiento preventivo, labor y reemplazo de piezas en unos equipos radiológicos y médicos bajo contrato de servicios.

La parte apelante fue emplazada el 17 de junio de 2004.2 El 23 de septiembre de 2004, la parte apelada solicitó autorización del Tribunal para corregir el epígrafe de la demanda, para que el demandante apareciere de la siguiente forma: Philips Medical System, Inc. h/n/c Philips Medical System.

Así las cosas, y debido a que el 27 de diciembre de 2004 la parte apelante aún no había comparecido en autos, el hermano foro de insatncia autorizó la enmienda y expidió los nuevos emplazamientos. El Dr. Torres Reyes, por sí y en representación de la sociedad de gananciales quedaron nuevamente emplazados el 23 de febrero de 2005.

Luego de varios trámites procesales no necesarios aquí detallar y estando ya el caso (DCD2005-1488) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón3, (TPI) el 30 de junio de 2005 el apelante presentó contestación a la demanda, negó los hechos alegados y como defensa afirmativa expuso no adeudar suma alguna a Picker. Reiteró no haber suscrito contrato alguno con la parte apelada e interpuso reconvención en daños y perjuicios.

El 22 de septiembre de 2005 Picker solicitó autorización al TPI para enmendar por segunda vez la demanda, y nuevamente corregir su nombre en el epígrafe. Esta vez aclaró que la corporación demandante es Picker International Caribe, Inc., subsidiaria de Philips Medical System, Inc. (Ap. pág. 60).

Además, presentó oposición a la solicitud de desestimación y de exposición más definida presentada por la apelante. Acompañó su moción con un total de ocho (8) exhibits, de los cuales, el #1 y #2 son contratos suscritos por el apelante alegadamente en su carácter personal con Picker y objeto del presente pleito. (Apelación, Ap. págs. 65-69)

El 10 de octubre de 2005 el TPI autorizó la enmienda para que el nombre de la demandante constara como Picker Internacional del Caribe, Inc. y declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la apelante. También concedió a Picker un término de diez (10) días para que contestara la reconvención y efectuara una oposición más definida de la demanda.

El 11 de octubre de 2005 la parte apelada presentó solicitud de sentencia sumaria. (Apelación, Ap. pág. 75). Alegó, en lo pertinente, que para la fecha a que se contrae los hechos el Dr. Torres Reyes:

a) Es doctor en medicina con oficina en la Ave. Hipódromo #753 en Santurce, Puerto Rico, pero lleva o llevaba a cabo parte de su práctica en el campo de la radiológica en las facilidades de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) de Caguas;

b) Suscribió un contrato con la parte apelante en virtud del cual la apelada le brindó servicios de inspección de mantenimiento preventivo, labor y reemplazo de piezas en equipos radiológicos y/o médicos que éste tenía en las facilidades de la CFSE de Caguas;

c) Dejó acumular un balance principal no pagado de $63,828.50, el cual indicó ser líquido, vencido y exigible.

d) Se ha negado a pagar y por ende a cumplir con su obligación contractual y responsabilidad, propiciando con tal temeridad el inicio de la demanda.

La solicitud de sentencia sumaria quedó acompañada de un total de 17 exhibits, entre los cuales se encuentran los antes señalados dos contratos suscritos por el apelante y las correspondientes...

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