Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE060946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060946
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061107-07 Sosa Vega v. Soto Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

BRENDA L. SOSA VEGA

Recurrida

v.

OMAR SOTO RODRÍGUEZ

Peticionario

KLCE060946

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo

Sobre: Solicitud de Orden de Protección (Ley 54)

Caso Civil Núm.

OP2006-57

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2006.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Arecibo (Hon. Mercedes Peguero Moronta, Juez), emitió una orden protectora el 12 de junio de 2006, contra el Sr. Omar Soto Rodríguez. En ella, el tribunal ordenó a Soto Rodríguez abstenerse de visitar el hogar y el empleo de la Sra. Brenda L. Sosa Vega, peticionaria de la orden de protección. Inconforme con esta determinación, Soto Rodríguez acude ante nos y solicita que revoquemos la orden emitida. Por los siguientes fundamentos, expedimos el auto de certiorari revocando la resolución recurrida.

I

Según las determinaciones de hechos del tribunal, el 22

de mayo de 2005, la recurrida Sosa Vega se encontraba limpiando la vitrina de la tienda donde trabajaba, Mr. Ganga, ubicada en Manatí. Mientras llevaba a cabo dicha tarea escuchó un silbido que reconoció como el de Soto Rodríguez. Al mirar, se percató que éste se encontraba parado al lado de una columna mirándola. De acuerdo a su testimonio, la recurrida se puso nerviosa y sintió temor. La pareja convivió por dos años, pero alegadamente

el peticionario Soto Rodríguez la maltrataba y celaba, por lo que ya no estaban juntos. Ella declaró que nunca lo denunció a la policía, porque siendo él policía le manifestaba que sólo lo desarmarían y luego de un tiempo lo volverían a armar.

La Sra. Sosa Vega testificó además, que el Sr. Soto Rodríguez es el responsable de la perdida de su bebé, pues éste alegadamente la encerró en una habitación y no la dejó salir hasta el otro día. Debido a los problemas de la relación, la recurrida declaró que comenzó a recibir tratamiento psiquiátrico y estuvo hospitalizada por dos días.

En el contrainterrogatorio, Sosa Vega declaró que no había recibido tratamiento psiquiátrico anteriormente por alguna condición médica. Aceptó que el día que perdió el bebé estuvo todo el día parada en el trabajo, sin descanso. Admitió, además, que sostuvo relaciones sexuales con el peticionario luego del día del mencionado incidente del silbido. También reconoció que le envió un mensaje de texto a Soto Rodríguez para felicitarlo porque se enteró de que él iba a ser padre nuevamente. Era de conocimiento de la recurrida que el peticionario había comenzado una relación sentimental con otra mujer.

Por su parte, el Sr. Soto Rodríguez declaró que era agente de la policía y que recientemente lo habían trasladado para la división de drogas de Arecibo.

Durante su relación con la Sra. Sosa Vega había tenido muchos problemas.

Incluso, en una ocasión la confrontó pues encontró en su celular un número de teléfono de un caballero que estaba guardado con un código secreto. Negó que hubiese maltratado a la recurrida Sosa Vega durante su relación. Sin embargo, mencionó que hubo un incidente en que la recurrida se puso histérica por lo cual él procedió a llamar a la madre de ésta para que la calmara.

Después de escuchar el testimonio de Soto Rodríguez, el tribunal decidió llamar por teléfono a la madre de la Sra. Sosa Vega. A preguntas del tribunal, la madre contestó que conocía los problemas que confrontaron...

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